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Normativa de implementación
Formato e Instrucciones para el Llenado de los Certificados de Origen de las Mercancías cubiertas por el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de Costa Rica y la Comunidad del Caribe (CARICOM)
Nº 32851
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; el artículo 2 de la Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, y los artículos V.02 y V.03 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la Comunidad del Caribe (CARICOM), aprobado mediante Ley Nº 8455 del 19 de setiembre del 2005.
Considerando:
1º—Que tanto Costa Rica como la Comunidad del Caribe (CARICOM), deben establecer al momento de entrar en vigor del Tratado de Libre Comercio suscrito entre ambas partes, un Certificado de Origen para certificar que una mercancía exportada del territorio de una parte a la
otra cali.ca como originaria.
2º—Que mediante notas de fechas 30 de junio y 19 julio del año 2004, suscritas por los representantes del Gobierno de Costa Rica y la Comunidad del Caribe, respectivamente, ambas Partes propusieron y acordaron el formato del Certificado de Origen, así como las correspondientes instrucciones para el llenado del mismo, aplicables una vez que entre en vigor el referido Tratado.
3º—Que la Administración se encuentra en la obligación de hacer del conocimiento del administrado tanto los trámites y requisitos que se realizan en sus respectivas dependencias, como los formularios disponibles para dichos trámites, junto con sus respectivos manuales e instructivos. Por tanto,
DECRETAN:
Formato e Instrucciones para el llenado de los
Certificados de Origen de las Mercancías cubiertas
por el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno
de Costa Rica y la Comunidad del Caribe (CARICOM)
Artículo 1º—Confirmar y poner en vigencia el siguiente formato para los Certificados de Origen para aquellas mercancías cubiertas por el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de Costa Rica y la Comunidad del Caribe (CARICOM), el cual será:
"CERTIFICADO DE ORIGEN
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA COMUNIDAD
DEL CARIBE (CARICOM) Y COSTA RICA
- Nombre del exportador:
Domicilio:
Número de Registro:
Número de Fax:
Dirección de correr electrónico: |
Nombre del productor:
Domicilio:
Número de Registro:
Número de Fax:
Dirección de correr electrónico: |
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Nombre del importador:
Domicilio:
Número de Registro:
Número de Fax:
Dirección de correr electrónico: |
4. Nombre del consignatario:
Domicilio:
Número de Registro:
Número de Fax:
Dirección de correr electrónico: |
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5. Medio de transporte y ruta: |
6. Puerto de Embarque: |
7. Número y fecha de la factura:
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8. Clasificación Arancelaria S.A
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9. Descripción de las mercancías. |
10. Valor FOB (US $) |
11. Criterio Preferencial. |
12. Otros. |
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13. Empresa manufacturera está localizada en Zona Franca:
Sí No |
14. Las mercancías descritas en el campo 9 están en el Anexo III.04.6 para ser comercializadas bajo acuerdos especiales:
Sí No |
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15. Observaciones:
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16. Declaración.
Declaro/ Declaramos que las mercancías contenidas en esta declaración, correspondientes a las facturas comerciales mencionadas arriba, cumplen las reglas de origen según el Tratado de Libre Comercio entre la Comunidad del Caribe (CARICOM) y Costa Rica.
Nombre y firma del
Exportador/Productor:
...........................................................................................................
Lugar y fecha: .....................................................
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17. Certificación del órgano autorizado.
Certifico la exactitud de la presente declaración. En este acto firmo y estampo el sello del órgano autorizado en:
(País): ................................................................
Certificado No: ...................................................
Firma autorizada: ..............................................
Lugar y fecha de emisión: ................................. |
Nota: Este documento no se considerará válido si tiene borrones, correcciones o enmiendas. Las personas que suministren o propicien el suministro de declaraciones falsas estarán sujetas a las penalidades aplicables."
Artículo 2º—Emítanse las siguientes Instrucciones para el llenado de los Certificados de Origen de las mercancías cubiertas por el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de Costa Rica y la Comunidad del Caribe (CARICOM), cuyo texto es:
"TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA COMUNIDAD DEL
CARIBE (CARICOM) Y COSTA RICA
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO
DE ORIGEN
Para recibir trato arancelario preferencial, el Certificado de Origen debe ser completamente llenado de forma legible por el exportador de las mercancías. Este Certificado debe ser presentado por el importador al momento de la importación. Escriba en letra de imprenta o a máquina.
Campo Nº 1: Indique el nombre completo, domicilio, número de registro, número de fax y dirección de correo electrónico del exportador. El número de registro es: en CARICOM, el número de registro aplicable de conformidad con cada Estado Miembro; en Costa Rica, es el número de cédula jurídica para personas jurídicas, o de la cédula de identidad o número de pasaporte para personas físicas.
Campo Nº 2: Indique el nombre completo, domicilio, número de registro, número de fax y dirección de correo electrónico del productor de las mercancías. El número de registro es: en CARICOM, el número de registro aplicable de conformidad con cada Estado Miembro; en Costa Rica, es el número de cédula jurídica para personas jurídicas, o de la cédula de identidad o número de pasaporte para personas físicas.
Si el exportador y el productor son la misma persona, llene el campo Nº 2 anotando la palabra "IGUAL".
Campo Nº 3: Indique el nombre completo, domicilio, número de registro, número de fax y dirección de correo electrónico del importador. El número de registro es: en CARICOM, el número de registro aplicable de conformidad con cada Estado Miembro; en Costa Rica, es el número de cédula jurídica para personas jurídicas, o de la cédula de identidad o número de pasaporte para personas físicas.
Campo Nº 4: Indique el nombre completo, domicilio, número de registro, número de fax y dirección de correo electrónico del consignatario. El número de registro es: en CARICOM, el número de registro aplicable de conformidad con cada Estado Miembro; en Costa Rica, es el número de cédula jurídica para personas jurídicas, o de la cédula de identidad o número de pasaporte para personas físicas.
Si el importador y el consignatario son la misma persona, llene el campo
Nº 4 anotando la palabra "IGUAL".
Campo Nº 5: Indique el medio de transporte y la ruta de las mercancías.
Campo Nº 6: Indique el puerto de embarque de las mercancías.
Campo Nº 7: Indique el número y fecha de la factura comercial. Si no se conoce, indique otro número de referencia único, como el número de orden de embarque, número de orden de compra o cualquier otro número que pueda ser utilizado para identificar las mercancías.
Campo Nº 8: Declare la clasificación arancelaria a seis dígitos que corresponda en el Sistema Armonizado (SA) para cada una de las mercancías descritas.
Campo Nº 9: Proporcione una descripción completa de las mercancías.
La descripción debe contener suficiente detalle para relacionarla con la descripción contenida en la factura y la descripción que corresponda a la mercancía en el Sistema Armonizado (SA).
Campo Nº 10: Indique el valor FOB en dólares de los Estados Unidos de América (US$), de las mercancías exportadas.
Campo Nº 11: Criterio Preferencial: Indique la letra A, B o C según corresponda:
A. La mercancía es "obtenida en su totalidad o producida enteramente" en el territorio de una o ambas Partes, de conformidad con el Artículo IV.01.
B. La mercancía es producida enteramente en el territorio de una o ambas Partes a partir exclusivamente de materiales originarios.
C. La mercancía es producida enteramente en el territorio de una o ambas Partes y cada uno de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía se someten al cambio de clasificación arancelaria establecido en el Anexo IV.03, o la mercancía satisface de otra manera los requisitos aplicables de conformidad con el Anexo, cuando no se requiere un cambio en la clasificación arancelaria.
Campo Nº 12: Otros: Si en la determinación del origen de la mercancía se utilizó alguno de los procedimientos establecidos en los Artículos IV.06 ó IV.05 del Tratado, indique:
ACU: Acumulación.
DMI: De Minimis.
Campo Nº 13: Indique "Sí" o "No", si el productor está localizado en Zona Franca.
Campo Nº 14: Indique "Sí" o "No", si la mercancía está en la lista del Anexo III.04.6.
Campo Nº 15: Este campo deberá ser utilizado por el órgano autorizado del país de exportación o por el exportador, cuando se considere necesario aclarar o adicionar información.
Campo Nº 16: Este campo debe ser llenado y firmado por el exportador/ productor o su representante legal o agente.
Campo Nº 17: Este campo debe ser llenado por el órgano autorizado que emitió este documento.
Nota: Este documento no se considerará válido si tiene borrones, correcciones o enmiendas. Las personas que suministren o propicien el suministro de declaraciones falsas estarán sujetas a las penalidades aplicables."
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil cinco.
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