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Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá  y Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá al Tratado de Libre Comercio

Ley No 8675 del 16 de octubre de 2008, publicado en Alcance 42 a La Gaceta No 206 del 24 de octubre del 2008, vigente desde el 24 de noviembre de 2008 y el 1 de enero de 2009 el Anexo 3.04 Programa de Desgravación Arancelaria

Panamá ha sido uno de los socios naturales de Costa Rica, no sólo por la cercanía geográfica sino por la complementariedad de ambos mercados. Desde el año 1973, a través del Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Panamá y Costa Rica, se permitió el acceso preferencial al mercado panameño para un número limitado de bienes.

No obstante lo limitado de este acuerdo, el comercio bilateral ha mantenido una tendencia creciente constante, misma que se intensificó durante los dos años previos a la entrada en vigencia del nuevo Tratado, ante las perspectivas de mejores condiciones de acceso para los productos costarricenses al mercado panameño. 

Concientes de la necesidad de profundizar y fortalecer el intercambio comercial con Panamá, comercio que ha mostrado un desempeño favorable en las últimas décadas, Centroamérica decidió en el año 2000 emprender negociaciones con este socio, para alcanzar un Tratado de Libre Comercio entre ambas regiones.

Dicho proceso concluyó en marzo del 2002, cuando la región centroamericana suscribió la parte normativa del Tratado de Libre Comercio con Panamá. A partir de este momento, cada país debía iniciar las negociaciones bilaterales a fin de definir las condiciones específicas de acceso a mercados para los bienes y los servicios. 

En el caso de Costa Rica, este proceso arrancó en el año 2002 y se retomó en el año 2006, luego de un período de pausa en las negociaciones. Después de nueve rondas de negociación, dos reuniones a nivel Viceministerial y una reunión a nivel Ministerial, el 7 de agosto de 2007 se suscribió el Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá.

El texto del Tratado, conformado por la parte normativa y el Protocolo Bilateral, fue aprobado por la Asamblea Legislativa en octubre del 2008, y ratificado por el Presidente de Costa Rica, Sr. Oscar Arias Sánchez, y el Presidente de Panamá, Sr. Martín Torrijos, el 24 de octubre del mismo año. 

El Tratado entró en vigencia a partir del 24 de noviembre del 2008, si bien se estableció que la vigencia del Anexo 3.04 Desgravación Arancelaria sería a partir del 1 de enero del 2009.

Principales resultados 

Al amparo del Tratado de Libre Comercio con Panamá, se ampliaron las condiciones preferenciales para casi la totalidad del universo arancelario. Para el 87% de los incisos arancelarios se otorgó libre comercio inmediato, esto es, eliminación de los aranceles de importación desde la entrada en vigencia. Para el 11% de los incisos arancelarios, se acordó una eliminación gradual del arancel en plazos que van desde los tres hasta los diecisiete años, y únicamente el 2% de los incisos arancelarios se excluyó de las preferencias del acuerdo comercial.

Dentro de los productos excluidos se encuentran la carne de porcino; muslos de pollo; papa y cebolla frescas; café en grano y tostado; arroz; aceite de palma; azúcar y vehículos (excepto autobuses)

En materia de servicios e inversión, el tratado incorpora disciplinas sobre inversión, comercio transfronterizo de servicios, servicios financieros, telecomunicaciones y entrada temporal de personas de negocios. De esta forma, el trabajo durante estos últimos meses se concentró en consolidar las listas de cada país para los anexos aplicables a los capítulos sobre inversión, comercio transfronterizo de servicios y servicios financieros (a saber, el Anexo I – Medidas Disconformes, Anexo II – Medidas a Futuro, Anexo III – Actividades Económicas Reservadas a cada Parte, Anexo IV – Nación Más Favorecida, Anexo V – Restricciones Cuantitativas no Discriminatorias y el Anexo VI – Servicios Financieros). 

En el tema de telecomunicaciones cabe destacar que sobre la base de la reciprocidad y cuando su legislación así lo permita, Costa Rica permitirá el suministro de servicios de telecomunicaciones en su territorio. Esta posibilidad estará sujeta al acceso efectivo que reciba Costa Rica en el sector de telecomunicaciones de Panamá. Finalmente, Panamá accedió a permitir que el ICE explote los servicios de telecomunicaciones en su territorio, eliminando para Costa Rica la restricción legal panameña que pesa sobre los operadores de telecomunicaciones estatales o con participación estatal.

En relación con los seguros, los países acordaron revisar, a partir de un año después de la entrada en vigor del tratado, y una vez vigente un posible nuevo marco jurídico en Costa Rica para este sector, el desarrollo relativo al comercio de servicios de seguros y reaseguros y considerarán la necesidad de ampliar las disposiciones en estos servicios. 

Finalmente, los países se reservaron el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa al comercio transfronterizo de servicios financieros, reconociendo y resguardando así la capacidad de regulación y supervisión de las diversas superintendencias en el ámbito financiero, así como su facultad de aplicar las medidas prudenciales necesarias para asegurar la seguridad y estabilidad del sistema financiero costarricense. Para este tema, cabe destacar la participación activa que tuvieron las autoridades reguladoras del sector financiero de ambos países durante este proceso.

 

 

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