De conformidad con el artículo 4.21 del Tratado, para comprobar documentalmente que una mercancía es originaria de una de las Partes, el exportador emitirá la certificación de origen, la cual contendrá el nombre, firma y sello del certificante. En otras palabras, es el exportador la persona encargada de emitir el certificado, remitiéndolo de forma directa al importador sin que nadie medie aprobación o aval alguno por parte de autoridades públicas o privadas.
El certificado de origen puede amparar una sola exportación de una o más mercancías o varias exportaciones de mercancías idénticas o similares por un plazo no mayor de un año, a un mismo importador.
Con el certificado en su poder, el importador podrá reclamar, ante las autoridades aduaneras del país importador, las preferencias arancelarias negociadas en el Tratado.
El certificado de origen puede amparar una sola exportación de una o más mercancías o varias exportaciones de mercancías idénticas o similares por un plazo no mayor de un año, a un mismo importador.