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De Conformidad con el artículo 4.16 del Tratado, un importador puede solicitar trato arancelario preferencial con fundamente en:
- Una certificación escrita o eléctronica emitida por un importador, exportador o productor,
- su conocimeinto respecto al origen de la mercancía.
La certificación de origen no debe estar hecha en un formato (formulario) preestablecido; no obstante, debe ser preparada en forma escrita o electrónica y debe contener como mínimo ciertos elementos básicos, tales como: los datos de la persona o empresa que emite la certificación; el código arancelario del Sistema Armonizado y la descripción de la mercancía; información que demuestre que la mercancía es originaria; y la fecha de certificación. la certificación de origen podrá ser aplicable a un solo embarque de mercancías idénticas, las cuales deberán realizarse en un plazo específico que no exceda doce meses a partir de la fecha de certificación.
La certificación de origen tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su emisión. | |
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