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Condiciones de acceso a mercados
De acuerdo al artículo 3.04 (Liberalización del comercio de bienes) del Tratado, las mercancías originarias que se comercialicen entre Costa Rica y República Dominicana gozarán de libre comercio (0% de arancel aduanero a la importación). No obstante lo anterior, se establecieron cuatro excepciones al tratamiento de libre comercio, a saber:
Tratamiento aplicable a las mercancías producidas en zonas francas y demás regímenes fiscales y aduaneros especiales: Las mercancías producidas en Costa Rica o en República Dominicana bajo regímenes de zonas francas y demás regímenes fiscales y aduaneros especiales, serán admitidas en el territorio de Costa Rica o de República Dominicana, en condiciones no menos favorables que aquellas que se apliquen a las mercancías en esos países producidas en sus propias zonas francas y demás regímenes fiscales y aduaneros especiales (Artículo No.4 del Protocolo). Protocolo al Tratado de Libre Comercio
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