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RESOLUCION No. 18-98 (COMIECO-VI)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA
CONSIDERANDO:
- Que de acuerdo con el artículo VI del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, las modalidades y requisitos previstos en el Anexo "A" para el
intercambio de los productos objeto de regímenes especiales. sólo se pueden modificar
previa negociación multilateral en el seno del Consejo Ejecutivo;
- Que mediante Resolución No. 3-95 (COMRIEDRE-I) modificada por la Resolución No.24-96
(COMRIEDRE-IV), se confiere libre comercio a los cigarrillos, comprendidos en la partida
arancelaria 2402.20.00 dejándolos sujetos a un programa de desgravación que concluye el
1º de enero de 1999;
- Que el Gobierno de Costa Rica, que había promovido el establecimiento del programa de
desgravación, solicitó al Consejo aprobar la liberación de dichos productos en una
fecha anterior a la establecida en la resolución 3-95;
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la
Carta de la ODECA; IV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; y
36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
RESUELVE:
- Modificar la lista de mercancías sujetas a regímenes especiales de conformidad con el
artículo IV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, otorgando
libre comercio a los cigarrillos, comprendidos en la partida arancelaria 2402.20.00, a
partir del 1º de marzo de 1998.
- La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y deberá publicarse en los
Estados Parte.
San José, Costa Rica, 24 de febrero de 1998.
José León Desanti Montero
Ministro de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica |
Eduardo Ayala Grimaldi
Ministro en Representación del Ministro de Economía de El Salvador |
Juan Muricio Wurmser Ordóñez
Ministro de Economía de Guatemala |
Reginaldo Panting
Ministro de Comercio y Turismo de Honduras |
Noel Sacaza Cruz
Ministro de Industria y Comercio de Nicaragua |
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