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Nº 27858-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978, el párrafo 4 del artículo 5-21 y los incisos 2, 3 y 4 del artículo 16.01 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, Ley 7474 del 20 de diciembre de 1994.

 

Considerando:

1º—Que conforme lo dispone el artículo 16-01, inciso 2), sub-inciso a), del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y México, corresponde a la Comisión Administradora del Tradado, "velar por el cumplimiento y correcta aplicación de las disposiciones del Tratado".

2º—Que la Comisión Administradora tiene las facultades de vigilar el desarrollo del Tratado;

3º—Que se hace necesario ampliar el ámbito de trabajo del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI) en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y México;

4º—Que conforme lo dispone el artículo 1-02 del Tratado, uno de sus objetivos es "estimular la expansión y diversificación del comercio entre las partes". Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Ejecutar la Decisión Nº 10 de la Comisión Administradora, que a continuación se transcribe:

 

Decisión Nº 10

15 de enero de 1999

Decisión sobre el anexo al artículo 5-21

del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica

y los Estados Unidos Mexicanos

La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 4 del artículo 5-21 del tratado,

DECIDE

Incorporar en el anexo al artículo 5-21 del tratado, que establece el ámbito de trabajo del Comité de Integración Regional de Insumos, los productos clasificados en la fracción 8540.11.aa del apéndice al anexo al artículo 5-03 del tratado (tubos catódicos para aparatos receptores de televisión, incluso para video monitores en color con pantalla superior a 35.56 cm. (14 pulgadas) excepto los de alta definición y los de proyección).

La presente Decisión será implementada por las Partes de conformidad con su legislación el 1° de marzo de 1999. Las Partes se notificarán por escrito en cuanto hayan implementado esta Decisión.

Samuel Guzowski Rose, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica

Herminio Blanco Mendoza, Secretario de Comercio y  Fomento Industrial de México

 

Artículo 2°—La presente decisión rige a partir del 1° de marzo de 1999.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Comercio Exterior, Samuel Guzowski Rose.—1 vez.—(Solicitud Nº 22073).—C-4300.—(29420).

 


 

 
 

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