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 Acerca de la DAACI

 

Mediante para las Negociaciones Comerciales y de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, N° 8056 de 21 de diciembre del 2000, se adicionan en el  Capítulo IV-Reformas y derogaciones los artículos 2 bis, 2 ter, y 2 quáter a de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996. 

Específicamente, el artículo 2 bis se refiere a la distribución interna del Ministerio la cual contará al menos con una Dirección General de Comercio Exterior y una Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales (DAACI).

Asimismo, en el artículo 2 ter indica que la DAACI tendrá a su cargo “la verificación del cumplimiento, tanto por parte del Gobierno de Costa Rica, como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de todas las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos comerciales o de inversión bilaterales, regionales o multilaterales. Del mismo modo, nace el compromiso de trabajar en forma continua en el desarrollo, fortalecimiento y perfeccionamiento de los seis pilares fundamentales que rigen el accionar de éste Dirección, los cuales son:

  • Un amplio sistema de divulgación e información sobre los acuerdos vigentes
  • El seguimiento de compromisos y coordinación con socios comerciales
  • La atención a las necesidades del sector productivo
  • Una coordinación interinstitucional
  • La promoción comercial a través de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER)
  • La implementación de los Tratados de Libre Comercio (TLC) vigentes

Adicionalmente, esta Dirección también tendrá a su cargo la evaluación periódica de la aplicación de dichos tratados y acuerdos, tanto en términos económicos como jurídicos.

Por último, con base en el artículo 2 quáter de dicha ley la DAACI tendrá las siguientes funciones:

a)    Aplicar, en lo conducente, las directrices emanadas de la Dirección General de Comercio Exterior.

b)    Dar seguimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito en materia de comercio e inversión en el ámbito bilateral, regional o multilateral, en cada una de las áreas y foros que sean competencia del Ministerio de Comercio Exterior, así como velar por el cumplimiento de tales compromisos.

c)     Coordinar con las instituciones públicas competentes el cumplimiento de los compromisos referidos en el inciso anterior.

d)    Verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito por Costa Rica en materia de comercio e inversión, en el ámbito bilateral, regional o multilateral.

e)    Analizar la evolución de los flujos comerciales y el funcionamiento de los acuerdos, con fundamento en la información proporcionada tanto por las dependencias competentes del Ministerio o de otras carteras ministeriales, como por el sector privado, para que sobre esta base se identifiquen aspectos que deban ser objeto de negociaciones posteriores.

f)     Elaborar, semestralmente, para efectos de lo dispuesto en los incisos d) y e) anteriores, informes sobre el estado de cumplimiento de los compromisos asumidos con los principales socios comerciales de Costa Rica. Estos informes analizarán asuntos tales como la evolución de los flujos de las exportaciones e importaciones, la evolución de los flujos de inversión extranjera hacia Costa Rica y posibles medidas para facilitar y promover mayores flujos de comercio e inversión entre las partes.

g)    Identificar los obstáculos que enfrentan las exportaciones costarricenses en el exterior y promover las iniciativas del caso para procurar eliminarlos.

h)    Evaluar la aplicación de los tratados de libre comercio, acuerdos e instrumentos de comercio exterior, relativos a la aplicación de concesiones arancelarias, preferencias, contingentes, salvaguardas, impuestos compensatorios, régimen de reglas de origen, marcado de país de origen, normas técnicas y medidas fitosanitarias y sanitarias, así como otras medidas similares que se establezcan. Para estos efectos, los ministerios y las instituciones competentes en cada materia estarán obligados a prestar la debida colaboración que solicite de Aplicación de Acuerdos Comerciales.

i)      Preparar y publicar, una vez al año, un informe con las características señaladas en el inciso f), que pueda presentar de una manera sintetizada una evaluación global de los resultados, durante este período, de los tratados de libre comercio suscritos por el país.

j)     Coordinar, con del Comercio Exterior de Costa Rica, el mejor aprovechamiento de las oportunidades comerciales generadas por los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito por Costa Rica en materia de comercio e inversión a nivel bilateral, regional o multilateral.

k)    Podrá efectuar investigaciones sobre los temas de su interés, dentro de las competencias que le correspondan y requerir información a cualquier ente, privado o público; los segundos estarán obligados a proporcionarla, salvo que la consideren información confidencial, de conformidad con la legislación vigente. En igual forma, cuando lo estime conveniente, podrá contar con la presencia de técnicos y profesionales en áreas de interés, con el fin de que aporten criterios que sean considerados necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de esta Dirección.

l)      Canalizar sus resoluciones por medio de las instancias públicas correspondientes

m)   Realizar actividades de información y divulgación al público sobre los acuerdos comerciales.

n)    Trasladar la información comercial relacionada con el sector agropecuario al Ministerio del ramo, para formular la política de seguridad alimentaria como componente de Nacional.

0)  Cumplir cualquier otra función que le sea encomendada por el Ministro, el Viceministro o la Dirección General de Comercio Exterior

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