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 Iniciativa de la Cuenca del  Caribe

 

    El 1 de enero de 1984 entró en vigor en Estados Unidos la Ley para la Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe, más conocida como Iniciativa para la Cuenca del Caribe o ICC, mediante la cual se otorgó un acceso preferencial al mercado de Estados Unidos para la gran mayoría de los productos provenientes de los países centroamericanos y del Caribe.

    A pesar de que la gran mayoría de los productos costarricenses se benefician del acceso libre de aranceles a ese mercado, la ICC no incluye unos pocos productos, de gran trascendencia para Costa Rica y la región, entre los que destacan los textiles y prendas de vestir, el atún enlatado y el calzado y otros productos de cuero. En el caso de estos productos, su ingreso al mercado estadounidense está sujeto al pago de aranceles que oscilan entre el 0% y el 40%.

    Lo anterior ha tenido un impacto muy desfavorable para Costa Rica, particularmente a partir de 1994, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA), y en el sector de la confección textil. Así, mientras que el NAFTA otorgaba al producto mexicano un ingreso libre de aranceles al mercado estadounidense, las prendas de vestir ensambladas en los países centroamericanos y del Caribe estaban sujetas al pago de arancel sobre el valor agregado en la región.

    Dado lo anterior, así como la importancia del sector de la confección en Costa Rica, el mejoramiento de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe se convirtió en un objetivo específico de la política de comercio exterior. Para lograr su cumplimiento, se diseñó un plan de acción en Estados Unidos, concentrado esencialmente en la labor de cabildeo en procura de lograr la aprobación de un proyecto de ley en la materia.

    Los esfuerzos realizados rindieron fruto en mayo del 2000. Por 77 votos contra 19, el Senado de los Estados Unidos aprobó la denominada Ley de Comercio y Desarrollo del 2000, una de cuyas secciones se refiere precisamente al mejoramiento de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe. Unos días antes, la Cámara de Representantes había hecho lo propio. El Presidente Clinton ha firmado ya la ley, la cual estará entrando en vigor el próximo mes de octubre.

    Los beneficios principales que la ley contiene se extienden hasta el año 2008 o hasta que el ALCA entre en vigor y son los siguientes:

     
      • Se otorga acceso libre de aranceles y cuotas para las prendas de vestir confeccionadas en la región de tela americana hecha con hilaza americana, permitiendo adicionalmente que ciertas operaciones de acabado se realicen en la región;
      • Se otorga acceso libre de aranceles y cuotas para las prendas de vestir cortadas y confeccionadas en la región de tela americana hecha con hilaza americana;
      • Se otorga acceso libre de aranceles para una determinada cantidad de prendas confeccionadas con tela regional hecha con hilaza americana;
      • Se equipara la situación arancelaria del atún enlatado y del calzado y otros productos de cuero a la que disfruta México en virtud del NAFTA. Esto implica, en el caso del atún enlatado en aceite, que en el año 2000 el arancel a pagar será de 18.6% en comparación con un arancel de 35% que tendría que pagar si proviene de otros países distintos de México o de la Cuenca del Caribe. Ese arancel, además, llegará a 0 el 1 de enero del 2008. En el caso del calzado y de los otros productos de cuero, se recibirán preferencias parciales o totales de niveles arancelarios aplicables a terceros países.

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