Aspectos principales del tratado
El TLC está dividido en diez partes que, a su vez, comprenden diecinueve capítulos: aspectos generales, comercio de bienes, comercio de servicios, barreras técnicas al comercio, compras del sector público, inversión, propiedad intelectual, disposiciones administrativas, solución de controversias y otras disposiciones. El objetivo y los principales aspectos de cada parte y capítulo se resumen a continuación.
Primera Parte - Aspectos Generales
Capítulo I - Disposiciones iniciales:
establece una zona de libre comercio entre las Partes, que se ajusta al GATT y a los objetivos de estimular el comercio, eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios, promover las condiciones de competencia leal, aumentar la inversión, proteger los derechos de propiedad intelectual, establecer lineamientos para la cooperación y crear procedimientos para la aplicación y cumplimiento del TLC, para su administración conjunta y para la solución de controversias.
Capítulo II - Definiciones generales:
define algunos conceptos básicos que se utilizan en el acuerdo, sin perjuicio de que otros capítulos incluyan una definición más específica.
Segunda Parte - Comercio de bienes
Capítulo III - Trato nacional y acceso de bienes al mercado:
establece el acuerdo de las Partes de otorgar trato nacional a los productos provenientes de la otra Parte. Asimismo, incluye el programa de desgravación arancelaria acordado con el objeto de establecer la zona de libre comercio entre las Partes, el cual se ejecuta fundamentalmente en cuatro etapas: a la entrada en vigencia del TLC, a los cinco, diez y quince años, con algunas excepciones. El Capítulo contiene disposiciones especiales de acceso para productos textiles, así como reglas en materia de restricciones para incrementar aranceles, programas de devolución y diferimiento de aranceles, importación temporal de bienes, exenciones arancelarias, medidas no arancelarias, impuestos de exportación y otros.
Capítulo IV - Sector agropecuario y medidas fitosanitarias y zoosanitarias:
define la normativa, cobertura, instrumentos y administración del comercio de bienes agropecuarios entre las Partes, y establece las disposiciones necesarias para la aplicación de las normas fitosanitarias y zoosanitarias de modo que no afecten en forma negativa el comercio agropecuario. Establece la renuncia de las partes a utilizar barreras no arancelarias a la importación, así como la posibilidad de convertir tales barreras en un arancel-cuota o en un arancel aduanero. Ciertos productos estarán exceptuados de esta disposición y, en su caso se examinará la posibilidad de eliminar gradualmente las prohibiciones, restricciones o aranceles a la importación sobre ellos. Se fija una regulación especial para el comercio de azúcar, señalando fundamentalmente que, cuando México importe azúcar, otorgará a Costa Rica una cuota de 19% del total de esas importaciones. Se establecen regulaciones en materia de ayuda interna y subsidios a la exportación similares a las de la Ronda Uruguay. Por otra parte, se indica la posibilidad de las Partes de adoptar, aplicar o mantener las medidas fitosanitarias o zoosanitarias necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal, garantizando que las mismas no se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio.
Capítulo V - Reglas de origen:
establece los criterios sustantivos para determinar el origen de las mercancías -a efectos de identificar aquéllos productos que gozarán del trato preferencial acordado en el TLC-, siendo éstos el de los productos totalmente producidos en el territorio de una o ambas Partes, el de la exclusión de los procesos mínimos, el del cambio en la clasificación arancelaria, el de los porcentajes de contenido regional y, en unos pocos casos, el de requisitos específicos de origen. Asimismo, estipula los criterios de expedición de las mercancías y cuestiones institucionales relacionadas con la administración del régimen de origen.
Capítulo VI - Procedimientos aduaneros:
define los procedimientos aduaneros para determinar el origen de las mercancías, indicando las obligaciones que deben cumplir exportadores e importadores, e insta a las Partes a cooperar en esta área con el objeto de fortalecer el intercambio.
Capítulo VII - Medidas de salvaguarda:
establece las reglas y condiciones bajo las cuales las Partes podrán aplicar medidas de salvaguarda y los procedimientos a seguir en ese caso. En particular, permite aplicar medidas de salvaguarda bilaterales o globales bajo ciertas circunstancias, siempre que exista perjuicio grave a la producción nacional y que las mismas se apliquen sobre la base de criterios claros, estrictos y con temporalidad definida.
Capítulo VIII - Disposiciones en materia de cuotas compensatorias:
establece el compromiso de las Partes de eliminar los subsidios a la exportación y otras políticas internas que causen distorsiones al comercio, así como definir claramente las condiciones bajo las cuales podrán adaptarse medidas compensatorias, los procedimientos a seguir y los requisitos a cumplir para esos propósitos. En principio, para estos efectos, las Partes aplicarán su legislación nacional en forma congruente con los principios establecidos en el Capítulo y con la normativa del GATT.
Tercera parte - Comercio de servicios
Capítulo IX - Principios generales sobre el comercio de servicios:
establece un marco bilateral de principios y normas para regular el comercio de servicios, aplicable a todas las medidas que adopte una Parte sobre el comercio de servicios, salvo el caso de los servicios aéreos, servicios financieros, los subsidios o donaciones otorgados por el Estado y los servicios o funciones gubernamentales, aclarando que ninguna disposición del Capítulo impone obligación alguna en materia de migraciones laborales. Estipula la obligación de las partes de brindar trato de nación más favorecida, trato nacional y de no exigir presencia local para la prestación de un servicio en la medida y con las condiciones y limitaciones que su legislación vigente establezca, de modo que no se negocia la liberalización en ningún sector, sino sólo la consolidación del estatus quo. Se prevé la celebración de negociaciones futuras sobre este tema.
Capítulo X , Entrada temporal de personas de negocios:
indica las disposiciones que las Partes deben seguir para facilitar la entrada temporal de tres categorías de personas de negocios, visitantes de negocios, inversionistas y personal intracorporativo, sin menoscabo de la protección del trabajo de sus nacionales y el empleo permanente en sus territorios y sin que ello implique autorización del ejercicio profesional.
Cuarta parte - Medidas de normalización
Capítulo XI - Medidas de normalización:
fija disciplinas aplicables a los procesos nacionales de elaboración, adopción y aplicación de las normas y los reglamentos técnicos, así como de los procedimientos de evaluación de la conformidad y la metrología, con el objeto de garantizar que tales medidas no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio y manteniendo la libertad de cada país de determinar el nivel de protección no discriminatoria que se le quiera dar a los objetivos legítimos.
Quinta parte - Compras del sector público
Capítulo XII - Compras del sector público:
establece un marco de normas y principios generales que garantiza el acceso de los mercados públicos a los productos y proveedores de la otra Parte, en condiciones no discriminatorias, de transparencia y de igualdad de oportunidades. Para esos efectos, el capítulo establece una serie de reglas que delimitan sus condiciones de aplicación, así como de obligaciones en materia de procedimientos de licitación y de impugnación.
Sexta parte - Inversión
Capítulo XIII - Inversión:
fija una serie de disposiciones sustantivas específicas que las Partes se comprometen a aplicar en relación con las inversiones y los inversionistas de la otra Parte, especialmente los principios de trato nacional y de nación más favorecida que cada Parte deberá brindar y ciertos parámetros de fondo en materia de requisitos de desempeño, transferencias y expropiaciones. Al mismo tiempo, establece un mecanismo para solucionar por la vía arbitral los conflictos que puedan surgir entre una Parte y un inversionista de la otra como consecuencia de la aplicación de este Capítulo.
Sétima parte - Propiedad intelectual
Capítulo XIV - Propiedad intelectual:
establece disposiciones sustantivas de aplicación obligatoria en materia de marcas, indicaciones geográficas o de procedencia y denominaciones de origen, protección de la información no divulgada y derechos de autor y derechos conexos, tendientes a lograr un fortalecimiento de la propiedad intelectual en estos campos, en consonancia con los convenios internacionales existentes en la materia. A la vez, fija una serie de disposiciones de procedimiento, tanto en sede administrativa como judicial, y medidas en frontera que pretenden garantizar el respeto de las normas sustantivas incorporadas.
Octava parte - Disposiciones administrativas
Capítulo XV - Publicación, notificación y garantías de audiencia y legalidad:
indica algunos aspectos que las Partes deben cumplir para facilitar la transparencia de sus regímenes de comercio y establece que las Partes reafirman las garantías de audiencia, legalidad y debido proceso comprendidas en su ordenamiento jurídico.
Capítulo XVI - Administración del Tratado:
establece la Comisión Administradora del Tratado como la encargada de velar por el correcto funcionamiento del acuerdo y de cumplir las otras funciones que se le asignan, así como el Secretariado de la Comisión, encargado de brindar asistencia a la Comisión. A su vez, se establecen comités para tratar diversos asuntos.
Novena parte - Solución de controversias
Capítulo XVII - Solución de controversias:
fija las reglas que regirán el proceso de solución de las controversias que surjan entre las Partes cuando no se opte por recurrir al mecanismo previsto al efecto en el GATT. Para ello se señala que, en primer término, procederán las consultas, luego la intervención de la Comisión y, finalmente, si no se logra resolver el conflicto de ese modo, se puede recurrir a un tribunal arbitral que se establezca para ese propósito.
Décima parte - Otras disposiciones
Capítulo XVIII - Excepciones:
establece las excepciones generales y de seguridad nacional por las cuales podrán no aplicarse las disposiciones del tratado, así como las excepciones a la divulgación de información.
Capítulo XIX - Disposiciones finales:
fija las disposiciones que brindan el marco final para la aplicación del acuerdo, destacándose la posibilidad de que otros países centroamericanos se adhieran al Tratado, luego de un proceso de negociación.