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LA RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES
Y SUS IMPLICACIONES PARA COS TA RICA
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Licda. Anabel González 3/
Febrero de 1994

 

El día de hoy damos inicio al Ciclo de Conferencias sobre Temas de Comercio Exterior-1994 que anualmente organiza el Ministerio de Comercio Exterior, con el objeto de contribuir al proceso de difusión y de información sobre diversos temas en este campo.

Dada la trascendencia de la Ronda Uruguay, hemos considerado conveniente consagrar el Ciclo de este año exclusivamente para analizar los diversos acuerdos resultantes de esta octava ronda de negociaciones comerciales multilaterales. Por tal razón, estamos iniciándolo el día de hoy con una charla de naturaleza general, que se denomina "La Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y sus aplicaciones para Costa Rica".

Esta charla se divide en tres partes: en una primera se analizarán algunos antecedentes relacionados con el sistema de comercio multilateral, el GATT y la propia Ronda, necesarios para ubicarnos en un punto de partida básico; en una segunda se expondrán con gran generalidad los principales resultados de la Ronda Uruguay, y en una tercera se hará un breve análisis de las principales implicaciones de la Ronda para nuestro país.

 

I. Algunos antecedentes de interés

El sistema económico internacional establecido después de la Segunda Guerra Mundial estaba supuesto a basarse en tres instituciones internacionales que constituirían los pilares fundamentales del sistema: por una parte, el Fondo Monetario Internacional, encargado de velar por los asuntos monetarios; por otro, el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (más conocido como Banco Mundial), que se encargaría de fomentar las transferencias de capital hacia los países destruidos por las guerras, y, finalmente, la Organización Internacional del Comercio (OIC), que tendría la responsabilidad de velar por las relaciones comerciales internacionales.

Por diversas razones, la OIC nunca llega a nacer y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (conocido por sus siglas en inglés como GATT), que se concibió originalmente como un tratado en materia arancelario y de comercio, debe pasar en buena medida a ocupar su lugar.

Así, entonces, nace el GATT en 1947, el cual tiene una naturaleza jurídica tripartita: es, por un lado, el acuerdo que fíja las reglas que regirán el comercio internacional de mercancías, cuyo objetivo fundamental es la liberalización del comercio sobre la base de una serie de principios, el más importante de ellos el de no discriminación; es, a la vez, la "institución" encargada de administrar ese acuerdo; y es, también, un foro para resolver las controversias comerciales que surjan entre los países. Actualmente, son partes contratantes del GA TT cerca de 120 países.

Una de las disposiciones más importantes del GA TT es la establecida en su Artículo XXVIII, el cual permite celebrar las llamadas "rondas de negociación", con el objeto de continuar y revitalizar el proceso de liberalización del comercio, así como de ir fijando nuevas reglas y disciplinas para regular el comercio internacional. Al amparo de este artículo, se han llevado a cabo ocho rondas de negociaciones comerciales multilaterales: Ginebra 1947, Annecy 1948, Torquay 1950, Ginebra 1956, Dillon 1960-61, Kennedy 1964-67, Tokio 1973-79 y Uruguay 1986-94. En las primeras cinco rondas de negociación, el tema arancelario ocupó exclusivamente la agenda de los negociadores. Como efecto de estas propias rondas, los aranceles empezaron a disminuir su importancia como barreras al comercio y empiezan a surgir cada vez con más fuerza las barreras no arancelarias. Es por ello que ya la sexta ronda de negociaciones, la Ronda Kennedy, se dedica a tratar también este tema, surgiendo de la misma el Código Antidumping. Por su parte, la Ronda Tokio profundiza decididamente en este tema, dando como resultado negociaciones no sólo en el campo arancelario, sino también una serie de códigos de conducta en las áreas de antidumping, subsidios, compras del sector público, obstáculos técnicos al comercio, licencias de importación y valoración aduanera.

La Ronda Uruguay, por su parte, se inicia en setiembre de 1986, con la Reunión Ministerial de Punta del Este. En esta oportunidad, se plantea la agenda más ambiciosa que jamás se haya pretendido en una ronda de negociación, incluyendo el establecimiento de catorce grupos de negociación en el área de bienes, que tratarían los temas de aranceles, medidas no arancelarias, productos tropicales, productos obtenidos de la explotación de recursos naturales, textiles y vestido, agricultura, artículos del Acuerdo General, salvaguardias, Acuerdos de las Negociaciones Comerciales Multilaterales, subsidios y derechos compensatorios, solución de diferencias, aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, medidas de la inversión relacionadas con el comercio y funcionamiento del GA TT, y un grupo de negociación en el área de servicios.

Como puntos importantes a lo largo de estas negociaciones, además de su inicio, pueden destacarse los siguientes: En diciembre de 1988 se lleva a cabo la Reunión de Montreal, que se supone sería la reunión de medio período, pues la Ronda estaba prevista para finalizar en diciembre de 1990. En esta oportunidad se plantearon algunos temas difíciles en las áreas de agricultura, textiles, salvaguardias y propiedad intelectual, que no permitieron alcanzar un acuerdo entre las partes. En abril del año siguiente se logra una solución temporal para poder continuar hacia adelante, siguiéndose con las negociaciones, hasta llegar a diciembre de 1990. En esta oportunidad se llevó a cabo la Reunión Ministerial de Bruselas, en la que se supone concluiría la Ronda Uruguay. Por diversas razones, pero muy notablemente por el diferendo agrícola entre los Estados Unidos y la Comunidad Económica Europea, esta reunión resulta un fracaso y la Ronda no puede concluir. Después de un pequeño "impasse" en las negociaciones, éstas se reanudan en febrero de 1991. En diciembre de ese mismo año, el Presidente de las Negociaciones Comerciales Multilaterales -quien era, al mismo tiempo, el Director General del GATT: el señor Arthur Dunkel- presenta bajo su propia responsabilidad un Proyecto de Acta Final de las negociaciones comerciales, en el que se incluyen propuestas de acuerdos para continuar negociando los diversos temas objeto de discusión. Con esa base se continúan las negociaciones, hasta llegar a diciembre de 1993, fecha en la cual concluye formalmente esta ronda de negociación. En los meses siguientes se discuten algunos detalles pendientes, se comprueban las ofertas hechas por los países y se finiquitan los aspectos necesarios para llegar a la Reunión de Marrakesh, en la que el 15 de abril de 1994 más de 100 países firman el Acta Final en que se incorporan los Resultados de las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay. Se espera que esta Acta Final entre en vigencia en enero de 1995.

En lo que se refiere a la participación de Costa Rica en la Ronda Uruguay, interesa señalar que entre los años 1986 y 1988 esta participación fue limitada, fundamentalmente porque el país no era parte del GATT y estaba concentrado en su proceso de adhesión al mismo. Ya en los años 1989 y 1990 se dan los primeros acercamientos en esta materia, fundamentalmente en dos grupos de gran importancia para el país, a saber, textiles y productos tropicales. Por su parte, en los años 1991 a 1994, esa participación sí se vuelve bastante activa, sobretodo en algunos grupos de negociación, tales como textiles, agricultura y productos tropicales, servicios y propiedad intelectual. Esta participación del país en el GATT estaba coordinada por el Ministerio de Comercio Exterior, el cual, con base en los insumos brindados por diversos ministerios e instituciones públicas, cámaras y empresas del sector privado, preparaba las posiciones de negociación que, luego de ser consultadas, eran remitidas a la Misión del país en Ginebra, para que ésta las presentase en los diversos grupos de negociación.

 

  1. Resultados de la Ronda Uruguay

Los resultados de la Ronda Uruguay se plasman en un documento denominado "Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales". Este documento, que tiene el rango de un tratado internacional, es un paquete de acuerdos, que incorpora todos aquellos campos en los que los países llegaron a un consenso, y que debe ser considerado un "todo único", en el sentido de que es un único tratado, del cual no puede separarse ninguno de los acuerdos que lo integran. Así, el país que lo suscriba, tiene que suscribirlo en su integridad.4/

Dentro de los resultados de la Ronda Uruguay destaca, por su importancia, la creación de una nueva institución internacional, que se denomina Organización Mundial del Comercio (OMC), que será la institución sucesora del GATT, pero que tendrá una competencia bastante más amplia que la del propio Acuerdo General, al regular no sólo el comercio de mercancías, sino también el comercio internacional de servicios y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. La OMC también tendrá las funciones de actuar como órgano de solución de diferencias, así como órgano de examen de las políticas comerciales de los países.

Por su parte, en el área del comercio de bienes se alcanzan acuerdos en cada una de las siguientes áreas: reforma de los Artículos del Acuerdo General (lo que se conoce con el nombre de GATT 1994), agricultura, medidas sanitarias y fitosanitarias, textiles y vestido, obstáculos técnicos al comercio, inversiones, dumping, valoración aduanera, inspección previa a la expedición, normas de origen, licencias de importación, subsidios y derechos compensatorios y salvaguardias. Asimismo, se logra, por primera vez en el ámbito del comercio multilateral, un Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (conocido por sus siglas en inglés como GATS) y también un Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio. Por si ello fuera poco, los países logran también un Entendimiento Relativo al Procedimiento de Solución de Controversias, adoptan una Decisión relativa al Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales y, finalmente, se toman una serie de decisiones y declaraciones ministeriales relativas a diversos temas.

No vamos, en esta oportunidad, por razones de tiempo, a referirnos a cada uno de los acuerdos alcanzados, sino que nos vamos a concentrar en repasar brevemente los resultados obtenidos en tres áreas que estimamos de gran importancia, a efectos de tener una idea del tipo de regulación que surge de la Ronda Uruguay: agricultura, servicios y propiedad intelectual

a. Acuerdo sobre la Agricultura

Por distintas razones de hecho y de derecho, la agricultura ha estado en mucho alejada de la normativa del GATT. Ello propició que el comercio de estos productos estuviese sujeto a gran cantidad de barreras y distorsiones que, no sólo no se han ido reduciendo en el tiempo como ha sucedido en mucho en el área industrial, sino que han ido en aumento, generando, entre otros, grandes excedentes sobre la base de subsidios y ayudas, que eran vendidos en los mercados internacionales a precios mucho menores que sus costos reales de producción. Todo ello ha provocado un verdadero caos en el comercio de productos agrícolas.

Así, pues, el objetivo de la Ronda Uruguay en esta materia ha sido el brindar un marco para la reforma y la liberalización del comercio de productos agropecuarios y de las políticas agrícolas internas a largo plazo. No se trata de una liberalización total e inmediata de este comercio, sino, repito, de un marco que establece las reglas del juego del futuro y del inicio de un proceso de liberalización. Con este objetivo en mente, se establecieron una serie de reglas en tres áreas fundamentales: acceso a mercados, ayuda interna y subsidios a las exportaciones.

En el primero de esos campos, acceso a mercados, el aspecto primordial establecido por el Acuerdo es la obligación de todos los países de sustituir sus barreras no arancelarias -cuotas, licencias, permisos, etc- por aranceles equivalentes. Esto es lo que se conoce con el nombre de "arancelización ". Pero, a la vez, con el objeto de asegurar algún tipo de acceso al mercado, los países tienen el deber de mantener los niveles de acceso actual, para aquellos productos en los que exista algún acceso, o de establecer niveles de acceso mínimo, en los casos en que el mercado ha estado completamente cerrado. Al mismo tiempo, todos los países adquieren el compromiso de reducir sus aranceles en determinados porcentajes y tiempos, dependiendo de sí se trata de países desarrollados o en vías de desarrollo. Finalmente, en este apartado se establecen disposiciones especiales de salvaguardia que permiten la aplicación de ciertos derechos adicionales a la importación en casos de excepción.

En el área de ayuda interna los países adquieren el compromiso de reducir sus políticas internas de ayuda -que se expresan en la llamada "medida global de la ayuda"- en determinados porcentajes y tiempos, según su grado de desarrollo. Una serie de políticas están exceptuadas de este compromiso, sobretodo aquéllas que no tengan efectos de distorsión de la producción ni el comercio, y aquellas medidas de asistencia, directas o indirectas, adoptadas para fomentar el desarrollo agrícola y rural, que forman parte de los programas de desarrollo de los países en desarrollo.

Finalmente, en el campo de subvenciones a la exportación, los países deberán reducir los subsidios directos que otorguen a la exportación en determinados porcentajes, tanto en cuanto al desembolso presupuestario, como en cuanto al volumen, con respecto a un período de base y en un determinado tiempo, también dependiendo de su nivel de desarrollo.

  1. Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS)

Por primera vez en el ámbito del comercio multilateral, la Ronda Uruguay logra llegar a un acuerdo en materia del comercio internacional de servicios. El objetivo de este acuerdo es establecer un marco multilateral de normas aplicables al comercio de servicios y crear un marco para un proceso continuo de liberalización del sector a largo plazo. Obsérvese, de nuevo, que no se trata de la liberalización inmediata y automática de este sector, sino más bien del establecimiento de las reglas del juego y del inicio del proceso de liberalización.

Así, este acuerdo -que está modelado en mucho bajo el propio GATT- pretende regular las medidas que afectan el comercio de servicios, entendido éste como el suministro de un servicio del territorio de un país al de otro (comercio transfronterizo, por ejemplo, las telecomunicaciones), en territorio de un país a consumidores de otro país (movimiento del consumidor, por ejemplo, el turismo), por un proveedor de servicios de un país mediante presencia comercial en el territorio de otro (establecimiento comercial, por ejemplo, apertura de una sucursal) y por un proveedor de servicios de un país mediante presencia de personas físicas de un país en territorio de otro (movimiento de personal, por ejemplo, consultaría -esto no hace referencia en ningún caso a movimiento de mano de obra-).

Ahora bien, el acuerdo contiene una serie de principios y obligaciones que son de aplicación general a todas las medidas que afectan el comercio de servicios, según lo antes dicho: trato de nación más favorecida (con excepciones), transparencia, participación creciente de los países en desarrollo, integración económica entre países, administración razonable y objetiva de reglamentos nacionales, excepciones generales y específicas, etc. La parte medular del acuerdo en materia de acceso, o lo que se refiere a la obligación de brindar acceso a mercados y trato nacional, únicamente se otorgará a los sectores y con las condiciones y limitaciones que cada país establezca en su Lista de Compromisos. Esto último significa, fundamentalmente, que cada país fue libre de escoger qué sectores y subsectores de servicios incluía en su Lista de Compromisos, y la forma en que los incluía, con lo cual se aseguraba que el proceso de liberalización en esta área se inicia sólo en tales sectores y con las condiciones y limitaciones que estipulase en su propia lista. Así, los compromisos de liberalización -plasmados en las obligaciones de acceso a mercados y trato nacional- difieren según cada país.

Por su parte, el acuerdo tiene también una serie de anexos, tendentes a aclarar algunos aspectos sectoriales de interés, no a la apertura de mercados. Estos anexos se refieren a los temas del movimiento de personas físicas proveedoras de servicios, los servicios de transporte aéreo, las telecomunicaciones, y los servicios financieros.

c. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, incluido el Comercio de Mercancías Falsificadas.

Aun cuando existe una cantidad importante de acuerdos internacionales en el área de propiedad intelectual desde hace muchos años, es la primera vez que se logra, no en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, sino en el del GATT, un acuerdo internacional sobre la materia.

El objetivo de este acuerdo es brindar un marco de disposiciones sustantivas obligatorias que fortalezcan la protección de los derechos de propiedad intelectual y velar porque se fijen procedimientos a nivel nacional para garantizar esa protección.

De conformidad con lo anterior es que se establecen disposiciones sustantivas, que cada país deberá incorporar en su legislación y hacer de acatamiento obligatorio, en las áreas de derechos de autor, marcas de fábrica o de comercio y marcas de servicio, indicaciones geográficas, dibujos y modelos industriales, patentes, esquemas de trazado de circuitos integrados y secretos y conocimientos técnicos comerciales.

Por su parte, cada país se compromete a establecer procedimientos y recursos para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual, fíjando principios en materia de decisiones administrativas, procedimientos civiles y penales y medidas en frontera.

 

III. Implicaciones para Costa Rica

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A efectos de evaluar las implicaciones de la Ronda Uruguay para Costa Rica, hemos dividido éstas en seis grandes categorías, que hemos denominado fortalecimiento del sistema multilateral, liberalización del comercio, mayor juridización del sistema, mayor seguridad en el comercio beneficios específicos y compromisos específicos.

a. Fortalecimiento del sistema: con ello hacemos referencia a la renovada fortaleza que adquiere el sistema multilateral de comercio, aspecto que hemos considerado trascendental y de enorme importancia, sobretodo para los países pequeños como Costa Rica. Este fortalecimiento del sistema se expresa en una serie de aspectos, a saber:

- creación de la OMC

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  • -reducción de las posibilidades de adoptar acciones unilaterales por parte de los socios comerciales

    - restricción en el margen de definición de las políticas nacionales

    -mejora sustancial del procedimiento de solución de controversias

    -mayor transparencia y acceso a la información sobre las políticas nacionales de comercio exterior.

  • b. Liberalización del comercio: el comercio se beneficia de una importante liberalización, tanto en el área de bienes como de servicios:

    - establecimiento de un marco claro para regular el comercio de productos

    agrícolas

    - liberalización paulatina del comercio de productos agrícolas

    - integración del comercio de textiles a las reglas del GA TT

    - reducción del arancel sobre los productos industriales

    - establecimiento de un marco claro para regular el comercio de servicios

    - inicio de un proceso de liberalización del comercio de servicios

    c. "Juridización" del sistema: el sistema se aleja de la "politización" como forma de encauzar las relaciones comerciales, y se acerca a una mayor "juridización", lo cual se manifiesta en:

    - fortalecimiento de las disciplinas en materia de antidumping, subsidios y medidas de salvaguardia - introducción de cambios sustanciales en el sistema de solución de controversias

    d. Seguridad en el comercio: la Ronda otorga mayor previsibilidad en las reglas del juego, lo cual se expresa en una serie de aspectos:

    - creación de la OMC

    - adopción de acuerdos que afectan las exportaciones y las importaciones, tales como los de obstáculos técnicos al comercio, licencias de importación, normas de origen y valoración en aduanas.

    e. Beneficios específicos: la Ronda reporta una serie de beneficios específicos al país, los cuales están todavía en proceso de cuantificación. Entre éstos, y a título de ejemplo, destacan los siguientes:

    - reducción de aranceles para productos de interés, por ejemplo, productos textiles en Estados Unidos y productos agrícolas en la Unión Europea

    - acceso al mercado de quesos de los Estados Unidos, con una cuota de 1. 550 TM

    - "solución" al problema bananero con la Unión Europea, al negociar el Acuerdo Marco sobre Banano

    f. Compromisos específicos: así como la Ronda implica para el país una serie de beneficios específicos, también conlleva la adopción de una serie de compromisos específicos entre los que destacan los siguientes:

    - implementación de los compromisos agrícolas en materia de acceso a mercados, ayuda interna y subsidios a la exportación. En el primer ámbito, debe aclararse que ya Costa Rica había adquirido la obligación de eliminar sus licencias de importación al momento de la adhesión al GATT, por lo que la Ronda más bien permite que, al efectuar la eliminación, se proceda a establecer un arancel equivalente. En las áreas de ayuda interna y subsidios a la exportación ya el país ha cumplido con lo ofrecido en Ronda, en virtud de disposiciones de política y legislación interna.

    -reducción del arancel consolidado: Costa Rica se compromete a reducir su arancel consolidado en el GATT de un 55% a un 45% en el año 2004

    -implementación de los compromisos en servicios: Costa Rica incluyó en su Lista de Compromisos los servicios de educación, turismo, salud e informática. Sin embargo, no adquirió obligación alguna de liberalizar en ninguno de estos campos, ni de reformar su legislación

    -reforma de cierta legislación: la Ronda establece la obligación para el país de reformar alguna legislación. La mayoría de tales reformas se ubican dentro del mismo espíritu de la legislación existente, salvo en el área de patentes, en que la ley en este campo debe ser reformada totalmente.

     

    IV. A modo de conclusión

    Realizada una evaluación, el país tiene mucho que ganar de la Ronda Uruguay. Es por ello que resulta conveniente su suscripción, además de que, por supuesto, no es posible adoptar la decisión contraria, pues ello implicaría convertirse en el "pariah " del sistema internacional, cosa que Costa Rica no puede darse el lujo de hacer. En todo caso, la Ronda Uruguay define las reglas de lo que será el campo del juego del futuro y el jugador que esté mejor preparado y conozca mejor el manejo de tales reglas estará en mejores condiciones para competir en la carrera del comercio mundial.

     

    ______ Citas y Notas ______

    1. Transcripción literal de la conferencia dictada por la expositora.

    2. Esta charla es el complemento del folleto publicado por el Ministerio de Comercio Exterior y denominado "La Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y sus Implicaciones para Costa Rica", No. 8, 1994.

    3. A solicitud del público esta conferencia se repitió en mayo de 1994, oportunidad en que fue impartida por la Licda. Irene Arguedas.

    4. Esto es importante, sobretodo, para distinguir a la Ronda Uruguay de la Ronda Tokio. En esta última, si bien se negociaron seis códigos de conducta, éstos se entendieron como instrumentos jurídicos independientes entre sí, a los cuales cada país se suscribía de acuerdo con su propio interés. Ello dio como resultado que el sistema de comercio internacional estuviese fragmentado en diversos acuerdos, de los cuales unos países eran parte y otros no, con los problemas que ello puede generar.

     

     


     

     
     

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