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Comunicado de Prensa

CP-389

CAUCA III vigente en Costa Rica

21 de noviembre 2003

El lunes 3 de noviembre del año en curso, fue depositado ante la Secretaria de Integración Centroamericana (SICA), el Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, conocido como CAUCA III. Con este trámite se concluyen las formalidades para la vigencia del CAUCA III en nuestro país, a partir del 19 de noviembre.

 

Con ello se da un paso muy importante en el proceso de modernización del Sistema Aduanero Centroamericano, para adecuar dicha normativa a las realidades actuales del comercio internacional, protegiendo los intereses fiscales, el comercio y la industria, como el cumplimiento de los compromisos internacionales. 

 

Dentro de los principales aportes del CAUCA III, están la transmisión electrónica de datos, que establece que la información relativa a los actos y operaciones aduaneras debe ser transmitida de manera electrónica, como regla general lo que significa un avance para Centroamérica en el control y  la facilitación de los flujos de mercancías.

 

La tendencia mundial, regional y nacional es la  eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias, no obstante ello, la vigencia de la función económica de la aduana cada día adquiere mayor importancia. De ahí se deriva que este Código busque darle un lugar preponderante al tema de la facilitación del comercio a través de figuras jurídicas claves en el proceso de modernización como, la autodeterminación y la automatización de los procesos aduaneros, así como el desarrollo de los controles de aduana de manera posterior al retiro de las mercancías de los recintos aduaneros. Desde esa óptica, es evidente que las aduanas de Centroamérica tendrán la posibilidad de utilizar mecanismos de facilitación que contribuyan a agilizar los procesos aduaneros y a contribuir positivamente al mejoramiento de la competitividad de las empresas regionales.

 

Muchas operaciones y procesos tradicionalmente realizados por funcionarios aduaneros han sido rediseñados de modo que los denominados auxiliares de la función pública tengan una participación más activa dentro de los procesos aduaneros. El nuevo perfil de los auxiliares de la función pública aduanera está enmarcado dentro de la categoría de profesionales de aduanas y del comercio exterior que coadyuvan ineludiblemente con el Estado y la empresa privada en el desarrollo de las funciones aduaneras.

 

Con la vigencia del nuevo Código, la aduana tiene la posibilidad de poner en práctica los mecanismos e instrumentos de análisis de riesgo y de control inteligente que estime pertinentes. Asimismo, el control a posteriori constituye la piedra angular de ese Código, sin perjuicio como es lógico, del ejercicio del control inmediato cuando sea necesario.

 

Según Alberto Trejos, Ministro de Comercio Exterior, el CAUCA III contribuye a la facilitación de los flujos comerciales, sin menoscabar las facultades de control y fiscalización que posee la aduana y permite mejorar los mecanismos de lucha contra la corrupción y las prácticas de comercio desleal, estableciendo al mismo tiempo controles modernos acordes con las necesidades del comercio internacional.

 

 

 

 

 


 

 
 

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