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Comunicado de Prensa

CP-551

Fallo Histórico de Árbitros apoya la tesis de los Países Latinoamericanos Exportadores de banano

1 de agosto 2005

Hoy, tal y como estaba programado por el Grupo Arbitral, la Organización Mundial del Comercio entregó formalmente a los países que participaron en el Recurso al Arbitraje sobre Banano, el fallo que interpretó el Anexo al waiver por el que se extendieron las preferencias que otorga la UE a los países ACP en noviembre del 2001.

Los árbitros John Weekes, John Lockhart y Yasuhei Taniguchi rindieron un informe de 28 páginas donde se establece inicialmente, el mandato y la jurisdicción de este proceso arbitral. Se debe recordar que el mandato contiene tres elementos:

  • Revisar la reconsolidación prevista del arancel que la Unión Europea aplica al banano.
  • Si la reconsolidación prevista tendría como resultado el mantenimiento, al menos, del acceso total a los mercados para los proveedores de banano de Latinoamérica.
  • Considerar todos los compromisos de acceso a los mercados contraídos por la UE en relación con el banano..

El Informe de Laudo Arbitral comprende 28 páginas donde se examinó la reconsolidación prevista, la pertinencia de la metodología de la diferencia de precios, el período de referencia y los datos sobre los precios.

El arancel anunciado por la Unión Europea en octubre del 2004, que establecía €230/TM para las importaciones de banano fue calculado utilizando la metodología de "diferencial de precios", utilizada en la Ronda Uruguay para la conversión de las restricciones cuantitativas en aranceles equivalentes.

Los países latinoamericanos impugnaron tanto la metodología utilizada, los precios y el período de referencia que utilizó la UE para la reconsolidación del arancel. En su interpretación, los árbitros señalan que aún utilizando los precios correctos, la metodología no toma en cuenta la relación de competencia entre las importaciones procedentes de distintas fuentes, es decir, de países de África, Caribe y Pacífico y de los países de Latinoamerica.

Una modificación del arancel de €75/TM a €230/TM aumenta significativamente la preferencia que disfrutan los países África, Caribe y Pacífico en detrimento de los países latinoamericanos y afecta el compromiso de "mantener, al menos, el acceso total a los mercados para los proveedores de NMF".

Es importante resaltar que muchos esquemas preferenciales, como el que da pie a este Arbitraje (Acuerdo de Cotonú) y el anunciado por la UE para los países menos adelantados "Todos menos armas", pone en el tapete un tema que ha sido abordado en la actual Ronda Doha, que enfrenta de igual manera a los países africanos, que abogan por la "no erosión de las preferencias" y nuestros países, que buscan la más completa liberalización de productos tropicales como el banano.

Los árbitros abordan el tema de los compromisos de la Unión Europea en materia de acceso a mercados señalando que el acceso a los países de NMF va más allá de los compromisos consolidados en la OMC y que debe considerar los contingentes autónomos, es decir, el acceso real que comprende los 3.1 millones de toneladas de banano proveniente de países latinoamericanos.

Con base en la información suministrada, los árbitros determinaron que la elasticidad de la oferta de exportación de banano de los proveedores de África, Caribe y Pacífico es altamente significativa. Lo anterior permite afirmar que los proveedores preferenciales de países de África, Caribe y Pacífico van a verse altamente beneficiados por la modificación al régimen de importación y por el arancel anunciado.

Los árbitros consideran que no poner un continente arancelario (techo) a los proveedores preferenciales ACP habrá mayor capacidad por parte de éstos de responder positivamente al aumento de la preferencia resultante de la consolidación propuesta.

Un argumento a nuestro favor lo dieron los árbitros al afirmar que un período de referencia representantivo y más reciente reduce al mínimo la necesidad de hacer ajustes ad-hoc. Tal tesis fue propuesta por Colombia, Costa Rica, Ecuador y Guatemala.

Los precios utilizados por la UE para el cálculo del diferencial de precios fueron considerados "inadecuados" por los árbitros. Afirman que los precios internos utilizados por la UE para establecer la reconsolidación prevista no refleja con la mayor exactitud posible los precios a los que los bananos se vende en la UE.

Los árbitros reconocen la importancia política, económica y social para los Miembros a los que afecta este asunto aunque han circunscrito su labor al mandato que les fue asignado.

Debe mencionarse que muchos de los argumentos que presentaron Colombia, Costa Rica, Ecuador y Guatemala, representados por el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC, fueron sustento para las constataciones del Grupo Arbitral.

Los días 4 y 5 de agosto, tendrá lugar una Reunión Técnica en Ginebra, Suiza, cuyo objetivo fundamental es el análisis del Grupo de Países Latinoamericanos del fallo arbitral. También permitirá preparar al Grupo para la primera consulta que se realizará con la UE el 5 de agosto a las 11 de la mañana. Si bien a los países latinoamericanos les conviene un entendimiento mutuamente satisfactorio con la UE, no desestimaran sus derechos procesales para ir a un segundo arbitraje en caso de que no haya entendimiento.

 
 

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