Comunicado de  Prensa

 

CP- 758

Comex aclara alcances de las reformas a la ley en materia de observancia

de la propiedad intelectual

 

28 de noviembre del 2007

El proyecto de Reformas a la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, que se discute en la Asamblea Legislativa busca dar cumplimiento a los compromisos que Costa Rica ha asumido frente a la Organización Mundial de Comercio, OMC y en el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, con el objeto de garantizar la efectiva observancia de estos derechos por parte de las autoridades competentes.

 

En relación con los procedimientos aplicables a los delitos contra la propiedad intelectual, el proyecto mantiene la situación actual, al consolidar la acción pública a instancia privada, lo que significa que el Ministerio Público actuará en respuesta a iniciativa de privados.

 

A nivel sanciona torio, el Acuerdo ADPIC de la OMC, en su artículo 61 establece la obligación de establecer procedimientos y sanciones penales, al menos para los casos de falsificación dolosa de marcas de fábrica y comercio o de piratería lesiva de derechos de autor a escala comercial, incluyendo penas de prisión y/o la imposición de sanciones pecuniarias suficientemente disuasorias.  Por su parte, el TLC con Estados Unidos contempla en su artículo 15.11.26 la obligación de establecer procedimientos y sanciones penales, que incluyan penas privativas de libertad o sanciones pecuniarias, o ambas, suficientemente disuasorias de futuras infracciones.

 

Para dar cumplimiento a estos compromisos el proyecto en discusión contempla el incremento en las penas para los delitos de piratería de derechos de autor y falsificación de marcas e incorpora sanciones pecuniarias o económicas.

 

Esto no implica que se pretenda llevar a la cárcel a personas que incurran en infracciones menores o delitos insignificantes, ni que tampoco se renuncie a mantener las excepciones que contempla  nuestra ley. Bajo dicho proyecto siguen estando excluidas de la protección a los derechos de autor, las actividades que se realicen en el marco privado y sin fines de lucro, como puede ser fotocopiar el capitulo de un libro o quemar un CD para consumo propio.  De igual forma sigue estando excluido de la protección a los derechos de autor, utilizar para fines educativos las obras literarias o artísticas a título de ilustración de la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, reproducir una obra didáctica o científica para uso propio y sin ánimo de lucro o elaborar antologías para fines educativos, por ejemplo.

 

Dentro de la legislación nacional, dichas excepciones se encuentran contempladas en los artículos 67 al 76 de la Ley de Derechos de Autor y Conexos.  En el TLC estas excepciones se apoyan en el articulo 15.5.10.a) y en las excepciones del Acuerdo ADPIC de la OMC y el Convenio de de Berna para la protección de las Obras literarias y Artísticas, de los que Costa Rica es parte.

 

Adicionalmente a lo anterior, existen casos en los que un particular puede incurrir en una actividad que infringe los derechos de autor a muy pequeña escala, aún siendo con fines comerciales, como por ejemplo copiar unos cuantos CDS para su venta, y tanto la fiscalía como el juez cuentan con mecanismos procedí mentales para no perseguir ni aplicar sanciones.  Específicamente, el artículo 22 del Código Procesal Penal establece la posibilidad de aplicar un criterio de oportunidad, suspendiendo el proceso y la pena, en aquellos casos donde el hecho no es significante o media poca culpabilidad del imputado.  Es decir, el Ministerio Público y el Juez conservarán herramientas importantes para no perseguir aquellos delitos insignificantes económicamente, independientemente del mínimo o máximo de la pena de prisión.