Comunicado de
Prensa
CP- 758
Comex aclara alcances de las reformas a
la ley en materia de observancia
de la propiedad intelectual
28 de noviembre del 2007
El
proyecto de Reformas a
En
relación con los procedimientos aplicables a los delitos contra la propiedad
intelectual, el proyecto mantiene la situación actual, al consolidar la acción
pública a instancia privada, lo que significa que el Ministerio Público actuará
en respuesta a iniciativa de privados.
A
nivel sanciona torio, el Acuerdo ADPIC de
Para
dar cumplimiento a estos compromisos el proyecto en discusión contempla el
incremento en las penas para los delitos de piratería de derechos de autor y
falsificación de marcas e incorpora sanciones pecuniarias o económicas.
Esto
no implica que se pretenda llevar a la cárcel a personas que incurran en
infracciones menores o delitos insignificantes, ni que tampoco se renuncie a
mantener las excepciones que contempla
nuestra ley. Bajo dicho proyecto siguen estando excluidas de la
protección a los derechos de autor, las actividades que se realicen en el marco
privado y sin fines de lucro, como puede ser fotocopiar el capitulo de un libro
o quemar un CD para consumo propio. De
igual forma sigue estando excluido de la protección a los derechos de autor,
utilizar para fines educativos las obras literarias o artísticas a título de
ilustración de la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones de radio o
grabaciones sonoras o visuales, reproducir una obra didáctica o científica para
uso propio y sin ánimo de lucro o elaborar antologías para fines educativos,
por ejemplo.
Dentro
de la legislación nacional, dichas excepciones se encuentran contempladas en
los artículos 67 al 76 de
Adicionalmente a lo anterior, existen casos en los
que un particular puede incurrir en una actividad que infringe los derechos de
autor a muy pequeña escala, aún siendo con fines comerciales, como por ejemplo
copiar unos cuantos CDS para su venta, y tanto la fiscalía como el juez cuentan
con mecanismos procedí mentales para no perseguir ni aplicar sanciones. Específicamente, el artículo 22 del Código
Procesal Penal establece la posibilidad de aplicar un criterio de oportunidad,
suspendiendo el proceso y la pena, en aquellos casos donde el hecho no es
significante o media poca culpabilidad del imputado. Es decir, el Ministerio Público y el Juez
conservarán herramientas importantes para no perseguir aquellos delitos
insignificantes económicamente, independientemente del mínimo o máximo de la
pena de prisión.