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COMUNICADO DE PRENSA

CP-777

 

Extensión para implementar TLC

 

§       Es falsa la afirmación de que no es necesario solicitar una extensión porque el 1º de marzo no expira el plazo para que Costa Rica complete la agenda de implementación

 

30 de enero de 2008

 

El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias, junto con el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz, confirmaron hoy, en conferencia de prensa del Consejo de Gobierno, la decisión de iniciar el procedimiento para lograr la extensión del plazo previsto para aprobar la agenda de implementación del TLC República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, ante los demás países que forman parte de este acuerdo comercial.

 

“Esta decisión obedece al estado de avance de los proyectos en discusión en la Asamblea Legislativa y la inminente expiración del plazo con que cuenta el país. La valoración objetiva de este proceso nos deja claro que treinta días no serán suficientes para completar esta importante tarea, máxime si se considera que la consulta de constitucionalidad ante la Sala IV es obligatoria para al menos dos de los proyectos pendientes, y que esta Sala cuenta precisamente con treinta días para analizarlos una vez que los reciba en consulta”, comentó el Ministro Ruiz.

 

Esta situación se agrava con la manifestación de los líderes del PAC anunciando que van a someter a consulta de la Sala Constitucional todos los proyectos de la agenda de implementación.

 

El Ministro de la Presidencia manifestó que en los próximos días iniciará contactos con los 38 diputados que apoyan el TLC, con el fin de lograr el compromiso para aprobar los proyectos de ley de la agenda de implementación pendientes, en el plazo de la prórroga realista que se solicitará.

 

El Ministro Ruiz manifestó que algunas personas que han interpretado que no es necesario gestionar una extensión porque no existe plazo para completar la agenda de implementación están olvidando que al aprobar el TLC en el proceso de consulta popular (referéndum) del 7 de octubre pasado, el pueblo costarricense acordó adoptar “todas las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este Tratado” (artículo 1.4). Adicionalmente, señaló que para que el Tratado pueda aplicarse efectivamente, previo a su entrada en vigor deben haberse cumplido al menos dos preceptos:

 

Primero, el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios para que el Tratado pueda surtir efectos en el país (esto se refiere, precisamente, al proceso de referéndum que sustituyó la aprobación legislativa, así como la sanción y publicación de la ley resultante).

 

Y segundo, la efectiva promulgación de todas aquellas medidas que harán posible la aplicación efectiva del Tratado. Estas medidas –algunas de naturaleza legislativa y otras de carácter administrativo o reglamentario— son, justamente, las que conforman la agenda de implementación.

 

De acuerdo con lo anterior, el Ministro Ruiz  recordó que todos los países que forman parte del TLC lo notificaron ante el Depositario (OEA) hasta que cumplieron con todos los compromisos establecidos, como se demuestra en el cuadro a continuación:

 

 

PAÍS

APROBACIÓN  EN CONGRESO

NOTIFICACIÓN ANTE OEA

ENTRADA EN VIGENCIA

El Salvador

17 diciembre 2004

28 febrero 2006

1 de marzo 2006

Estados Unidos

27 julio 2005

28 febrero 2006

1 de marzo 2006

Honduras

3 marzo 2005

31 marzo 2006

1 de abril 2006

Nicaragua

10 octubre 2005

31 marzo 2006

1 de abril 2006

Guatemala

10 marzo 2005

30 junio 2006

1 de julio 2006

República Dominicana

6 setiembre 2005

28 febrero 2007

1 de marzo 2007

 

 

“Confío en que las fuerzas políticas en la Asamblea Legislativa llegarán a un acuerdo para tramitar los proyectos pendientes en el tiempo que se establecerá en la solicitud de prórroga” manifestó el Ministro Ruiz.

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