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Funciones*
- Definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera incluso la
relacionada con Centroamérica.
- Dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales,
incluido lo relacionado con Centroamérica, y suscribir tratados y convenios sobre esas
materias.
- Participar, con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el de Agricultura y
Ganadería y el de Hacienda, en la definición de la política arancelaria.
- Representar al país en la Organización Mundial del Comercio y en los demás foros
comerciales internacionales donde se discutan tratados, convenios y, en general, temas de
comercio e inversión.
- Establecer mecanismos reguladores de exportaciones, cuando sea necesario por
restricciones al ingreso de bienes costarricenses a otros países. En estas
circunstancias, la regulaciones deberán ser motivadas, claras, equitativas y no
discriminatorias. Para ejecutar los mecanismos, el Ministerio de Comercio Exterior podrá
apoyarse en el Ministerio de Economía, Industrias y Comercio y el de Agricultura y
Ganadería, según el caso; asimismo, podrá ejecutarlos por medio de otras instituciones,
públicas o privadas, que se relacionen con el sector productivo correspondiente. Estas
instituciones podrán cobrar a los usuarios por los servicios prestados.
- Determinar, en consulta con el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y los Ministros
rectores de la producción nacional, las represalias comerciales que se deriven de los
acuerdos internacionales suscritos por Costa Rica, que serán ejecutadas en el país por
los organismos competentes, según los procedimientos de ley y la materia en cuestión.
- Dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones.
- Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de
admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo
dispuesto en ésta y en otras leyes o reglamentos aplicables.
- Dirigir y coordinar planes, estrategias y programas oficiales vinculados con
exportaciones e inversiones.
- Evaluar las políticas de comercio exterior e inversiones por lo menos una vez cada dos
años. Para esos efectos, se formará una Comisión mixta de evaluación de las políticas
de comercio exterior e inversiones, integrada por un representante del Ministerio de
Comercio Exterior, uno del Ministerio de Planificación, dos del sector privado y dos
investigadores especialistas en la materia, provenientes de universidades públicas.
* Artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Ley No. 7638 Publicada en La Gaceta No. 218
del 13 de noviembre de 1996.
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