REQUISITOS DE
IMPORTACIÓN
La Sección 8e, del Acuerdo para la
Comercialización Agrícola, requiere que cada vez que el Secretario de
Agricultura imponga reglamentos bajo las regulaciones domésticas
referentes a grado, tamaño, calidad o madurez de ciertos productos de
consumo específicos, las mismas o similares regulaciones deberán ser
impuestas para la importación de esos productos. Las regulaciones para la
importación se aplican solamente durante aquellos períodos cuando las
regulaciones de mercado doméstico están en efecto. En la actualidad, los
siguientes artículos están sujetos a las regulacions de la Sección 8e para
la importación.
Información adicional referente a los
requisitos para cualquiera de los productos especificados arriba puede ser
obtenida a través de:
USDA, AMS, Fruit and Vegetable
Programs Marketing Order Administration Branch 1400 Independence
Avenue, SW Room 2525-S, Stop Code 0237 Washington, D.C.
20250-0237 Teléfono: (202) 720-2491 FAX: (202) 720-5698
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