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Tratado de Libre Comercio de América del Norte


Anexo 401 1

Reglas de Origen Específicas


    Sección A - Nota General Interpretativa
    Sección B - Reglas de Origen Específicas
      Sección I - Animales vivos; productos de animal (capítulo 1 a 5)
      Sección II - Productos del Reino Vegetal (Capítulo 6 a 14)
      Sección III - Grasas y aceites animales o vegetales, productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal (Capítulo 15)
      Sección IV - Productos de las industrias alimenticias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedaneos del tabaco elaborados (Capítulo 16 a 24)
      Sección V - Productos minerales (Capítulo 25 a 27)
      Sección VI - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas (Capítulo 28 a 38)
      Sección VII - Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho (Capítulo 39 a 40)
      Sección VIII - Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa (excepto tripa de gusano de seda) (Capítulo 41 a 43)
      Sección IX - Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de cestería (Capítulo 44 a 46)
      Sección X - Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón; papel, cartón y sus aplicaciones (Capítulo 47 a 49)
      Sección XI - Materias Textiles y sus Manufacturas (Capítulo 50-63)
      Sección XII - Calzado; sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello (Capítulo 64-67)
      Sección XIII - Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio (Capítulo 68-70)
      Sección XIV - Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas (Capítulo 71)
      Sección XV - Metales comunes, manufacturas de estos metales (Capítulo 72-83)
      Sección XVI - Machinery and Mechanical Appliances; Electrical Equipment; Parts Thereof; Sound Recorders and Reproducers, Television Image and Sound Recorders and Reproducers, and Parts and Accessories of Such Articles (Chapter 84-85)
        Capítulo 84 - Reactores Nucleares, Calderas, Máquinas, Aparatos y Artefactos Mecánicos; Partes de estas Máquinas o Aparatos
        Capítulo 85 - Máquinas, Aparatos y Material Eléctrico y sus Partes; Aparatos de Grabación o Reproducción de Sonido, Aparatos de Grabación o Reproducción de Imágenes y Sonido en Televisión, y las Partes y Accesorios de estos Aparatos
      Sección XVII - Vehicles, Aircraft, Vessels and Associated Transport Equipment (Chapter 86-89)
      Sección XVIII - Sección XVIII-nstrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; relojería, instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos (Capítulo 90 a 92)
      Sección XIX - Armas y municiones, sus partes y accesorios (Capítulo 93)
      Sección XX - Mercancías y productos diversos (Capítulo 94 a 96)
      Sección XXI - Objetos de arte, de colección y de antigüedad (Capítulo 97)
    Nuevas Fracciones Arancelarias Para el TLC



Sección B - Reglas de Origen Específicas

Sección X - Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón; papel, cartón y sus aplicaciones (Capítulo 47 a 49)

Capítulo 47

Pastas de Madera o de otras Maderas Fibrosas Celulósicas; Desperdicios y Desechos de Papel o Cartón
47.01 a 47.07 Un cambio a la partida 47.01 a 47.07 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 48

Papel y Cartón; Manufacturas de Pasta de Celulosa, de Papel o Cartón
48.01 a 48.07 Un cambio a la partida 48.01 a 48.07 de cualquier otro capítulo.
48.08 a 48.09 Un cambio a la partida 48.08 a 48.09 de cualquier partida fuera del grupo.
48.10 a 48.13 Un cambio a la partida 48.10 a 48.13 de cualquier otro capítulo.
48.14 a 48.15 Un cambio a la partida 48.14 a 48.15 de cualquier partida fuera del grupo
48.16 Un cambio a la partida 48.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 48.09.
48.17-48.23 Un cambio a la partida 48.17 a 48.23 de cualquier partida fuera del grupo.

Capítulo 49

Productos Editoriales, de la Prensa o de otras Industria Gráficas; Textos Manuscritos o Mecanografiados y Planos
49.01 a 49.11 Un cambio a la partida 49.01 a 49.11 de cualquier otro capítulo.



Sección XI



-



Materias Textiles y sus Manufacturas (Capítulo 50-63)
Nota: Las reglas para textiles y prendas de vestir deben ser leidas junto con el Anexo 300-B (Bienes Textiles y Prendas de Vestir). Para propósitos de estas reglas, el término "totalmente" significa que el bien está hecho completamente o solamente del material señalado.

Capítulo 50

Seda
50.01 a 50.03 Un cambio a la partida 50.01 a 50.03 de cualquier otro capítulo.
50.04 a 50.06 Un cambio a la partida 50.04 a 50.06 de cualquier partida fuera de este grupo.
50.07 Un cambio a la partida 50.07 de cualquier otra partida.

Capítulo 51

Lana, pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
51.01 a 51.05 Un cambio a la partida 51.01 a 51.05 de cualquier otro capítulo.
51.06 a 51.10 Un cambio a la partida 51.06 a 51.10 de cualquier partida fuera de este grupo.
51.11 a 51.13 Un cambio a la partida 51.11 a 51.13 de cualquier partida fuera de este grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.04 ó 55.09 a 55.10.

Capítulo 52

Algodón
52.01 a 52.07 Un cambio a la partida 52.01 a 52.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.01 a 54.05 ó 55.01 a 55.07.
52.08 a 52.12 Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 de cualquier partida fuera de este grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.04, ó 55.09 a 55.10.

Capítulo 53

Las demás fibras textiles vegetales; hilados y tejidos de papel
53.01 a 53.05 Un cambio a la partida 53.01 a 53.05 de cualquier otro capítulo .
53.06 a 53.08 Un cambio a la partida 53.06 a 53.08 de cualquier partida fuera de este grupo.
53.09 Un cambio a la partida 53.09 de cualquier otra partida, excepto de la partida 53.07 a 53.08.
53.10 a 53.11 Un cambio a la partida 53.10 a 53.11 de cualquier partida fuera de este grupo, excepto de la partida 53.07 a 53.08.

Capítulo 54

Filamentos artificiales y sintéticos
54.01 a 54.06 Un cambio a la partida 54.01 a 54.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.01 a 52.03 ó 55.01 a 55.07. 5407.60.aa Un cambio a la fracción canadiense 5407.60.10, fracción estadounidense 5407.60.05A, 5407.60.10A o 5407.60.20A o fracción mexicana 5407.60.02 de la fracción canadiense 5402.43.10 ó 5402.52.10, fracción estadounidense 5402.43.00A o 5402.52.00A, o fracción mexicana 5402.43.01 ó 5402.52.02, o cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 ó 55.09 a 55.10.
5407.60.aa Un cambio a la fracción canadiense 5407.60.10, fracción estadounidense 5407.60.05A, 5407.60.10A o 5407.60.20A o fracción mexicana 5407.60.02 de la fracción canadiense 5402.43.10 ó 5402.52.10, fracción estadounidense 5402.43.00A o 5402.52.00A, o fracción mexicana 5402.43.01 ó 5402.52.02, o cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 ó 55.09 a 55.10. 54.07 Un cambio a la partida 54.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 ó 55.09 a 55.10. 54.08 Un cambio a la partida 54.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 ó 55.09 a 55.10.
54.07 Un cambio a la partida 54.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 ó 55.09 a 55.10.
54.08 Un cambio a la partida 54.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 ó 55.09 a 55.10.

Capítulo 55

Fibras artificiales o sintéticas discontinuas
55.01 a 55.11 Un cambio a la partida 55.01 a 55.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.01 a 52.03 ó 54.01 a 54.05.
55.12 a 55.16 Un cambio a la partida 55.12 a 55.16 de cualquier partida fuera de este grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.04 ó 55.09 a 55.10.

Capítulo 56

uata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes y artículos de cordelería
56.01 a 56.09 Un cambio a la partida 56.01 a 56.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, o Capítulo 54 a 55.

Capítulo 5712

Alfombras y demás revestimientos para el suelo de materias textiles
57.01 a 57.05 Un cambio a la partida 57.01 a 57.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.08 ó 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16.

Capítulo 58

Tejidos especiales; superficies textiles con pelo insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.
58.01 a 58.11 Un cambio a la partida 58.01 a 58.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, o Capítulo 54 a 55.

Capítulo 59

Tejidos impregnados, revestidos, recubiertos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles
59.01 Un cambio a la partida 59.01 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 ó 55.12 a 55.16.
59.02 Un cambio a la partida 59.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 ó 53.06 a 53.11, o Capítulo 54 a 55.
59.03 a 59.08 Un cambio a la partida 59.03 a 59.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 ó 55.12 a 55.16.
59.09 Un cambio a la partida 59.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.12 a 55.16.
59.10 Un cambio a la partida 59.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11 o Capítulo 54 a 55.
59.11 Un cambio a la partida 59.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 ó 55.12 a 55.16.

Capítulo 60

Tejidos de punto
60.01 a 60.02 Un cambio a la partida 60.01 a 60.02 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, Capítulo 52, partida 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, o Capítulo 54 a 55.

Capítulo 6113

Prendas y complementos de vestir, de punto.
Nota 1: Un cambio a cualquiera de las siguientes partidas o subpartidas para telas de forros visibles:
    51.11 a 51.12, 5208.31 a 5208.59, 5209.31 a 5209.59, 5210.31 a 5210.59, 5211.31 a 5211.59, 5212.13 a 5212.15, 5212.23 a 5212.25, 5407.42 a 5407.44, 5407.52 a 5407.54, 5407.60, 5407.72 a 5407.74, 5407.82 a 5407.84, 5407.92 a 5407.94, 5408.22 a 5408.24 (excluyendo la fracción canadiense 5408.22.10, 5408.23.10 ó 5408.24.10, la fracción estadounidense 5408.22.00A, 5408.23.10A, 5408.23.20A o 5408.24.00A, la fracción mexicana 5408.22.04, 5408.23.05 ó 5408.24.01), 5408.32 a 5408.34, 5512.19, 5512.29, 5512.99, 5513.21 a 5513.49, 5514.21 a 5515.99, 5516.12 a 5516.14, 5516.22 a 5516.24, 5516.32 a 5516.34, 5516.42 a 5516.44, 5516.92 a 5516.94, 6001.10, 6001.92, 6002.43 ó 6002.91 a 6002.93,
de cualquier otra partida fuera de este grupo.
Nota 2: Con el propósito de determinar el origen de un bien de este Capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo se aplicará al componente que determine la clasificación arancelaria del bien y tal componente deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para ese bien. Si la regla requiere que el bien también satisfaga los requisitos de cambio arancelario para las telas de forro visible listadas en la Nota 1 de este Capítulo, dichos requisitos sólo se aplicarán a la tela del forro visible del cuerpo principal de la prenda, excepto mangas, que cubra el área de mayor superficie, y no se aplicará a los forros removibles.
6101.10 a 6101.30 Un cambio a la subpartida 6101.10 a 6101.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio de clasificación arancelaria establecidos ahí.
6101.90 Un cambio a la subpartida 6101.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté cortado (o tejido a forma) y cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6102.10 a 6102.30 Un cambio a la subpartida 6102.10 a 6102.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6102.90 Un cambio a la subpartida 6102.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6103.11 a 6103.12 Un cambio a la subpartida 6103.11 a 6103.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6103.19.aa Un cambio a la fracción canadiense 6103.19.90, fracción estadounidense 6103.19.40, fracción mexicana 6103.19.02 ó 6103.19.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6103.19 Un cambio a la subpartida 6103.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
b) el forro visible de telas listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6103.21 a 6103.29 Un cambio a la subpartida 6103.21 a 6103.29, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01 o una chamarra o una chaqueta descrita en la partida 61.03, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6103.31 a 6103.33 Un cambio a la subpartida 6103.31 a 6103.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6103.39.aa Un cambio a la fracción canadiense 6103.39.90, fracción estadounidense 6103.39.20A o 6103.39.20B o fracción mexicana 6103.39.02 ó 6103.39.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6103.39 Un cambio a la subpartida 6103.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6103.41 a 6103.49 Un cambio a la subpartida 6103.41 a 6103.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6104.11 a 6104.13 Un cambio a la subpartida 6104.11 a 6104.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6104.19.aa Un cambio a la fracción canadiense 6104.19.90, fracción estadounidense 6104.19.20A o 6104.19.20B o fracción mexicana 6104.19.02 ó 6104.19.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6104.19 Un cambio a la subpartida 6104.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6104.21 a 6104.29 Un cambio a la subpartida 6104.21 a 6104.29 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.02 o una chamarra o una chaqueta descrita en la partida 61.04, o una falda descrita en la partida 61.04, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6104.31 a 6104.33 Un cambio a la subpartida 6104.31 a 6104.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando
a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6104.39.aa Un cambio a la fracción canadiense 6104.39.90, fracción estadounidense 6104.39.20A o 6104.39.20B o fracción mexicana 6104.39.02. ó 6104.39.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6104.39 Un cambio a la subpartida 6104.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6104.41 a 6104.49 Un cambio a la subpartida 6104.41 a 6104.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6104.51-6104.53 Un cambio a la subpartida 6104.51 a 6104.53 de cualquier otro capítulo, excepto 6104.53 de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6104.59.aa Un cambio a la fracción canadiense 6104.59.90, fracción estadounidense 6104.59.20A o 6104.59.20B o fracción mexicana 6104.59.02 ó 6104.59.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6104.59 Un cambio a la subpartida 6104.59 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6104.61 a 6104.69 Un cambio a la subpartida 6104.61 a 6104.69 de cualquier otro capítulo, 6104.69 excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
61.05-61.06 Un cambio a la partida 61.05 a 61.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6107.11 a 6107.19 Un cambio a la subpartida 6107.11 a 6107.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6107.21 Un cambio a la subpartida 6107.21 de:
a) la fracción canadiense 6202.92.10, fracción estadounidense 6002.92.00A, o fracción mexicana 6002.92.01, siempre y cuando el bien, a excepción de cuello, puños, pretina o elástico, sea totalmente de dicha tela y el bien este tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, o
b) cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6107.22-6107.99 Un cambio a la subpartida 6107.22 a 6107.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6108.11 a 6108.19 Un cambio a la subpartida 6108.11 a 6108.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6108.21 Un cambio a la subpartida 6108.21 de:
a) la fracción canadiense 6002.92.10, fracción estadounidense 6002.92.00A, o fracción mexicana 6002.92.01, siempre y cuando el bien, a excepción de pretina, elástico o encaje, sea totalmente de dicha tela y el bien este tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, o
b) cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6108.22 a 6108.29 Un cambio a la subpartida 6108.22 a 6108.29 de cualquier otro capítulo, 6108.29 excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6108.31 Un cambio a la subpartida 6108.31 de:
a) la fracción canadiense 6002.92.10, fracción estadounidense 6002.92.00A, o fracción mexicana 6002.92.01, siempre y cuando el bien, a excepción de cuello, puños, pretina, elástico o encaje, sea totalmente de dicha tela y el bien este tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, o
b) cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6108.32 a 6108.39 Un cambio a la subpartida 6108.32 a 6108.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6108.91 a 6108.99 Un cambio a la subpartida 6108.91 a 6108.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
61.09 a 61.11 Un cambio a la partida 61.09 a 61.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6112.11 a 6112.19 Un cambio a la subpartida 6112.11 a 6112.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6112.20 Un cambio a la subpartida 6112.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
(a) el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01, 61.02, 62.01 ó 62.02, de lana, pelo fino, algodón o fibras sintéticas o artificiales, importada como parte de un traje de esquí de esta subpartida, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6112.31 a 6112.49 Un cambio a la subpartida 6112.31 a 6112.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
61.13 a 61.17 Un cambio a la partida 61.13 a 61.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

Capítulo 62

Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto.
Nota 1: Un cambio a cualquiera de las siguientes partidas o subpartidas para telas de forros visibles:
    51.11 a 51.12, 5208.31 a 5208.59, 5209.31 a 5209.59, 5210.31 a 5210.59, 5211.31 a 5211.59, 5212.13 a 5212.15, 5212.23 a 5212.25, 5407.42 a 5407.44, 5407.52 a 5407.54, 5407.60, 5407.72 a 5407.74, 5407.82 a 5407.84, 5407.92 a 5407.94, 5408.22 a 5408.24 (salvo la fracción canadiense 5408.22.10, 5408.23.10 ó 5408.24.10, la fracción estadounidense 5408.22.00A, 5408.23.10A, 5408.23.20A o 5408.24.00A o la fracción mexicana 5408.22.04, 5408.23.05 ó 5408.24.01), 5408.32 a 5408.34, 5512.19, 5512.29, 5512.99, 5513.21 a 5513.49, 5514.21 a 5515.99, 5516.12 a 5516.14, 5516.22 a 5516.24, 5516.32 a 5516.34, 5516.42 a 5516.44, 5516.92 a 5516.94, 6001.10, 6001.92, 6002.43, ó 6002.91 a 6002.93,
de cualquier otra partida fuera de este grupo.
Nota 2: Las prendas de vestir de este capítulo se considerarán originarias del territorio de la Parte si son cortadas y cosidas o de otra manera ensambladas en territorio de una o más Partes y si la tela de la parte exterior, salvo cuellos y puños, es totalmente de una o más de las siguientes:
(a)Telas aterciopeladas de la subpartida 5801.23, con un contenido de algodón superior o igual a un 85 por ciento en peso;
(b)Telas de pana de la subpartida 5801.22, con un contenido de algodón superior o igual a un 85 por ciento en peso y con más de 7.5 rayas por centímetro;
(c)Telas de la subpartida 5111.11 ó 5111.19, si fueron tejidas a mano en telares manuales, con un ancho menor a 76 cm, hechas en el Reino Unido según las normas y regulaciones de la Harris Tweed Association, Ltd., y certificadas por dicha asociación;
(d)Telas de la subpartida 5112.30, con un peso menor o igual a 340 gramos por metro cuadrado, que contengan lana, no menor a 20 por ciento en peso de pelo fino y no menor a 15 por ciento en peso de fibras artificiales o sintéticas; o
(e)Telas de batista de la subpartida 5513.11 ó 5513.21, de construcción cuadrada, de hilados sencillos que excedan 76 en cuenta métrica, que contengan entre 60 y 70 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de un peso que no exceda de 110 gramos por metro cuadrado.
Nota 3: Para propósitos de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo aplicará al componente que determine la clasificación arancelaria del bien y dicho componente deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para ese bien. Si la regla requiere que el bien también satisfaga los requisitos de cambio arancelario para las telas del forro visible listadas en la Nota 1 de este Capítulo, dicho requisito sólo aplicará a las tela del forro visible del cuerpo principal de la prenda, excepto mangas, que cubran el área de mayor superficie, y no se aplicará a los forros removibles.
6201.11 a 6201.13 Un cambio a la subpartida 6201.11 a 6201.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6201.19 Un cambio a la subpartida 6201.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6201.91 a 6201.93 Un cambio a la subpartida 6201.91 a 6201.93 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6201.99 Un cambio a la subpartida 6201.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6202.11 a 6202.13 Un cambio a la subpartida 6202.11 a 6202.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6202.19 Un cambio a la subpartida 6202.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6202.91 a 6202.93 Un cambio a la subpartida 6202.91 a 6202.93 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6202.99 Un cambio a la subpartida 6202.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6203.11 a 6203.12 Un cambio a la subpartida 6203.11 a 6203.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisito de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6203.19.aa Un cambio a la fracción canadiense 6203.19.90, fracción estadounidense 6203.19.40A o 6203.19.40B o fracción mexicana 6203.19.02 ó 6203.19.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6203.19 Un cambio a la subpartida 6203.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6203.21 a 6203.29 Un cambio a la subpartida 6203.21 a 6203.29, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
b) con respecto a una prenda descrita en la partida 62.01 o una chamarra o una chaqueta descrita en la partida 62.03, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6203.31 a 6203.33 Un cambio a la subpartida 6203.31 a 6203.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6203.39.aa Un cambio a la fracción canadiense 6203.39.90, fracción estadounidense 6203.39.40A o 6203.39.40B o fracción mexicana 6203.39.02 ó 6203.39.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6203.39 Un cambio a la subpartida 6203.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6203.41 a 6203.49 Un cambio a la subpartida 6203.41 a 6203.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6204.11 a 6204.13 Un cambio a la subpartida 6204.11 a 6204.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6204.19.aa Un cambio a la fracción canadiense 6204.19.90, fracción estadounidense 6204.19.30A o 6204.19.30B o fracción mexicana 6204.19.02 ó 6204.19.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6204.19 Un cambio a la subpartida 6204.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6204.21 a 6204.29 Un cambio a la subpartida 6204.21 a 6204.29, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
b) con respecto a una prenda descrita en la partida 62.02 o una chamarra o una chaqueta descrita en la partida 62.04, o una falda descrita en la partida 62.04, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6204.31 a 6204.33 Un cambio a la subpartida 6204.31 a 6204.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6204.39.aa Un cambio a la fracción canadiense 6204.39.90, fracción estadounidense 6204.39.60 ó 6204.39.80 o fracción mexicana 6204.39.02 ó 6204.39.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes,
6204.39 Un cambio a la subpartida 6204.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6204.41 a 6204.49 Un cambio a la subpartida 6204.41 a 6204.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6204.51 a 6204.53 Un cambio a la subpartida 6204.51 a 6204.53 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6204.59.aa Un cambio a la fracción canadiense 6204.59.90, fracción estadounidense 6204.59.40A o 6204.59.40B o fracción mexicana 6204.59.02, 6204.59.04 ó 6204.59.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6204.59 Un cambio a la subpartida 6204.59 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6204.61 a 6204.69 Un cambio a la subpartida 6204.61 a 6204.69 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6205.10 Un cambio a la subpartida 6205.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6205.20 a 6205.30 Nota: Camisas de algodón o de fibras artificiales o sintéticas para hombres o niños 6205.30 se considerarán originarias siempre y cuando sean cortadas y ensambladas en territorio de una o más de las Partes, y si la tela de la parte exterior de la prenda, salvo cuellos y puños, está totalmente hecha de una o más de las siguientes:
(a) Telas de subpartida 5208.21, 5208.22, 5208.29, 5208.31, 5208.32, 5208.39, 5208.41, 5208.42, 5208.49, 5208.51, 5208.52 ó 5208.59, 14 de número promedio de hilo superior a 135 en la cuenta métrica;
(b) Telas de la subpartida 5513.11 ó 5513.21, de construcción no cuadrada, conteniendo más de 70 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número promedio de hilo superior a 70 en la cuenta métrica;
(c) Telas de la subpartida 5210.21 ó 5210.31, de construcción no cuadrada, conteniendo más de 70 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número promedio de hilo superior a 70 en la cuenta métrica;
(d) Telas de la subpartida 5208.22 ó 5208.32, de construcción no cuadrada, conteniendo más de 75 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número promedio de hilo superior a 65 en la cuenta métrica;
(e) Telas de la subpartida 5407.81, 5407.82 ó 5407.83 que pese menos de 170 gramos por metro cuadrado, que tenga un tejido de maquinilla creado por una maquinilla;
(f) Telas de la subpartida 5208.42 ó 5208.49, de construcción no cuadrada, conteniendo más de 85 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número promedio de hilo superior a 85 en la cuenta métrica;
(g) Telas de la subpartida 5208.51, de construcción cuadrada, conteniendo más de 75 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, hecha con hilados sencillos, con número promedio de hilo mayor o igual a 95 de la cuenta métrica;
(h) Telas de la subpartida 5208.41, de construcción cuadrada, con patrón gingham, conteniendo más de 85 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, hechas con hilados sencillos, de número de hilos promedio mayor o igual a 95 en la cuenta métrica, y caracterizadas por un efecto de tablero de ajedrez producido por la variación en el color de los hilos en la urdimbre y en la trama; o
(i) Telas de la subpartida 5208.41, con la urdimbre coloreada con tintes vegetales, y los hilos de trama blancos o coloreados con tintes vegetales, con número promedio de hilo mayor a 65 de la cuenta métrica.
Un cambio a la subpartida 6205.20 a 6205.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6205.90 Un cambio a la subpartida 6205.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a la 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
62.06 a 62.10 Un cambio a la partida 62.06 a 62.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6211.11 a 6211.12 Un cambio a la subpartida 6211.11 a 6211.12 de cualquier otro capítulo, 6211.12 excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6211.20 Un cambio a la subpartida 6211.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01, 61.02, 62.01 ó 62.02, de lana, pelo fino, algodón o de fibras sintéticas o artificiales, importada como parte de un traje de esquí de esta subpartida, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí.
6211.31 a 6211.49 Un cambio a la subpartida 6211.31 a 6211.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6212.10 Un cambio a la subpartida 6212.10 de cualquier otro capítulo, siempre y cuando el bien esté cortado y cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6212.20 a 6212.90 Un cambio a la subpartida 6212.20 a 6212.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de una o más de las Partes.
62.13 a 62.17 Un cambio a la partida 62.13 a 62.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.

Capítulo 63

Los demás artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos.
Nota: Para propósitos de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo se aplicará al componente que determine la clasificación arancelaria del bien y dicho componente deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para ese bien.
63.01 a 63.02 Un cambio a la partida 63.01 a 63.02 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 a 55, partida 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
6303.92.aa Un cambio a la fracción canadiense 6303.92.10, fracción estadounidense 6303.92.00A o 6303.92.00B o fracción mexicana 6303.92.01 de la fracción canadiense 5402.43.10 ó 5402.52.10, fracción estadounidense 5402.43.00A o 5402.52.00A o fracción mexicana 5402.43.01 ó 5402.52.02, o cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 a 55, o partida 58.01 a 58.02 ó 60.01 ó 60.02, siempre y cuando el bien esté cortado y cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
63.03 Un cambio a la partida 63.03 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 a 55, o partida 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
63.04 a 63.10 Un cambio a la partida 63.04 a 63.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, capítulos 54 ó 55, partida 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02; siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.



Sección XII



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Calzado; sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello (Capítulo 64-67)

Capítulo 64

Calzado, Polainas, Botines y Artículos Análogos; Partes de estos Artículos
64.01 a 64.05 Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55 por ciento bajo el método de costo neto.
6406.10 Un cambio a la subpartida 6406.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 64.01 a 64.05, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55 por ciento bajo el método de costo neto.
6406.20 a 6406.99 Un cambio a la subpartida 6406.20 a 6406.99 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 65

Artículos de Sombrerería y sus Partes.
65.01 a 65.02 Un cambio a la partida65.01 a 65.02 de cualquier otro capítulo.
65.03 a 65.07 Un cambio a la partida 65.03 a 65.07 de cualquier partida fuera del grupo.

Capítulo 66

Paraguas, Sombrillas, Quitasoles, Bastones, Bastones-Asientos, Látigos, Fustas y sus Partes
66.01 Un cambio a la partida 66.01 de cualquier otra partida, excepto de la combinación de ambos:
(a) subpartida 6603.20; y
(b) la partida 39.20 a 39.21, 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.01 a 58.11, 59.01 a 59.11, 60.01 a 60.02.
66.02 Un cambio a la partida 66.02 de cualquier otra partida.
66.03 Un cambio a la partida 66.03 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 67

Plumas y Plumón Preparados y Artículos de Pluma o Plumón; Flores Artificiales; Manufacturas de Cabellos
6701.00.aa Un cambio a la fracción canadiense 6701.00.10, fracción estadounidense 6701.00.00A o fracción mexicana 6701.00.01 ó 6701.00.02 de cualquier otra fracción.
67.01 Un cambio a la partida 67.01 de cualquier otro capítulo.
67.02 Un cambio a la partida 67.02 de cualquier otra partida.
67.03 Un cambio a la partida 67.03 de cualquier otro capítulo.
67.04 Un cambio a la partida 67.04 de cualquier otra partida.



SecciónXIII



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Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio (Capítulo 68-70)

Capítulo 68

Manufacturas de Piedra, Yeso, Cemento, Amianto, Mica o Materias Análogas
68.01 a 68.11 Un cambio a la partida 68.01 a 68.11 de cualquier otro capítulo.
6812.10 Un cambio a la subpartida 6812.10 de cualquier otro capítulo.
6812.20 Un cambio a la subpartida 6812.20 de cualquier otra subpartida.
6812.30 a 6812.40 Un cambio a la subpartida 6812.30 a 6812.40 de cualquier subpartida fuera del grupo.
6812.50 Un cambio a la subpartida 6812.50 de cualquier otra subpartida.
6812.60 a 6812.90 Un cambio a la subpartida 6812.60 a 6812.90 de cualquier subpartida fuera del grupo.
68.13 Un cambio a la partida 68.13 de cualquier otra partida.
68.14 a 68.15 Un cambio a la partida 68.14 a 68.15 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 69

Productos Cerámicos
69.01 a 69.14 Un cambio a la partida 69.01 a 69.14 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 70

Vidrio y Manufacturas de Vidrio
70.01 a 70.02 Un cambio a la partida 70.01 a 70.02 de cualquier otro capítulo.
70.03 a 70.09 15 Un cambio a la partida 70.03 a 70.09 de cualquier partida fuera del grupo.
70.10 a 70.20 Un cambio a la partida 70.10 a 70.20 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.07 a 70.20.



Sección XIV



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Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas (Capítulo 71)

Capítulo 71

Perlas Finas o Cultivadas, Piedras Preciosas y Semipreciosas o Similares, Metales Preciosos, Chapados de Metales Preciosos, y Manufacturas de estas Materias; Bisutería; Monedas
71.01 a 71.12 Un cambio a la partida 71.01 a 71.12 de cualquier otro capítulo.
71.13 a 71.18 Nota: Perlas, temporal o permanentemente ensartadas pero sin broche u otros accesorios de metales o piedras preciosas, deben ser tratadas como bienes originarios sólo si las perlas son obtenidas en territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a la partida 71.13 a 71.18 de cualquier partida fuera del grupo.



Sección XV



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Metales comunes, manufacturas de estos metales (Capítulo 72-83)

Capítulo 72

Fundición, Hierro y Acero
72.01 Un cambio a la partida 72.01 de cualquier otro capítulo.
7202.11 a 7202.60 Un cambio a la subpartida 7202.11 a 7202.60 de cualquier otro capítulo.
7202.70 Un cambio a la subpartida 7202.70 de cualquier otra capítulo, excepto de la subpartida 2613.10.
7202.80 a 7202.99 Un cambio a la subpartida 7202.80 a 7202.99 de cualquier otro capítulo.
72.03 a 72.05 Un cambio a la partida 72.03 a 72.05 de cualquier otro capítulo.
72.06 a 72.07 Un cambio a la partida 72.06 a 72.07 de cualquier partida fuera del grupo.
72.08 a 72.16 Un cambio a la partida 72.08 a 72.16 de cualquier partida fuera del grupo.
72.17 Un cambio a la partida 72.17 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13 a 72.15.
72.18 a 72.22 Un cambio a la partida 72.18 a 72.22 de cualquier partida fuera del grupo.
72.23 Un cambio a la partida 72.23 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.21 a 72.22.
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