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| - | Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón; papel, cartón y sus aplicaciones (Capítulo 47 a 49) | |
Capítulo 47 | Pastas de Madera o de otras Maderas Fibrosas Celulósicas; Desperdicios y Desechos de Papel o Cartón |
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| 47.01 a 47.07 | Un cambio a la partida 47.01 a 47.07 de cualquier otro capítulo. | |
Capítulo 48 | Papel y Cartón; Manufacturas de Pasta de Celulosa, de Papel o Cartón |
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| 48.01 a 48.07 | Un cambio a la partida 48.01 a 48.07 de cualquier otro capítulo. | |
| 48.08 a 48.09 | Un cambio a la partida 48.08 a 48.09 de cualquier partida fuera del grupo. | |
| 48.10 a 48.13 | Un cambio a la partida 48.10 a 48.13 de cualquier otro capítulo. | |
| 48.14 a 48.15 | Un cambio a la partida 48.14 a 48.15 de cualquier partida fuera del grupo | |
| 48.16 | Un cambio a la partida 48.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 48.09. | |
| 48.17-48.23 | Un cambio a la partida 48.17 a 48.23 de cualquier partida fuera del grupo. | |
Capítulo 49 | Productos Editoriales, de la Prensa o de otras Industria Gráficas; Textos Manuscritos o Mecanografiados y Planos |
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| 49.01 a 49.11 | Un cambio a la partida 49.01 a 49.11 de cualquier otro capítulo. | |
- | Materias Textiles y sus Manufacturas (Capítulo 50-63) |
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| Nota: | Las reglas para textiles y prendas de vestir deben ser leidas junto con el Anexo 300-B (Bienes Textiles y Prendas de Vestir). Para propósitos de estas reglas, el término "totalmente" significa que el bien está hecho completamente o solamente del material señalado. | |
Capítulo 50 | Seda |
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| 50.01 a 50.03 | Un cambio a la partida 50.01 a 50.03 de cualquier otro capítulo. | |
| 50.04 a 50.06 | Un cambio a la partida 50.04 a 50.06 de cualquier partida fuera de este grupo. | |
| 50.07 | Un cambio a la partida 50.07 de cualquier otra partida. | |
Capítulo 51 | Lana, pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin |
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| 51.01 a 51.05 | Un cambio a la partida 51.01 a 51.05 de cualquier otro capítulo. | |
| 51.06 a 51.10 | Un cambio a la partida 51.06 a 51.10 de cualquier partida fuera de este grupo. | |
| 51.11 a 51.13 | Un cambio a la partida 51.11 a 51.13 de cualquier partida fuera de este grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.04 ó 55.09 a 55.10. | |
Capítulo 52 | Algodón |
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| 52.01 a 52.07 | Un cambio a la partida 52.01 a 52.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.01 a 54.05 ó 55.01 a 55.07. | |
| 52.08 a 52.12 | Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 de cualquier partida fuera de este grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.04, ó 55.09 a 55.10. | |
Capítulo 53 | Las demás fibras textiles vegetales; hilados y tejidos de papel |
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| 53.01 a 53.05 | Un cambio a la partida 53.01 a 53.05 de cualquier otro capítulo . | |
| 53.06 a 53.08 | Un cambio a la partida 53.06 a 53.08 de cualquier partida fuera de este grupo. | |
| 53.09 | Un cambio a la partida 53.09 de cualquier otra partida, excepto de la partida 53.07 a 53.08. | |
| 53.10 a 53.11 | Un cambio a la partida 53.10 a 53.11 de cualquier partida fuera de este grupo, excepto de la partida 53.07 a 53.08. | |
Capítulo 54 | Filamentos artificiales y sintéticos |
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| 54.01 a 54.06 | Un cambio a la partida 54.01 a 54.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.01 a 52.03 ó 55.01 a 55.07. 5407.60.aa Un cambio a la fracción canadiense 5407.60.10, fracción estadounidense 5407.60.05A, 5407.60.10A o 5407.60.20A o fracción mexicana 5407.60.02 de la fracción canadiense 5402.43.10 ó 5402.52.10, fracción estadounidense 5402.43.00A o 5402.52.00A, o fracción mexicana 5402.43.01 ó 5402.52.02, o cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 ó 55.09 a 55.10. | |
| 5407.60.aa | Un cambio a la fracción canadiense 5407.60.10, fracción estadounidense 5407.60.05A, 5407.60.10A o 5407.60.20A o fracción mexicana 5407.60.02 de la fracción canadiense 5402.43.10 ó 5402.52.10, fracción estadounidense 5402.43.00A o 5402.52.00A, o fracción mexicana 5402.43.01 ó 5402.52.02, o cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 ó 55.09 a 55.10. 54.07 Un cambio a la partida 54.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 ó 55.09 a 55.10. 54.08 Un cambio a la partida 54.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 ó 55.09 a 55.10. | |
| 54.07 | Un cambio a la partida 54.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 ó 55.09 a 55.10. | |
| 54.08 | Un cambio a la partida 54.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 ó 55.09 a 55.10. | |
Capítulo 55 | Fibras artificiales o sintéticas discontinuas |
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| 55.01 a 55.11 | Un cambio a la partida 55.01 a 55.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.01 a 52.03 ó 54.01 a 54.05. | |
| 55.12 a 55.16 | Un cambio a la partida 55.12 a 55.16 de cualquier partida fuera de este grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.04 ó 55.09 a 55.10. | |
Capítulo 56 | uata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes y artículos de cordelería |
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| 56.01 a 56.09 | Un cambio a la partida 56.01 a 56.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, o Capítulo 54 a 55. | |
Capítulo 5712 | Alfombras y demás revestimientos para el suelo de materias textiles |
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| 57.01 a 57.05 | Un cambio a la partida 57.01 a 57.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.08 ó 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16. | |
Capítulo 58 | Tejidos especiales; superficies textiles con pelo insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados. |
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| 58.01 a 58.11 | Un cambio a la partida 58.01 a 58.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, o Capítulo 54 a 55. | |
Capítulo 59 | Tejidos impregnados, revestidos, recubiertos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles |
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| 59.01 | Un cambio a la partida 59.01 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 ó 55.12 a 55.16. | |
| 59.02 | Un cambio a la partida 59.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 ó 53.06 a 53.11, o Capítulo 54 a 55. | |
| 59.03 a 59.08 | Un cambio a la partida 59.03 a 59.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 ó 55.12 a 55.16. | |
| 59.09 | Un cambio a la partida 59.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.12 a 55.16. | |
| 59.10 | Un cambio a la partida 59.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11 o Capítulo 54 a 55. | |
| 59.11 | Un cambio a la partida 59.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 ó 55.12 a 55.16. | |
Capítulo 60 | Tejidos de punto |
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| 60.01 a 60.02 | Un cambio a la partida 60.01 a 60.02 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, Capítulo 52, partida 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, o Capítulo 54 a 55. | |
Capítulo 6113 | Prendas y complementos de vestir, de punto. |
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| Nota 1: | Un cambio a cualquiera de las siguientes partidas o subpartidas para telas de forros visibles: | |
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| de cualquier otra partida fuera de este grupo. | ||
| Nota 2: | Con el propósito de determinar el origen de un bien de este Capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo se aplicará al componente que determine la clasificación arancelaria del bien y tal componente deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para ese bien. Si la regla requiere que el bien también satisfaga los requisitos de cambio arancelario para las telas de forro visible listadas en la Nota 1 de este Capítulo, dichos requisitos sólo se aplicarán a la tela del forro visible del cuerpo principal de la prenda, excepto mangas, que cubra el área de mayor superficie, y no se aplicará a los forros removibles. | |
| 6101.10 a 6101.30 | Un cambio a la subpartida 6101.10 a 6101.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| a) el bien esté tanto cortado (o
tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio de clasificación arancelaria establecidos ahí. |
||
| 6101.90 | Un cambio a la subpartida 6101.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté cortado (o tejido a forma) y cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6102.10 a 6102.30 | Un cambio a la subpartida 6102.10 a 6102.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| a) el bien esté tanto cortado (o
tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
||
| 6102.90 | Un cambio a la subpartida 6102.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6103.11 a 6103.12 | Un cambio a la subpartida 6103.11 a 6103.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| a) el bien esté tanto cortado (o
tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
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| 6103.19.aa | Un cambio a la fracción canadiense 6103.19.90, fracción estadounidense 6103.19.40, fracción mexicana 6103.19.02 ó 6103.19.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6103.19 | Un cambio a la subpartida 6103.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| a) el bien esté tanto cortado (o
tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y b) el forro visible de telas listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
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| 6103.21 a 6103.29 | Un cambio a la subpartida 6103.21 a 6103.29, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| a) el bien esté tanto cortado (o
tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01 o una chamarra o una chaqueta descrita en la partida 61.03, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
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| 6103.31 a 6103.33 | Un cambio a la subpartida 6103.31 a 6103.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| a) el bien esté tanto cortado (o
tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
||
| 6103.39.aa | Un cambio a la fracción canadiense 6103.39.90, fracción estadounidense 6103.39.20A o 6103.39.20B o fracción mexicana 6103.39.02 ó 6103.39.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6103.39 | Un cambio a la subpartida 6103.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| a) el bien esté tanto cortado (o
tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
||
| 6103.41 a 6103.49 | Un cambio a la subpartida 6103.41 a 6103.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6104.11 a 6104.13 | Un cambio a la subpartida 6104.11 a 6104.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| a) el bien esté tanto cortado (o
tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
||
| 6104.19.aa | Un cambio a la fracción canadiense 6104.19.90, fracción estadounidense 6104.19.20A o 6104.19.20B o fracción mexicana 6104.19.02 ó 6104.19.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6104.19 | Un cambio a la subpartida 6104.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| a) el bien esté tanto cortado (o
tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
||
| 6104.21 a 6104.29 | Un cambio a la subpartida 6104.21 a 6104.29 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| a) el bien esté tanto cortado (o
tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.02 o una chamarra o una chaqueta descrita en la partida 61.04, o una falda descrita en la partida 61.04, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
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| 6104.31 a 6104.33 | Un cambio a la subpartida 6104.31 a 6104.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando | |
| a) el bien esté tanto cortado (o
tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
||
| 6104.39.aa | Un cambio a la fracción canadiense 6104.39.90, fracción estadounidense 6104.39.20A o 6104.39.20B o fracción mexicana 6104.39.02. ó 6104.39.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6104.39 | Un cambio a la subpartida 6104.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| a) el bien esté tanto cortado (o
tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
||
| 6104.41 a 6104.49 | Un cambio a la subpartida 6104.41 a 6104.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6104.51-6104.53 | Un cambio a la subpartida 6104.51 a 6104.53 de cualquier otro capítulo, excepto 6104.53 de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| a) el bien esté tanto cortado (o
tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
||
| 6104.59.aa | Un cambio a la fracción canadiense 6104.59.90, fracción estadounidense 6104.59.20A o 6104.59.20B o fracción mexicana 6104.59.02 ó 6104.59.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6104.59 | Un cambio a la subpartida 6104.59 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| a) el bien esté tanto cortado (o
tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
||
| 6104.61 a 6104.69 | Un cambio a la subpartida 6104.61 a 6104.69 de cualquier otro capítulo, 6104.69 excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 61.05-61.06 | Un cambio a la partida 61.05 a 61.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6107.11 a 6107.19 | Un cambio a la subpartida 6107.11 a 6107.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6107.21 | Un cambio a la subpartida 6107.21 de: | |
| a) la fracción canadiense
6202.92.10, fracción estadounidense 6002.92.00A, o fracción mexicana
6002.92.01, siempre y cuando el bien, a excepción de cuello, puños,
pretina o elástico, sea totalmente de dicha tela y el bien este tanto
cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más
de las Partes, o b) cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. |
||
| 6107.22-6107.99 | Un cambio a la subpartida 6107.22 a 6107.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6108.11 a 6108.19 | Un cambio a la subpartida 6108.11 a 6108.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6108.21 | Un cambio a la subpartida 6108.21 de: | |
| a) la fracción canadiense
6002.92.10, fracción estadounidense 6002.92.00A, o fracción mexicana
6002.92.01, siempre y cuando el bien, a excepción de pretina, elástico o
encaje, sea totalmente de dicha tela y el bien este tanto cortado como
cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las
Partes, o b) cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. |
||
| 6108.22 a 6108.29 | Un cambio a la subpartida 6108.22 a 6108.29 de cualquier otro capítulo, 6108.29 excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6108.31 | Un cambio a la subpartida 6108.31 de: | |
| a) la fracción canadiense
6002.92.10, fracción estadounidense 6002.92.00A, o fracción mexicana
6002.92.01, siempre y cuando el bien, a excepción de cuello, puños,
pretina, elástico o encaje, sea totalmente de dicha tela y el bien este
tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una
o más de las Partes, o b) cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. |
||
| 6108.32 a 6108.39 | Un cambio a la subpartida 6108.32 a 6108.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6108.91 a 6108.99 | Un cambio a la subpartida 6108.91 a 6108.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 61.09 a 61.11 | Un cambio a la partida 61.09 a 61.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6112.11 a 6112.19 | Un cambio a la subpartida 6112.11 a 6112.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6112.20 | Un cambio a la subpartida 6112.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| (a) el bien esté tanto cortado (o
tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y (b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01, 61.02, 62.01 ó 62.02, de lana, pelo fino, algodón o fibras sintéticas o artificiales, importada como parte de un traje de esquí de esta subpartida, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
||
| 6112.31 a 6112.49 | Un cambio a la subpartida 6112.31 a 6112.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 61.13 a 61.17 | Un cambio a la partida 61.13 a 61.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
Capítulo 62 | Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto. |
|
| Nota 1: | Un cambio a cualquiera de las siguientes partidas o subpartidas para telas de forros visibles: | |
|
||
| de cualquier otra partida fuera de este grupo. | ||
| Nota 2: | Las prendas de vestir de este capítulo se considerarán originarias del territorio de la Parte si son cortadas y cosidas o de otra manera ensambladas en territorio de una o más Partes y si la tela de la parte exterior, salvo cuellos y puños, es totalmente de una o más de las siguientes: | |
| (a)Telas aterciopeladas de la subpartida 5801.23, con un contenido de algodón superior o igual a un 85 por ciento en peso; | ||
| (b)Telas de pana de la subpartida 5801.22, con un contenido de algodón superior o igual a un 85 por ciento en peso y con más de 7.5 rayas por centímetro; | ||
| (c)Telas de la subpartida 5111.11 ó 5111.19, si fueron tejidas a mano en telares manuales, con un ancho menor a 76 cm, hechas en el Reino Unido según las normas y regulaciones de la Harris Tweed Association, Ltd., y certificadas por dicha asociación; | ||
| (d)Telas de la subpartida 5112.30, con un peso menor o igual a 340 gramos por metro cuadrado, que contengan lana, no menor a 20 por ciento en peso de pelo fino y no menor a 15 por ciento en peso de fibras artificiales o sintéticas; o | ||
| (e)Telas de batista de la subpartida 5513.11 ó 5513.21, de construcción cuadrada, de hilados sencillos que excedan 76 en cuenta métrica, que contengan entre 60 y 70 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de un peso que no exceda de 110 gramos por metro cuadrado. | ||
| Nota 3: | Para propósitos de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo aplicará al componente que determine la clasificación arancelaria del bien y dicho componente deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para ese bien. Si la regla requiere que el bien también satisfaga los requisitos de cambio arancelario para las telas del forro visible listadas en la Nota 1 de este Capítulo, dicho requisito sólo aplicará a las tela del forro visible del cuerpo principal de la prenda, excepto mangas, que cubran el área de mayor superficie, y no se aplicará a los forros removibles. | |
| 6201.11 a 6201.13 | Un cambio a la subpartida 6201.11 a 6201.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| a) el bien esté tanto cortado como
cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las
Partes, y b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. | ||
| 6201.19 | Un cambio a la subpartida 6201.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6201.91 a 6201.93 | Un cambio a la subpartida 6201.91 a 6201.93 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| a) el bien esté tanto cortado como
cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las
Partes, y b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. | ||
| 6201.99 | Un cambio a la subpartida 6201.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6202.11 a 6202.13 | Un cambio a la subpartida 6202.11 a 6202.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| a) el bien esté tanto cortado como
cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las
Partes, y b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. | ||
| 6202.19 | Un cambio a la subpartida 6202.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6202.91 a 6202.93 | Un cambio a la subpartida 6202.91 a 6202.93 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, y b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. | ||
| 6202.99 | Un cambio a la subpartida 6202.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6203.11 a 6203.12 | Un cambio a la subpartida 6203.11 a 6203.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| a) el bien esté tanto cortado como
cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las
Partes, y b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisito de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. | ||
| 6203.19.aa | Un cambio a la fracción canadiense 6203.19.90, fracción estadounidense 6203.19.40A o 6203.19.40B o fracción mexicana 6203.19.02 ó 6203.19.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6203.19 | Un cambio a la subpartida 6203.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| a) el bien esté tanto cortado como
cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las
Partes, y b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. | ||
| 6203.21 a 6203.29 | Un cambio a la subpartida 6203.21 a 6203.29, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| a) el bien esté tanto cortado como
cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las
Partes, y b) con respecto a una prenda descrita en la partida 62.01 o una chamarra o una chaqueta descrita en la partida 62.03, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
||
| 6203.31 a 6203.33 | Un cambio a la subpartida 6203.31 a 6203.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| a) el bien esté tanto cortado como
cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las
Partes, y b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. | ||
| 6203.39.aa | Un cambio a la fracción canadiense 6203.39.90, fracción estadounidense 6203.39.40A o 6203.39.40B o fracción mexicana 6203.39.02 ó 6203.39.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6203.39 | Un cambio a la subpartida 6203.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| a) el bien esté tanto cortado como
cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las
Partes, y b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. | ||
| 6203.41 a 6203.49 | Un cambio a la subpartida 6203.41 a 6203.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6204.11 a 6204.13 | Un cambio a la subpartida 6204.11 a 6204.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| a) el bien esté tanto cortado como
cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las
Partes, y b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
||
| 6204.19.aa | Un cambio a la fracción canadiense 6204.19.90, fracción estadounidense 6204.19.30A o 6204.19.30B o fracción mexicana 6204.19.02 ó 6204.19.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6204.19 | Un cambio a la subpartida 6204.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| a) el bien esté tanto cortado como
cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las
Partes, y b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
||
| 6204.21 a 6204.29 | Un cambio a la subpartida 6204.21 a 6204.29, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| a) el bien esté tanto cortado como
cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las
Partes, y b) con respecto a una prenda descrita en la partida 62.02 o una chamarra o una chaqueta descrita en la partida 62.04, o una falda descrita en la partida 62.04, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
||
| 6204.31 a 6204.33 | Un cambio a la subpartida 6204.31 a 6204.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| a) el bien esté tanto cortado como
cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las
Partes, y b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
||
| 6204.39.aa | Un cambio a la fracción canadiense 6204.39.90, fracción estadounidense 6204.39.60 ó 6204.39.80 o fracción mexicana 6204.39.02 ó 6204.39.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes, | |
| 6204.39 | Un cambio a la subpartida 6204.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| a) el bien esté tanto cortado como
cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las
Partes, y b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
||
| 6204.41 a 6204.49 | Un cambio a la subpartida 6204.41 a 6204.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6204.51 a 6204.53 | Un cambio a la subpartida 6204.51 a 6204.53 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| a) el bien esté tanto cortado como
cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las
Partes, y b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
||
| 6204.59.aa | Un cambio a la fracción canadiense 6204.59.90, fracción estadounidense 6204.59.40A o 6204.59.40B o fracción mexicana 6204.59.02, 6204.59.04 ó 6204.59.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6204.59 | Un cambio a la subpartida 6204.59 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| a) el bien esté tanto cortado como
cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las
Partes, y b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
||
| 6204.61 a 6204.69 | Un cambio a la subpartida 6204.61 a 6204.69 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6205.10 | Un cambio a la subpartida 6205.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6205.20 a 6205.30 | Nota: | Camisas de algodón o de fibras artificiales o sintéticas para hombres o niños 6205.30 se considerarán originarias siempre y cuando sean cortadas y ensambladas en territorio de una o más de las Partes, y si la tela de la parte exterior de la prenda, salvo cuellos y puños, está totalmente hecha de una o más de las siguientes: |
| (a) Telas de subpartida 5208.21, 5208.22, 5208.29, 5208.31, 5208.32, 5208.39, 5208.41, 5208.42, 5208.49, 5208.51, 5208.52 ó 5208.59, 14 de número promedio de hilo superior a 135 en la cuenta métrica; | ||
| (b) Telas de la subpartida 5513.11 ó 5513.21, de construcción no cuadrada, conteniendo más de 70 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número promedio de hilo superior a 70 en la cuenta métrica; | ||
| (c) Telas de la subpartida 5210.21 ó 5210.31, de construcción no cuadrada, conteniendo más de 70 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número promedio de hilo superior a 70 en la cuenta métrica; | ||
| (d) Telas de la subpartida 5208.22 ó 5208.32, de construcción no cuadrada, conteniendo más de 75 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número promedio de hilo superior a 65 en la cuenta métrica; | ||
| (e) Telas de la subpartida 5407.81, 5407.82 ó 5407.83 que pese menos de 170 gramos por metro cuadrado, que tenga un tejido de maquinilla creado por una maquinilla; | ||
| (f) Telas de la subpartida 5208.42 ó 5208.49, de construcción no cuadrada, conteniendo más de 85 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número promedio de hilo superior a 85 en la cuenta métrica; | ||
| (g) Telas de la subpartida 5208.51, de construcción cuadrada, conteniendo más de 75 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, hecha con hilados sencillos, con número promedio de hilo mayor o igual a 95 de la cuenta métrica; | ||
| (h) Telas de la subpartida 5208.41, de construcción cuadrada, con patrón gingham, conteniendo más de 85 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, hechas con hilados sencillos, de número de hilos promedio mayor o igual a 95 en la cuenta métrica, y caracterizadas por un efecto de tablero de ajedrez producido por la variación en el color de los hilos en la urdimbre y en la trama; o | ||
| (i) Telas de la subpartida 5208.41, con la urdimbre coloreada con tintes vegetales, y los hilos de trama blancos o coloreados con tintes vegetales, con número promedio de hilo mayor a 65 de la cuenta métrica. | ||
| Un cambio a la subpartida 6205.20 a 6205.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | ||
| 6205.90 | Un cambio a la subpartida 6205.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a la 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 62.06 a 62.10 | Un cambio a la partida 62.06 a 62.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6211.11 a 6211.12 | Un cambio a la subpartida 6211.11 a 6211.12 de cualquier otro capítulo, 6211.12 excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6211.20 | Un cambio a la subpartida 6211.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando: | |
| (a) el bien esté tanto cortado
como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las
Partes. (b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01, 61.02, 62.01 ó 62.02, de lana, pelo fino, algodón o de fibras sintéticas o artificiales, importada como parte de un traje de esquí de esta subpartida, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
||
| 6211.31 a 6211.49 | Un cambio a la subpartida 6211.31 a 6211.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6212.10 | Un cambio a la subpartida 6212.10 de cualquier otro capítulo, siempre y cuando el bien esté cortado y cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6212.20 a 6212.90 | Un cambio a la subpartida 6212.20 a 6212.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de una o más de las Partes. | |
| 62.13 a 62.17 | Un cambio a la partida 62.13 a 62.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
Capítulo 63 | Los demás artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos. |
|
| Nota: | Para propósitos de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo se aplicará al componente que determine la clasificación arancelaria del bien y dicho componente deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para ese bien. | |
| 63.01 a 63.02 | Un cambio a la partida 63.01 a 63.02 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 a 55, partida 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 6303.92.aa | Un cambio a la fracción canadiense 6303.92.10, fracción estadounidense 6303.92.00A o 6303.92.00B o fracción mexicana 6303.92.01 de la fracción canadiense 5402.43.10 ó 5402.52.10, fracción estadounidense 5402.43.00A o 5402.52.00A o fracción mexicana 5402.43.01 ó 5402.52.02, o cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 a 55, o partida 58.01 a 58.02 ó 60.01 ó 60.02, siempre y cuando el bien esté cortado y cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 63.03 | Un cambio a la partida 63.03 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 a 55, o partida 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
| 63.04 a 63.10 | Un cambio a la partida 63.04 a 63.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, capítulos 54 ó 55, partida 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02; siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. | |
- | Calzado; sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello (Capítulo 64-67) |
|
Capítulo 64 | Calzado, Polainas, Botines y Artículos Análogos; Partes de estos Artículos |
|
| 64.01 a 64.05 | Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55 por ciento bajo el método de costo neto. | |
| 6406.10 | Un cambio a la subpartida 6406.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 64.01 a 64.05, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55 por ciento bajo el método de costo neto. | |
| 6406.20 a 6406.99 | Un cambio a la subpartida 6406.20 a 6406.99 de cualquier otro capítulo. | |
Capítulo 65 | Artículos de Sombrerería y sus Partes. |
|
| 65.01 a 65.02 | Un cambio a la partida65.01 a 65.02 de cualquier otro capítulo. | |
| 65.03 a 65.07 | Un cambio a la partida 65.03 a 65.07 de cualquier partida fuera del grupo. | |
Capítulo 66 | Paraguas, Sombrillas, Quitasoles, Bastones, Bastones-Asientos, Látigos, Fustas y sus Partes |
|
| 66.01 | Un cambio a la partida 66.01 de cualquier otra partida, excepto de la combinación de ambos: | |
| (a) subpartida 6603.20; y (b) la partida 39.20 a 39.21, 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.01 a 58.11, 59.01 a 59.11, 60.01 a 60.02. |
||
| 66.02 | Un cambio a la partida 66.02 de cualquier otra partida. | |
| 66.03 | Un cambio a la partida 66.03 de cualquier otro capítulo. | |
Capítulo 67 | Plumas y Plumón Preparados y Artículos de Pluma o Plumón; Flores Artificiales; Manufacturas de Cabellos |
|
| 6701.00.aa | Un cambio a la fracción canadiense 6701.00.10, fracción estadounidense 6701.00.00A o fracción mexicana 6701.00.01 ó 6701.00.02 de cualquier otra fracción. | |
| 67.01 | Un cambio a la partida 67.01 de cualquier otro capítulo. | |
| 67.02 | Un cambio a la partida 67.02 de cualquier otra partida. | |
| 67.03 | Un cambio a la partida 67.03 de cualquier otro capítulo. | |
| 67.04 | Un cambio a la partida 67.04 de cualquier otra partida. | |
- | Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio (Capítulo 68-70) |
|
Capítulo 68 | Manufacturas de Piedra, Yeso, Cemento, Amianto, Mica o Materias Análogas |
|
| 68.01 a 68.11 | Un cambio a la partida 68.01 a 68.11 de cualquier otro capítulo. | |
| 6812.10 | Un cambio a la subpartida 6812.10 de cualquier otro capítulo. | |
| 6812.20 | Un cambio a la subpartida 6812.20 de cualquier otra subpartida. | |
| 6812.30 a 6812.40 | Un cambio a la subpartida 6812.30 a 6812.40 de cualquier subpartida fuera del grupo. | |
| 6812.50 | Un cambio a la subpartida 6812.50 de cualquier otra subpartida. | |
| 6812.60 a 6812.90 | Un cambio a la subpartida 6812.60 a 6812.90 de cualquier subpartida fuera del grupo. | |
| 68.13 | Un cambio a la partida 68.13 de cualquier otra partida. | |
| 68.14 a 68.15 | Un cambio a la partida 68.14 a 68.15 de cualquier otro capítulo. | |
Capítulo 69 | Productos Cerámicos |
|
| 69.01 a 69.14 | Un cambio a la partida 69.01 a 69.14 de cualquier otro capítulo. | |
Capítulo 70 | Vidrio y Manufacturas de Vidrio |
|
| 70.01 a 70.02 | Un cambio a la partida 70.01 a 70.02 de cualquier otro capítulo. | |
| 70.03 a 70.09 15 | Un cambio a la partida 70.03 a 70.09 de cualquier partida fuera del grupo. | |
| 70.10 a 70.20 | Un cambio a la partida 70.10 a 70.20 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.07 a 70.20. | |
- | Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas (Capítulo 71) |
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Capítulo 71 | Perlas Finas o Cultivadas, Piedras Preciosas y Semipreciosas o Similares, Metales Preciosos, Chapados de Metales Preciosos, y Manufacturas de estas Materias; Bisutería; Monedas |
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| 71.01 a 71.12 | Un cambio a la partida 71.01 a 71.12 de cualquier otro capítulo. | |
| 71.13 a 71.18 | Nota: | Perlas, temporal o permanentemente ensartadas pero sin broche u otros accesorios de metales o piedras preciosas, deben ser tratadas como bienes originarios sólo si las perlas son obtenidas en territorio de una o más de las Partes. |
| Un cambio a la partida 71.13 a 71.18 de cualquier partida fuera del grupo. | ||
- | Metales comunes, manufacturas de estos metales (Capítulo 72-83) |
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Capítulo 72 | Fundición, Hierro y Acero |
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| 72.01 | Un cambio a la partida 72.01 de cualquier otro capítulo. | |
| 7202.11 a 7202.60 | Un cambio a la subpartida 7202.11 a 7202.60 de cualquier otro capítulo. | |
| 7202.70 | Un cambio a la subpartida 7202.70 de cualquier otra capítulo, excepto de la subpartida 2613.10. | |
| 7202.80 a 7202.99 | Un cambio a la subpartida 7202.80 a 7202.99 de cualquier otro capítulo. | |
| 72.03 a 72.05 | Un cambio a la partida 72.03 a 72.05 de cualquier otro capítulo. | |
| 72.06 a 72.07 | Un cambio a la partida 72.06 a 72.07 de cualquier partida fuera del grupo. | |
| 72.08 a 72.16 | Un cambio a la partida 72.08 a 72.16 de cualquier partida fuera del grupo. | |
| 72.17 | Un cambio a la partida 72.17 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13 a 72.15. | |
| 72.18 a 72.22 | Un cambio a la partida 72.18 a 72.22 de cualquier partida fuera del grupo. | |
| 72.23 | Un cambio a la partida 72.23 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.21 a 72.22. | |
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