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Informe de la I Ronda de negociación

La primera ronda de negociación del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Centroamérica y Estados Unidos tuvo lugar en San José, Costa Rica durante la semana del 27 al 31 de enero pasados.

Objetivos:

Por tratarse de la primera ronda de negociaciones, los países acordaron que sus objetivos fueran los siguientes:

  1. intercambiar información comercial relevante entre las delegaciones;
  2. discutir el contenido y alcance de dicha información, incluyendo  legislación comercial vigente en los países participantes;
  3. discutir el contenido y alcance de otros acuerdos comerciales que las delegaciones participantes han suscrito con otros socios comerciales, y que puedan servir de base para la discusión y negociación de este TLC;
  4. solicitar información adicional a la contraparte con el propósito de contar con todos los elementos necesarios para formular ulteriormente la posición nacional.

En esta ocasión se reunieron cada uno de los cinco grupos de negociación establecidos: acceso a mercados, servicios e inversión, compras del sector público y propiedad intelectual, solución de controversias y disposiciones institucionales, y laboral y ambiental.  Asimismo, se reunieron los dos grupos de trabajo sobre cooperación y medidas sanitarias y fitosanitarias.

Principales Resultados:

Las Partes intercambiaron una serie de información sobre su respectiva legislación, incluyendo información estadística y comercial.

Asimismo, las delegaciones explicaron los alcances de diferentes Tratados de Libre Comercio recientemente suscritos.  En el caso de Centroamérica, se explicaron a los Estados Unidos los alcances de los tratados de Libre Comercio suscritos por la región con Chile y con México, así como el acuerdo entre Costa Rica y Canadá.   (Ver Anexo I)

Por su parte, Estados Unidos explicó a los países centroamericanos los alcances de los acuerdos comerciales suscritos por ese país con otros socios comerciales, con especial énfasis en el l tratado de libre comercio recientemente suscrito con Chile, el cual resulta de particular interés por ser el último acuerdo negociado en el hemisferio en este campo.  (Ver Anexo II)

Después de las presentaciones respectivas, las delegaciones intercambiaron preguntas y respuestas que permitieron alcanzar una mayor claridad sobre los alcances y resultados de estos procesos.

Próximos pasos:

Las delegaciones acordaron que la II Ronda de Negociaciones se llevará a cabo en los Estados Unidos, del 24 al 28 de febrero.  

Anexo I

A. Documento explicativo del TLC Centroamérica y Chile

  • Capítulo I – Disposiciones Iniciales 

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCL/capI.pdf

  • Capítulo II – Definiciones generales

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCL/capII.pdf

  • Capítulo III – Trato nacional y acceso de bienes al mercado

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCL/capIII.pdf

  • Capítulo IV – Reglas de origen

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCL/capIV.pdf

  • Capítulo V – Procedimientos aduaneros

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCL/capV.pdf

  • Capítulo VI – Medidas de salvaguardia 

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCL/capVI.pdf

  • Capítulo VII – Prácticas desleales del comercio 

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCL/capVII.pdf

  • Capítulo VIII- Medidas sanitarias y fitosanitarias 

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCL/capVIII.pdf

  • Capítulo IX – Medidas de normalización, metrología y procedimientos de autorización

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCL/capIX.pdf

  • Capítulo X – Inversión

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCL/capX.pdf

  • Capítulo XI – Comercio de Servicios

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCL/capXI.pdf

  • Capítulo XII – Comercio de Servicios 

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCL/capXII.pdf

  • Capítulo XIII – Telecomunicaciones  

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCL/capXIII.pdf

  • Capítulo XIV – Entrada temporal de personas de negocios 

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCL/capXIV.pdf

  • Capítulo XV – Política de competencia 

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCL/capXV.pdf

  • Capítulo XVI – Compras del sector público  

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCL/capXVI.pdf

  • Capítulo XVII – Trasparencia  

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCL/capXVII.pdf

  • Capítulo XVIII – Administración del tratado  

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCL/capXVIII.pdf

  • Capítulo XIX – Solución de controversias   

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCL/capXIX.pdf

  • Capítulo XX – Excepciones   

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCL/capXX.pdf

  • Capítulo XXI – Disposiciones finales    

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCL/capXXI.pdf

 

B. Documento explicativo del TLC entre Costa Rica y México

  • Capítulo I – Disposiciones Iniciales

http://www.comex.go.cr/publicacion/otros/CR-MX/CR-MXV.htm#I

  • Capítulo II – Definiciones generales

http://www.comex.go.cr/publicacion/otros/CR-MX/CR-MXV.htm#II

  • Capítulo III – Trato nacional y acceso de bienes al mercado

http://www.comex.go.cr/publicacion/otros/CR-MX/CR-MXV.htm#III

  • Capítulo IV –  Sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias

http://www.comex.go.cr/publicacion/otros/CR-MX/CR-MXV.htm#IV

  • Capítulo V – Reglas de origen

http://www.comex.go.cr/publicacion/otros/CR-MX/CR-MXV.htm#V

  • Capítulo VI- Procedimientos aduaneros

http://www.comex.go.cr/publicacion/otros/CR-MX/CR-MXV.htm#VI

  • Capítulo VII – Medidas de salvaguardia 

http://www.comex.go.cr/publicacion/otros/CR-MX/CR-MXV.htm#VII

  • Capítulo VIII – Disposiciones en materia de cuotas compensatorias

http://www.comex.go.cr/publicacion/otros/CR-MX/CR-MXV.htm#VIII

  • Capítulo IX – Principios generales sobre comercio de servicios

http://www.comex.go.cr/publicacion/otros/CR-MX/CR-MXV.htm#IX

  • Capítulo X – Entrada temporal de personas de negocios 

http://www.comex.go.cr/publicacion/otros/CR-MX/CR-MXV.htm#X

  • Capítulo XI – Medidas de normalización 

http://www.comex.go.cr/publicacion/otros/CR-MX/CR-MXV.htm#XI

  • Capítulo XII – Compras del sector público  

http://www.comex.go.cr/publicacion/otros/CR-MX/CR-MXV.htm#XII

  • Capítulo XIII – Inversión   

http://www.comex.go.cr/publicacion/otros/CR-MX/CR-MXV.htm#XIII

  • Capítulo XIV – Propiedad intelectual  

http://www.comex.go.cr/publicacion/otros/CR-MX/CR-MXV.htm#XIV

  • Capítulo XV – Publicación, notificación y garantías de audiencia y legalidad  

http://www.comex.go.cr/publicacion/otros/CR-MX/CR-MXV.htm#XV

  • Capítulo XVI – Administración del tratado   

http://www.comex.go.cr/publicacion/otros/CR-MX/CR-MXV.htm#XVI

  • Capítulo XVII – Solución de controversias   

http://www.comex.go.cr/publicacion/otros/CR-MX/CR-MXV.htm#XVII

  • Capítulo XVIII – Excepciones   

http://www.comex.go.cr/publicacion/otros/CR-MX/CR-MXV.htm#XVIII

  • Capítulo XIX – Disposiciones finales    

http://www.comex.go.cr/publicacion/otros/CR-MX/CR-MXV.htm#XIX

 

C. Documento explicativo del TLC entre Costa Rica y Canadá

  • Capítulo I – Objetivos

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCA/capI.pdf

  • Capítulo II – Definiciones generales

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCA/capII.pdf

  • Capítulo III – Trato nacional y acceso de bienes al mercado

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCA/capIII.pdf

  • Capítulo IV – Reglas de origen

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCA/capIV.pdf

  • Capítulo V – Procedimientos aduaneros

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCA/capV.pdf

  • Capítulo VI – Medidas de emergencia

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCA/capVI.pdf

  • Capítulo VII – Medidas antidumping

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCA/capVII.pdf

  • Capítulo VIII- Servicios e inversión

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCA/capVIII.pdf

  • Capítulo IX – Facilitación del comercio y disposiciones adicionales

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCA/capIX.pdf

  • Capítulo X – Entrada temporal

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCA/capX.pdf

  • Capítulo XI – Política de competencia

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCA/capXI.pdf

  • Capítulo XII – Publicación, notificación y administración

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCA/capXII.pdf

  • Capítulo XIII – Disposiciones institucionales y solución de controversias

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCA/capXIII.pdf

  • Capítulo XIV – Excepciones

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCA/capXIV.pdf

  • Capítulo XV – Disposiciones finales

http://www.comex.go.cr/negociaciones/usa/rondas/Ironda/explicativoCA/capXV.pdf

 

Anexo II

Alcances del TLC entre Chile y los Estados Unidos en materia de acceso a mercados

  • Todos los aranceles y cuotas cesan al final del período de transición. La extensión máxima de este período es de 12 años. No hay excepciones de productos.
  • La mayoría de los productos se desgrava al comenzar a regir el TLC o dentro de 4 años.
  • Un 95% de los productos (87% de los montos) exportados por Chile a EE.UU. gozarán de desgravación inmediata, mientras el 90% de los productos (88,5 de los montos) importados por Chile desde EE.UU., tendrán una desgravación inmediata.
  • El TLC establece una zona de libre comercio sin excepciones, es decir todos los productos gozarán de arancel 0% en un plazo máximo de 12 años. Algunos productos agrícolas sensibles se desgravarán en el plazo más largo contemplado en el Tratado, alcanzando un arancel de 0% el año 12.
  • Las ofertas arancelarias conllevan una gran apertura de ambos mercados por cuanto más del 85% de las exportaciones de ambos países gozarán de arancel 0% desde el primer día de vigencia del Acuerdo.
  • Se elimina el uso de los subsidios a la exportación de productos agrícolas en el comercio bilateral.
  • Se acotó de manera significativa el uso de medidas de salvaguardias.
  • Se consagró a nivel bilateral el compromiso de no aplicación de restricciones a las importaciones y exportaciones.
  • Se estableció una cláusula que permite acelerar el programa de desgravación.
  • Se acordó el compromiso de no aplicación de tasas aduaneras cuando se haga uno de los siguientes regímenes aduaneros especiales: admisión temporal de mercancías, reimportación de mercancías que han sido temporalmente para reparación o alteración, e importación de muestras comerciales y materiales de publicidad impresos.

Alcances del TLC entre Chile y los Estados Unidos en materia de reglas de origen

  • Las normas de origen negociadas permiten el acceso para los bienes producidos mediante distintas modalidades de calificación. Las formas de calificar el origen pueden ser a través de los bienes totalmente obtenidos, cambios arancelarios o el cumplimiento de un valor de contenido regional.
  • Respecto al método de cálculo del valor de contenido regional, se acordó una simplificación en la forma de cálculo, existiendo la posibilidad de elegir entre dos métodos alternativos.
  • El sistema de certificación de origen se basa en la autocertificación, que puede ser realizada tanto por el exportador, como por el productor o el importador.
  • Se establecieron disciplinas relacionadas con la verificación del origen.

Alcances del TLC entre Chile y los Estados Unidos en materia de administración aduanera

  • Se establecieron una serie de disposiciones por las que deben regirse las administraciones aduaneras.
  • Normas sobre transparencia y publicidad de la normativa y resoluciones aduaneras, como una medida de facilitación de negocios en el ámbito aduanero.
  • Compromisos de mantener procedimientos simplificados para la liberación de las mercancías, y específicamente de los envíos expresos, la utilización de análisis de riesgo en los procedimientos de fiscalización, y la debida automatización de todos los procedimientos aduaneros en general.
  • Un procedimiento novedoso para la utilización de resoluciones anticipadas a la importación de mercancías que se pueden solicitar a las aduanas, no sólo en materia de origen, sino también en clasificación arancelaria y valoración aduanera.
  • Se acordó otorgar un plazo de tres años a Chile para la total aplicación de dichos compromisos.
  • Se establecieron compromisos de intercambio de información comercial, implementación de leyes y regulaciones aduaneras y de cooperación técnica, que los tradicionalmente negociados en convenios aduaneros.

Alcances del TLC entre Chile y los Estados Unidos en materia de salvaguardias

  • Se ratificaron las disciplinas de la OMC, que permiten defender áreas de la producción en dificultades, debido a un aumento significativo e imprevisto de importaciones.
  • Se acordó la aplicación de Salvaguardias Bilaterales durante un período de transición de 10 años para productos industriales y de 12 años para productos agrícolas no sujetos a Salvaguardias Especiales de ese sector. Podrán aplicarse por un plazo máximo de 3 años y no podrán ser repetidas para un mismo producto.
  • Podrán aplicarse como sobretasa arancelaria con un máximo arancelario de nación más favorecida, estando sujetas a compensación a través de concesiones equivalentes en el comercio bilateral.
  • No podrán ser aplicadas en forma simultánea con Salvaguardias Globales OMC para un mismo producto.
  • El proceso de investigación requerido para la aplicación de las Salvaguardias Bilaterales convenidas se basa en las disposiciones pertinentes de la OMC respecto a investigaciones para Salvaguardias Globales, con la principal excepción de medidas provisionales que aquí no son aplicables.
  • Se acordaron en el TLC Salvaguardias Especiales para el sector textil y para el sector agrícola, estando incluidas cada una de ellas en las secciones respectivas del capítulo de Acceso a Mercado. Ambas son aplicables a un listado de productos predeterminados. Estas Salvaguardias fueron instrumentales en permitir la liberación más acelerada de aquellos productos considerados de alta sensibilidad en la producción interna de cada una de las Partes.

Alcances del TLC entre Chile y los Estados Unidos en materia de barreras técnicas al comercio 

  • Se profundizan algunas de las disciplinas del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos de la OMC, en particular las referidas a evaluación de la conformidad y equivalencia de los reglamentos técnicos.
  • Se incluyen otros mecanismos de colaboración y facilitación de comercio.
  • Se establece un Comité que será el foro para abordar los problemas bilaterales que puedan surgir en el comercio bilateral relacionados con obstáculos técnicos al comercio.
  • Se incluyen temas como equivalencia de reglamentos técnicos y la evaluación de la conformidad, junto a la obligación de dar explicaciones cuando las peticiones de una Parte no son aceptadas por la otra.

Alcances del TLC entre Chile y los Estados Unidos en materia de asuntos sanitarios y fitosanitarios

  • Compromiso de  implementar en forma eficiente el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC ( AMSF).
  • Se establecerá un Comité operativo para el seguimiento de la adecuada implementación del AMSF, para la realización de consultas técnicas sobre preocupaciones comerciales en estas materias, y para el reconocimiento de sistemas de inspección y certificación para la facilitación del comercio.

Alcances del TLC entre Chile y los Estados Unidos en materia de inversión

  • Se garantiza el acceso y la protección a los inversionistas de ambos países para invertir en el otro. Se otorgó Trato Nacional y Trato de Nación más Favorecida, con algunas excepciones listadas en los anexos de las medidas disconformes. Se prohiben los requisitos de desempeño expresamente listados en el Capítulo, aunque se permiten algunas excepciones a la regla general.
  • Se acordó la libre transferencia para las inversiones cubiertas por el Acuerdo, con algunos resguardos especificados en el ámbito de la solución de disputas. Se acordó una prohibición a la expropiación de los inversionistas en las mismas condiciones que se acordó con Canadá y México, aunque se incluyó un anexo aclarando el concepto de expropiación indirecta.
  • En cuanto a la Solución de Disputas entre inversionista y el Estado, los inversionistas pueden reclamar en una disputa que el Estado ha violado las obligaciones del Tratado. Aunque el mecanismo de solución de disputas es similar a lo establecido en otros TLCs negociados por Chile y EE.UU, hay algunos cambios menores para fomentar una mayor transparencia en los procedimientos. Asimismo, el procedimiento de solución de disputas se formaliza con plazos específicos y definidos, para evitar eventuales futuras demandas frívolas por parte de inversionistas extranjeros. Se acordó también que las Partes considerarán dentro de un plazo de 3 años, el establecimiento de un tribunal de apelación para revisar fallos de arbitraje internacional.

Alcances del TLC entre Chile y los Estados Unidos en materia de servicios

  • El desarrollo de las disciplinas en las que se basan los compromisos comerciales relativos a este sector, las Partes tuvieron como referente los capítulos de servicios en sus acuerdos previos. Respecto de dicho texto las Partes convinieron agregar disciplinas inspiradas en el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS) de la OMC y que mejoraban el capítulo respecto del modelo inicial, en referido a Acceso a Mercados (restricciones no discriminatorias), Reglamentación Doméstica y Transparencia. Además se acordó extender estas disciplinas adicionales a las inversiones en servicios (Capítulo de Inversiones).
  • Se incluyó una disposición sobre implementación que estipula una revista anual de temas de interés mutuo, incluyendo la posible eliminación de requisitos de nacionalidad y residencia permanente, así como procedimientos para transparentar las mejoras unilaterales que realicen las Partes respecto de las medidas que afectan el comercio recíproco de servicios.
  • La consignación de compromisos comerciales se expresan a través de dos Anexos:
  • Anexo I: se listan todas las medidas existentes que estén en disconformidad con las obligaciones del Capítulo.
  • Anexo II: se inscriben aquellos sectores especialmente sensibles respecto de los cuales las Partes se reservan el derecho de adoptar nuevas medidas, incluyendo medidas disconformes con las obligaciones del Capítulo.
  • Se negoció un Anexo especial en el que las Partes definen los servicios de correo privado expreso con el objeto de diferenciarlo de industrias más tradicionales como los servicios postales.
  • Asimismo, se negoció un Anexo sobre Servicios Profesionales que busca promover el reconocimiento mutuo de licencias profesionales bajo criterios acordados bilateralmente  y en el que se tomarán en cuenta las diferencias de los regímenes regulatorios de las Partes.

Alcances del TLC entre Chile y los Estados Unidos en materia de entrada temporal de personas de negocios

  • Se establecen compromisos que otorgan facilidades de trámite migratorio tanto a los inversionistas como a los prestadores de servicios, sin perjuicio de las normas laborales y migratorias domésticas.
  • Se otorgan facilidades para la tramitación, requerimientos y plazos para el otorgamiento de visas en cualquiera de las cuatro categorías de personas de negocios que se contemplan: visitantes de negocios, comerciantes e inversionistas, personal transferido dentro de una empresa (personal intracorporativo) y profesionales.
  • En ninguna de las categorías de personas de negocios, las Partes podrán establecer límites numéricos ni certificaciones laborales como condición del otorgamiento de la visa.
  • En el caso específico de los comerciantes e inversionistas, una vez que se suscriba el Tratado, los chilenos calificarán para la obtención de una visa especial a la que acceden sólo los países ya signatarios de acuerdos comerciales con EE.UU.
  • En el caso de los profesionales, se asegura el otorgamiento de una visa preferencial que permitirá prorrogar las visa indefinidamente, en la medida en que se mantengan las circunstancias en virtud de las cuales se otorgó dicha visa.
  • En el caso de la categoría de Visitantes de Negocios y Personal Transferido dentro de una empresa, las facilidades se traducen básicamente en la reducción de los requisitos exigidos para la obtención de la visa respectiva.

Alcances del TLC entre Chile y los Estados Unidos en materia servicios financieros

  • Respecto de los servicios bancarios y de valores, las Partes consolidaron la apertura a la presencia comercial de instituciones financieras extranjeras en sus mercados. No habrá ningún cambio respecto de la forma como  se regulan las sucursales de bancos extranjeros en las Partes.
  • En materia de comercio transfronterizo se consolida la prestación de servicios relacionados con la entrega de información sobre los mercados financieros, de procesamiento de datos financieros y de asesorías de inversión por parte de entidades financieras no establecidas en el territorio de las Partes.
  • En cuanto a la administración de fondos de pensiones se mantiene la posibilidad de que los Bancos Centrales fijen los límites de inversión de estos fondos en el exterior. Además se consolida el derecho de establecimiento de empresas de administración de fondos de pensiones (AFPs) en el territorio de las Partes.
  • Se consolida también el consumo en el extranjero de aquellos servicios financieros que las leyes de las Partes permiten.
  • También se lograron acuerdos respecto de la transparencia de las normas para el desarrollo y aplicación de regulaciones financieras, con el objeto de establecer mecanismos de consulta y diálogo con el sector privado al modificar o crear una norma.
  • Las Partes también  incorporaron al capítulo sobre servicios financieros los seguros y servicios relacionados con seguros.

Alcances del TLC entre Chile y los Estados Unidos en materia de compras del sector público

  • Se acordó una cobertura amplia.
  • Acceso a casi la totalidad de entidades en el ámbito federal, como a adquisiciones de algunos Estados y empresas públicas.
  • En materia de umbrales, se estableció un acceso a las adquisiciones del gobierno central para contratos a partir de USD 50.000,00.
  • Establecimiento de principios de trato nacional, no-discriminación y transparencia en los procesos de contratación pública, estableciendo la necesidad de publicar, adecuadamente, con anterioridad y en un solo medio, todos los llamados a licitación cubiertos por el Capítulo.
  • Se requiere informar oportunamente los resultados de las licitaciones y se estandarizan los plazos para la presentación de ofertas.
  • Se establecen reglas para asegurar estándares mínimos de integridad de los funcionarios públicos involucrados en los procesos de contratación.
  • Se establece la licitación pública como regla general de contratación.
  • Se reafirma el derecho de recurrir ante una autoridad jurisdiccional independiente frente a cualquier violación de los principios señalados.
  • Se asegura que el soborno en materia de compras públicas será considerado como un acto criminal bajo las legislaciones nacionales.

Alcances del TLC entre Chile y los Estados Unidos en materia de propiedad intelectual

  • En el tratamiento de los derechos de propiedad intelectual el tratado incorpora temas como protección de marcas, indicaciones geográficas, nombres de dominio de Internet, protección de señales de satélites portadoras de programas codificados, derechos de autor y derechos conexos (artistas, intérpretes y productores de fonogramas), patentes, normas de observancia, productos regulados (información no divulgada), y la suscripción de ciertos acuerdos internacionales.
  • En el área de marcas, actualizaron la protección y aseguraron la intervención del Gobierno para resolver posibles disputas entre marcas y nombres de dominio de Internet. Asimismo, aclararon la relación entre marcas e indicaciones geográficas a través del principio de “primero en tiempo, primero en derecho” asegurando que el primero que registra una marca, contará con el derecho sobre ese nombre, frase o indicación geográfica.
  • En materia de indicaciones geográficas, Estados Unidos reconoció y se comprometió a proteger las indicaciones geográficas de una serie de productos chilenos.
  • Sobre derechos de autor y derechos conexos, se estableció que los autores, compositores y otros dueños de derechos de autor, cuentan con el derecho exclusivo de presentar su trabajo en Internet. Estos mismos, mantienen el derecho sobre copias de sus obras en computadoras, aunque sean copias temporales, evitando que la música, videos, software y otros trabajos sean distribuidos ilegalmente vía Internet.
  • Los Gobiernos utilizarán programas de cómputo legítimos.
  • El tratado establece responsabilidad limitada para Proveedores de Servicios de Internet.
  • En materia de patentes, se estableció un sistema eficaz, pudiendo extender los plazos de protección por demoras administrativas o de regulación a la hora de otorgar patentes originales. Las condiciones para revocar una patente están limitadas a las mismas condiciones que se requieren originalmente para rechazar la concesión de la misma, sirviendo esto como una manera de protección en contra de revocaciones arbitrarias.
  • Se establece que datos de prueba y secretos comerciales presentados al Gobierno para la aprobación de un producto serán protegidos por un plazo de 5 años para farmacéuticos y de 10 años para productos agroquímicos. También se establece que las autoridades encargadas de autorizar la comercialización de productos denegarán la aprobación a cualquier producto violatorio de patentes.
  • En cuanto a la observancia de los derechos de propiedad intelectual, se penaliza tanto a las personas encargadas de fabricar y/o comercializar un producto pirata, como a aquel que lo utilice. Se podrá allanar, decomisar y destruir productos falsificados o pirateados y el equipo utilizado para su producción. Las leyes de propiedad intelectual serán aplicadas a mercancías en tránsito con el fin de evitar el uso de puertos o zonas francas para el tráfico de productos piratas. Las autoridades podrán actual de oficio y se acordó condenar por daños determinables o daños reglamentarios en casos en que el daño no sea cuantificable económicamente.

Alcances del TLC entre Chile y los Estados Unidos en materia de solución de controversias

  • Se estableció un sistema de solución de diferencias que resuelva de una manera eficiente, fluida e imparcial aquellos conflictos que afectan la relación comercial en lo concerniente a las disciplinas negociadas.
  • Este sistema considera varias instancias, la primera de las cuales es la de consultas o negociaciones directas entre las Partes y la segunda considera la intervención de la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo como instancia de discusión y solución de disputas a través de buenos oficios, mediación o conciliación. Si las partes no llegan a un acuerdo satisfactorio se constituye un panel arbitral, compuesto de tres árbitros, que deberá determinar si una Parte ha incumplido con sus obligaciones y, eventualmente, presentar sus recomendaciones.
  • A diferencia de los sistemas clásicos de solución de controversias, que sólo prevén la retorsión cuando  la parte demandada no cumple con la decisión arbitral, el mecanismo previsto en el Tratado incorpora como alternativa la opción de pagar una compensación monetaria correspondiente a un porcentaje de los beneficios de efecto equivalente que tendría derecho a suspender la Parte demandante. Sin embargo, en materia laboral y ambiental esa compensación monetaria constituye una contribución monetaria, cuyo objeto es financiar el plan de acción que acuerden las Partes en orden a mejorar el cumplimiento de la propia normativa de la Parte demandada.  
  • Se regula el sistema general para solucionar controversias entre Estados lo que permite tener un procedimiento pre-establecido, reglamentado en las Reglas de Procedimiento, también acordadas.   
  • El procedimiento establece etapas definidas y plazos, que deben cumplirse.  Tiende a favorecer el entendimiento entre las Partes tanto en la etapa de consultas como en la etapa de implementación de la resolución del panel.  Si no prospera el entendimiento entre las Partes en el período de Consultas, éstas designan un panel de 3 personas independientes, que emite una opinión respecto si hay o no incumplimiento. Cada Parte elige a un panelista de una lista pre-seleccionada con anterioridad, nacional de esa Parte, y entre ambas Partes, eligen a un tercer panelista, también de una lista predeterminada, no nacional de las dos Partes.
  • Dictada la resolución del panel, las Partes deben convenir como implementarlo. A falta de acuerdo podrá pactarse una compensación y a falta de acuerdo en ésta la Parte  demandante puede suspender la aplicación de beneficios otorgados por el Tratado salvo que la Parte demandada ofrezca  pagar una retribución monetaria. La Comisión puede decidir que la retribución se coloque en un fondo para financiar iniciativas que favorezcan el comercio entre las Partes.
  • En materias laborales y medio ambientales, donde la única obligación recurrible a través del mecanismo de solución de controversias, es el incumplimiento sostenido y recurrente de la propia legislación, siempre que esto afecte el comercio entre ambos países, una vez establecido el incumplimiento por un panel, si las Partes no logran acuerdo en un plan de acción para remediar el incumplimiento , el panel puede determinar una contribución monetaria que deberá colocarse en un fondo para financiar iniciativas laborales o ambientales. Si no se cumple con el pago de la contribución, la Parte demandada puede tomar otras medidas, entre ellas la suspensión de beneficios, para cobrarla.
  • Se acordaron reglas sobre transparencia en el procedimiento, lo que implica que las presentaciones de la Partes y las audiencias sean públicas, y que terceros interesados (amicus curiae) puedan hacer presentaciones al panel bajo ciertas condiciones.

Alcances del TLC entre Chile y los Estados Unidos en materia de asuntos institucionales

  • los actos administrativos de aplicación general serán públicos, inclusive las medidas por adoptar.
  • los procedimientos administrativos serán imparciales, debidamente publicitados y notificados, con la posibilidad de defensa.
  • los actos administrativos serán revisables por tribunales imparciales e independientes.
  • Se crea una Comisión con representantes de ambos países.
  • Cada Parte debe establecer una Oficina para apoyar los procedimientos de solución de controversias.

Alcances del TLC entre Chile y los Estados Unidos en materia de ambiental

  • El TLC entre Estados Unidos y Chile es el primer acuerdo comercial que incorpora este tema en forma amplia, fomentando por un lado los mecanismos de cooperación bilateral, asegurando el cumplimiento de las normas ambientales nacionales en lo relativo al comercio bilateral y resguardando la soberanía de los países en estas materias.
  • Ambos países se comprometen al cumplimiento de la propia legislación ambiental. Esta es la única obligación recurrible en lo ambiental y puede ser exigible a través de los procedimientos de Solución de Controversias del Acuerdo.
  • Se reconoce el derecho de cada Parte de establecer sus propios niveles de protección ambiental y políticas y prioridades de desarrollo ambiental, así como de adoptar y modificar, en consecuencia, su legislación ambiental.
  • Ambas Partes deben procurar que sus leyes ambientales provean altos niveles de protección y deberán esforzarse por seguir mejorándolos.
  • El acuerdo consigna que es inapropiado que las Partes intenten debilitar o reducir los niveles de protección ambiental con el fin de alentar el comercio o la inversión.
  • Se crea un Consejo de Asuntos Ambientales compuesto por representantes de las Partes, de nivel ministerial o su equivalente, o por quienes ellos designen, que se reunirá periódicamente.
  • Se establece un mecanismo de consultas específico para las materias ambientales, que contempla plazos e instancias previamente definidos; la posibilidad de realizar consultas con expertos gubernamentales y externos, y de recurrir a determinados procedimientos, como los buenos oficios, mediación o conciliación. En estas consultas, el Consejo Ambiental juega un rol fundamental.
  • En caso de que el Consejo no pudiera resolver algún problema, se puede recurrir al Mecanismo de Solución de Controversias, que contempla la elaboración de Listas Especiales de Expertos en Asuntos Ambientales para integrar los Paneles.
  • Se incorpora una importante participación de la sociedad civil en la implementación de lo acordado.
  • Se fortalecen las relaciones de cooperación e inversión entre ambos países, y se acuerda:
  • llevar a cabo, a través de los ministerios o agencias pertinentes, un número determinado de proyectos de cooperación (8) que fueron identificados en el curso de la negociación; y,
  • iniciar prontamente la negociación de un Acuerdo de Cooperación Ambiental, donde se determinarán y se fijarán prioridades para nuevas actividades de cooperación.
  • Se incluyó una mención sobre responsabilidad social y ambiental por parte de las empresas que operen en ambos países. En efecto, las Partes se comprometen a alentar a las empresas que operan en sus territorios a incorporar, de una manera voluntaria, principios de responsabilidad corporativa en sus políticas.
  • Alcances del TLC entre Chile y los Estados Unidos en materia de laboral
  • El TLC entre Estados Unidos y Chile es el primer acuerdo comercial que incorpora este tema en forma amplia, fomentando por un lado los mecanismos de cooperación bilateral, asegurando el cumplimiento de las normas laborales nacionales en lo relativo al comercio entre las Partes y resguardando la soberanía de los países en estas materias.
  • Ambos países se compromete al cumplimiento de la propia legislación laboral, respecto de las normas laborales fundamentales que se definen en el texto y que son:
  • Libertad sindical;
  • Negociación colectiva,
  • Trabajo forzoso
  • Trabajo infantil
  • Condiciones de trabajo aceptables relativos a salarios mínimos, horas de trabajo, seguridad, y salud ocupacional
  • La cobertura de las obligaciones para EE.UU. abarca la legislación federal, fiscalizada por el gobierno federal. En el caso de Chile, abarca las leyes o reglamentos fiscalizados por la agencia de gobierno encargada de la fiscalización de las leyes laborales.
  • El tratado prevé como obligación que ninguna de las Partes dejará de cumplir con su propia normativa laboral como una forma de promover el comercio entre las partes.
  • Existe expreso resguardo del principio de soberanía respecto de modificar la propia legislación o respecto de la posibilidad de determinar las acciones regulatorias o de la Administración sobre todos los temas laborales.
  • Existe igualmente resguardo de la autonomía del Poder Judicial en cuanto las disposiciones de Acuerdo no permiten que las decisiones de los Tribunales, en materias pendientes o ya resueltas sean objeto de revisión o reapertura de acuerdo a este Tratado.
  • Ambos países reafirman sus compromisos adquiridos ante la OIT respecto de los derechos fundamentales en el trabajo, en el sentido que procurarán asegurar que sean reconocidos y protegidos por la legislación nacional y que no se debilitarán o reducirán tales protecciones para promover el comercio o la inversión.
  • Se establece, acorde con las obligaciones sustantivas, mecanismos de garantías procesales para hacer valer tales derechos, los que están en plena concordancia con normas constitucionales de Chile, ya que resguardan el debido proceso, y con los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en esta materia.
  • La institucionalidad es muy simple, para no burocratizar ni encarecer el sistema, con Puntos de Contacto entre las Partes, a nivel de los Ministerios del Trabajo, y un Consejo de Asuntos Laborales (de nivel ministerial) para supervisar la implementación y revisión de los acuerdos alcanzados en la materia y particularmente del Mecanismo de Cooperación Laboral, con reuniones periódicas y con un programa de trabajo. Se establece la asesoría o consulta a grupos de trabajo, expertos u ONGs.
  • Se establece un Mecanismo de Cooperación Laboral para promover el respeto de la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales y su Seguimiento de la OIT (1998) y muy especialmente, para promover el cumplimiento del Convenio 182 de OIT relativo a la Prohibición y Acción Inmediata para la Eliminación de las Peores Formas del Trabajo Infantil.
  • En el capítulo laboral se establece un sistema de consultas tendiente a evitar disputas y buscar soluciones mutuamente satisfactorias para cualquier dificultad que pueda suscitarse entre ambos países, con posibilidad de recurrir a expertos o a mecanismos de buenos oficios, mediación o conciliación. El mecanismo de consultas se establece de un modo expedito pero con plazos que permitan un razonable estudio de los casos presentados, los que deben ser debidamente documentados y fundados. Este mecanismo es previo a cualquier procedimiento de solución de disputas. En caso de que el Consejo no pudiera resolver algún problema, se puede recurrir al mecanismo de solución de controversias.
  • Está establecida en numerosas disposiciones la participación de la sociedad civil (organizaciones sindicales y empresas), tanto en relación al Consejo de Asuntos Laborales y al Mecanismo de Cooperación Bilateral, como también en el caso de una eventual controversia. 
  • Se resguarda el principio de la especificidad de los asuntos laborales, quedando radicada la titularidad activa para realizar consultas en los Puntos de Contacto de ambos países y en el Consejo de Asuntos Laborales. Asimismo, la lista de panelistas para un eventual panel arbitral incluirá expertos en Derecho del Trabajo y su aplicación, entre otros; y también se contempla para los asuntos laborales un mecanismo específico de implementación de la resolución del panel arbitral en el capítulo de solución de controversias.

 


 

 
 

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