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El TLC y el agua
Tampoco podemos comparar lo que significó para México y para Canadá en la negociación del TLC con Estados Unidos el tema del agua, cuando comparten fronteras y ríos con ese país, a la negociación del mismo tema en países no fronterizos como los centroamericanos y Estados Unidos. El TLC, por una parte, incluye la liberalización del comercio del agua embotellada, que hoy es objeto de comercio, en un plazo de 15 años de Costa Rica hacia Estados Unidos. Por otra parte, en relación al agua embotellada que Costa Rica exporta hacia este país se mantiene la situación actual en la que las exportaciones costarricenses a Estados Unidos no pagan arancel. De esta forma, no existe fundamento para afirmar que el TLC va a provocar un cambio dramático en las exportaciones actuales de agua embotellada a Estados Unidos. Tampoco es cierto que con el TLC Costa Rica no podrá tomar ninguna acción para limitar las exportaciones de agua o regular su aprovechamiento. Conforme lo establecido en los Capítulos 3 y 21 del TLC, una exportación de agua podría limitarse en caso de urgencia nacional ya que se permiten medidas aplicadas para prevenir o remediar una escasez aguda de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la parte exportadora. En virtud de lo anterior, Costa Rica tiene la facultad de prohibir o restringir la exportación de determinado productos si se determina que existe escasez o necesidad nacional de ese bien. Finalmente, el TLC no cambia en nada la legislación costarricense vigente en materia de manejo del recurso hídrico. Adicionalmente, Costa Rica incluyó una reserva mediante la cual el país se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida respecto a la ejecución de leyes y al suministro de servicios, entre otros, los servicios de alcantarillado público y los servicios de suministro de agua. En resumen, Costa Rica en la negociación del TLC, en los diferentes capítulos y anexos resguardó plenamente sus potestades gubernamentales en el manejo del recurso hídrico. |
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