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El TLC y los bomberos

El Cuerpo de Bomberos es un órgano adscrito al INS. El artículo 40 de la Ley del Cuerpo de Bomberos, Ley No. 8228 del 19 de marzo del 2002, crea el Fondo del Cuerpo de Bomberos, que tiene cuatro fuentes de ingreso: el cuatro por ciento (4%) de las primas de todos los seguros que se venden en el país, que constituye la más importante; las multas, los cobros o resarcimientos producto de esta Ley; los intereses y réditos que genere el propio Fondo; y, las donaciones de entes nacionales o internacionales.

Ninguno de los compromisos asumidos por Costa Rica en el TLC, se refiere expresamente ni afecta directamente a los Bomberos de Costa Rica. El Cuerpo de Bomberos de Costa Rica podría continuar financiándose con el Fondo del Cuerpo de Bomberos, el cual una vez abierto el mercado de seguros a la competencia, se alimentaría no sólo por el 4% de las primas de los seguros que venda el INS, sino también por el 4% de las primas de los seguros que vendan las otras compañías de seguros que puedan operar en el país.

      Es así como la apertura del mercado de seguros no requeriría ni implicaría una reforma a la Ley de Bomberos ni a la estructura, operación y financiamiento actual del Cuerpo de Bomberos. Más bien sería de esperar que el crecimiento que pueda tener el mercado de seguros con la apertura, tenga como consecuencia un crecimiento en el Fondo del Cuerpo de Bomberos.

 

 


 

 
 

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