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El TLC y los bomberos
El Cuerpo de Bomberos es un
órgano adscrito al INS. El artículo 40 de la Ley del Cuerpo de Bomberos, Ley
No. 8228 del 19 de marzo del 2002, crea el Fondo del Cuerpo de Bomberos, que
tiene cuatro fuentes de ingreso: el cuatro por ciento (4%) de las primas de
todos los seguros que se venden en el país, que constituye la más
importante; las multas, los cobros o resarcimientos producto de esta Ley;
los intereses y réditos que genere el propio Fondo; y, las donaciones de
entes nacionales o internacionales.
Ninguno de los compromisos
asumidos por Costa Rica en el TLC, se refiere expresamente ni afecta
directamente a los Bomberos de Costa Rica. El Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica podría continuar financiándose con el Fondo del Cuerpo de Bomberos, el
cual una vez abierto el mercado de seguros a la competencia, se alimentaría
no sólo por el 4% de las primas de los seguros que venda el INS, sino
también por el 4% de las primas de los seguros que vendan las otras
compañías de seguros que puedan operar en el país.
Es así como la apertura del mercado de seguros no requeriría ni implicaría
una reforma a la Ley de Bomberos ni a la estructura, operación y
financiamiento actual del Cuerpo de Bomberos. Más bien sería de esperar que
el crecimiento que pueda tener el mercado de seguros con la apertura, tenga
como consecuencia un crecimiento en el Fondo del Cuerpo de Bomberos.
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