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El TLC y el comercio de armasLo primero que se debe tener claro es que ni este TLC, ni ningún otro acuerdo comercial, limita las medidas que los países puedan tomar en materia de seguridad, salud y ambiente. En el tema de las armas la Ley de Armas y Explosivos No.7530clasifica las armas en dos grandes categorías: las armas permitidas, básicamente pistolas y revólveres, y las armas prohibidas, principalmente armas de guerra como ametralladoras, lanza granadas, tanques, explosivos. Con respecto a las armas permitidas, establece los requisitos de inscripción del arma y el permiso de importación. En cuanto a las prohibidas, la Ley prohíbe la fabricación, tenencia, portación, importación, uso y comercialización. El TLC con Estados Unidos ni ningún otro TLC que tiene Costa Rica vigente cambia esta normativa. En este sentido, no es cierto que el TLC asegure buenos precios para la importación de buques de guerra, lanza cohetes y lanza llamas, como temerariamente algunos afirman; y que con el TLC no va a haber restricción de la compra de armas. Al igual que en la situación vigente hoy en día, bajo el TLC la fabricación, el uso, la importación y la comercialización de armas de guerra están prohibidos y para el ingreso de cualquier otro tipo de armas permitidas se exige una autorización o permiso del Ministerio de Seguridad Pública. La única diferencia es que bajo el TLC, en caso de autorizarse la importación de armas permitidas, como pistolas y revólveres, el impuesto o comercio con el tratado se irá reduciendo a través de diez años del 15 por ciento actual hasta el cero por ciento. Esta es la misma situación que se negoció y tenemos vigente en los Tratados con México, Chile, Canadá y República Dominicana, por lo que no hay nada nuevo ni incorrecto de lo cual preocuparse en el TLC con Estados Unidos. Adicionalmente, en el caso de este TLC en su artículo 21.2 (b), relativo a la “Seguridad Esencial”, se establece que: “Ninguna disposición de este Tratado se entenderá en el sentido de (…) (b) impedir que una Parte aplique medidas que considere necesarias para cumplir con sus obligaciones respecto del mantenimiento o la restauración de la paz y la seguridad internacional, o para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad”. |
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