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El TLC y las comunidades indígenas

Algunas personas u organizaciones han manifestado la opinión de que el TLC debe ser consultado a las comunidades indígenas, ya que las disposiciones del Capítulo de Propiedad Intelectual y, en particular, el compromiso de nuestro país de ratificar o acceder al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales 1991 (Convenio UPOV 1991) tienen un impacto directo sobre estas comunidades.

Estas personas recurren para su justificación al Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, del que nuestro país es suscriptor, que establece que cuando las medidas legislativas o administrativas puedan afectar directamente a estas poblaciones, éstas deben ser consultadas.

El TLC no afecta directamente las comunidades indígenas, por varias razones:

Los pequeños agricultores y comunidades indígenas en su actividad agrícola no utilizan semillas modificadas genéticamente, sino que tradicionalmente usan variedades criollas que no cumplen los requisitos técnicos de novedad, homogeneidad y estabilidad requeridos para obtener protección bajo el sistema UPOV. Son principalmente los productores agrícolas, a mayor escala, los que utilizan semillas de variedades mejora-das que podrían estar reguladas por este Convenio. Nuestra legislación, ni antes ni con el TLC, permite que ninguna planta que nazca espontáneamente en la naturaleza se proteja mediante UPOV o patentes.

En el caso de que los pequeños agricultores, incluidos los de las comunidades indígenas, eventualmente utilizaran semillas mejoradas o modificadas genéticamente, el Convenio de la UPOV les da la posibilidad de que puedan utilizar como semilla el producto de la siembra de una variedad protegida, adquirida inicialmente de manera lícita y que la producción que se obtenga pueda ser vendida por el agricultor sin restricción, siempre que no sea para comercializarla como semilla.

La Ley de Biodiversidad y otras normas vigentes en nuestro país ya protegen los conocimientos tradicionales indígenas, conocidos como derechos intelectuales comunitarios sui géneris, y esa legislación no se ve afectada por el TLC. En este sentido, si algún obtentor desarrollara una nueva variedad vegetal utilizando recursos de la biodiversidad nacional o conocimientos tradicionales de comunidades locales o indígenas, las normas que protegen estos recursos y conocimientos serían totalmente aplicables, por lo que su protección no se vería afectada.

     Por lo anterior, el TLC no tiene ningún impacto directo sobre las comunidades indígenas, que amerite su consulta al amparo de los compromisos internacionales vigentes.

 

 


 

 
 

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