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El TLC y los Medicamentos

El tema de propiedad intelectual es, a nivel mundial, un tema complejo, en que se enfrentan los intereses económicos de muchos sectores: las personas o empresas que realizan los inventos, los que copian y comercian dichos inventos y los consumidores de dichos inventos, ya sea los originales o las copias. En la negociación de los temas de propiedad intelectual del TLC, en particular de las reglas que van a regir el comercio de medicamentos, el Gobierno de nuestro país sostuvo una posición balanceada, reconociendo los diferentes y legítimos intereses en juego, pero sobre todo defendiendo lo que consideró son los intereses nacionales en esta materia.

Esos intereses nacionales se defendieron, en primer lugar, al preservar dentro del TLC las potestades de la Caja Costarricense de Seguro Social para comprar a nivel interno o externo los medicamentos que necesiten los costarricenses, ya sean originales o genéricos. En segundo lugar, a través de la exclusión del TLC de propuestas de Estados Unidos que hubieran tenido como consecuencia el encarecimiento de los medicamentos, a través del compromiso de patentar métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos, de brindar protección a patentes de segundo uso, prohibir la realización de importaciones paralelas y restringir el otorgamiento de licencias obligatorias sobre productos patentados.

El compromiso de importancia que asumió Costa Rica en materia de medicamentos, fue acordar un plazo para una obligación que ya el país había asumido en la “Ley de Información no Divulgada” del año 2000, pero que no ha venido aplicando, para proteger por un plazo de cinco años “los datos de prueba”, que son la información que presentan al Ministerio de Salud, las empresas que producen un medicamento original y quieren que se les autorice su comercialización, demostrando que el producto es seguro y eficaz.

     Esta medida ha provocado la oposición de las empresas productoras de medicamentos genéricos que quieren seguir disfrutando de la indefinición en este plazo, pero está muy lejos de afectar los intereses nacionales, en términos de las potestades de la C.C.S.S., ni el precio de las medicinas. En ese sentido, es importante distinguir entre los intereses privados y los públicos, los dos totalmente legítimos, pero diferentes.

 

 


 

 
 

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