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El TLC y el mejoramiento genético de las plantas

Costa Rica suscribió como resultado de la negociación del TLC con Estados Unidos el compromiso de adherirse al Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales, UPOV 91, con lo cual asume la obligación de dar protección a los obtentores de nuevas variedades vegetales. Esto significa reconocer el esfuerzo en investigación y desarrollo de personas u organismos públicos o privados, en el campo del mejoramiento genético de las plantas.

La UPOV es un acuerdo internacional vigente entre una gran cantidad de países, entre ellos, los europeos, Estados Unidos, México, Brasil, Argentina, Colombia, Uruguay, Chile, Ecuador, Panamá.

Al igual que en otros temas relacionados con propiedad intelectual, se trata de buscar un balance entre las personas u organizaciones públicas o privadas que investigan y realizan inventos, en este caso en el mejoramiento genético de las plantas, con los consumidores de esos inventos.

En el caso de nuestro país esto favorecería, por ejemplo, a centros de investigación de nuestras universidades públicas que han trabajado durante décadas en el mejoramiento de semillas como la de arroz y de frijol.

El desarrollo de una variedad mejorada de un producto vegetal es una actividad que hoy no se protege en Costa Rica, a pesar de que existe el compromiso de hacerlo en la Ley de Semillas, vigente desde 1976, y en el acuerdo en materia de propiedad intelectual de la OMC a partir del año 2000.

Antes de adherirse a la UPOV el país debe promulgar una ley nacional en la que se establezca el sistema de protección a las obtenciones vegetales y en la que se deben aprovechar todas las flexibilidades de UPOV para adaptarlo a la realidad costarricense.

En particular, haciendo uso de las potestades que se mencionan en el TLC, referentes a la protección de la biodiversidad y la posibilidad de que los pequeños y medianos agricultores puedan utilizar como semilla, el producto de la siembra de una variedad protegida. Esto en el entendido de que haya sido adquirida inicialmente de manera lícita y que la producción que se obtenga de esta explotación pueda ser vendida por el agricultor sin restricción, siempre que no sea para comercializarla como semilla.

Por último, es importante aclarar que ni el TLC ni el acuerdo de la OMC impiden que el país regule el acceso a recursos genéticos o prohíba el uso de tecnologías que representan una amenaza para la salud o el ambiente, sobre la base de criterios científicos.


 

 

 


 

 
 

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