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El TLC y las municipalidades

En el tema de las municipalidades, el TLC no nos compromete a ninguna modificación de la legislación nacional, no condiciona las políticas nacionales, ni atenta contra la autonomía municipal. Se ha dicho de forma errónea que con el TLC, los inversionistas extranjeros no deberán cumplir con la normativa municipal, por ejemplo, en materia de patentes o planes reguladores. Por el contrario, el Estado costarricense mantiene respecto al inversionista su potestad de exigirle el cumplimiento de la legislación nacional. Es decir, tanto el nacional como el extranjero deben cumplir con la normativa municipal y podrán las municipalidades entablar las acciones legales correspondientes para exigir su cumplimiento.

También se ha mencionado equivocadamente que con los planes reguladores los inversionistas extranjeros podrían alegar que se les está expropiando de forma indirecta su propiedad y demandar al Estado costarricense. Sobre este particular, el TLC constituye un instrumento jurídico moderno que delimita conceptos como el de expropiación indirecta, precisamente para evitar arbitrariedades por parte de los inversionistas. En este sentido, el TLC establece una lista de factores que deben considerarse para determinar, si un acto es considerado o no como una expropiación indirecta. Adicionalmente, el TLC dispone: “Salvo en circunstancias excepcionales, no constituyen expropiaciones indirectas los actos regulatorios no discriminatorios de una parte que son diseñados y aplicados para proteger objetivos legítimos de bienestar público, tales como la salud pública, la seguridad y el medioambiente”.

Por otra parte, con el TLC las municipalidades no restringen su autonomía respecto a determinar sus necesidades de contratación de bienes y servicios. Las contrataciones que en razón de su monto sean cubiertas por el TLC, deberán sujetarse a los compromisos asumidos en éste, tales como los plazos para la recepción de ofertas y la presentación de recursos.

Ahora bien, aun sin el TLC y de conformidad con la legislación nacional, tanto proveedores nacionales como extranjeros pueden participar en igualdad de condiciones en las contrataciones realizadas por las municipalidades. De esta forma, el TLC no crea un régimen de inmunidad a favor del inversionista extranjero, en el que el Estado costarricense no pueda exigirle el cumplimiento de la legislación nacional; no implica una desregulación del sector, ya que no afecta la normativa municipal vigente; no modifica el régimen de contratación pública ni tampoco restringe la potestad regulatoria de las municipalidades en el tanto ésta no resulte discriminatoria y en ejercicio pleno de su autonomía municipal, ambos aspectos consagrados en nuestra Constitución Política.

 

 

 


 

 
 

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