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El TLC y los servicios profesionalesEs frecuente escuchar que el TLC va a permitir el ingreso de profesionales de Estados Unidos, médicos, enfermeras, psicólogos, que van a venir a quitarles el trabajo a nuestros profesionales, cuando la verdad es que nuestro país no asumió en el TLC ningún compromiso para abrir o modificar la normativa que rige la prestación de servicios profesionales. El TLC únicamente alienta a los organismos pertinentes de los países (dependencias gubernamentales, asociaciones y colegios profesionales) a elaborar normas y criterios comunes para el otorgamiento de licencias y certificaciones y a elaborar procedimientos para el otorgamiento de permisos temporales a los proveedores de servicios profesionales de otra Parte; pero lo plantea como una opción en la que se avanzará solo en la medida en que así lo deseen los colegios profesionales. La prestación de servicios profesionales seguirá sujeta al cumplimiento de la legislación interna de cada país, tal como requisitos de colegiatura, residencia, licencias, reconocimiento de títulos, entre otros. Ninguna de las obligaciones del TLC implicará una modificación a la legislación nacional aplicable a este sector, no se elimina el requisito de colegiatura ni se obliga al otorgamiento de licencias para el ejercicio temporal o definitivo de la profesión. En materia de servicios profesionales, el TLC no implica desregulación ni apertura. |
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