Inicio | Punto de Enlace Permanente | Sitios de Interés | Mapa del Sitio  

Información General | Estadísticas | Publicaciones | Comunicados de Prensa 


 

El TLC y la solución de conflictos

En el TLC con Estados Unidos las diferencias que surjan entre los dos países no se van a resolver en los tribunales costarricenses, ni tampoco en los tribunales estadounidenses; sino en una instancia que no tiene vínculo con ninguno de los dos.

La solución de controversias en el marco del TLC contempla dos mecanismos: uno para la solución de controversias entre los Estados y otro entre inversionista – Estado (el cual aplica entre un inversionista de uno de los países con el Estado del otro país en donde se efectúa la inversión).

El mecanismo previsto en el TLC en esta materia es el mismo que tiene vigente nuestro país en los acuerdos comerciales suscritos y vigentes con México, Chile, Canadá, República Dominicana y CARICOM (con los países del Caribe) y en los acuerdos para la promoción y protección recíproca de inversiones suscritos por Costa Rica con 13 países; los cuales han sido aprobados por la Asamblea Legislativa y están en vigencia.

El mecanismo de controversias comerciales Estado-Estado contempla tres etapas para la atención de un conflicto comercial: 1. La fase de consultas, a un nivel técnico, 2. la de los Ministros encargados de comercio que conforman la Comisión de Libre Comercio, y 3. por último, el Grupo Arbitral, constituido por tres profesionales originarios de diferentes países, expertos con experiencia en la materia, que los países han escogido de una lista de especialistas. Una vez que este grupo de árbitros se pronuncia los países deben acatar sus recomendaciones para resolver la disputa.

El mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado contempla dos posibilidades para que el inversionista de un país pueda resolver una controversia relativa a una inversión frente al Estado de otro país del acuerdo: 1. Recurrir a los tribunales nacionales del Estado anfitrión de la inversión y 2. Someter la controversia a un arbitraje internacional. En caso de que el inversionista escoja la vía del arbitraje, tendrá dos opciones: recurrir al procedimiento de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), del que Costa Rica es miembro desde 1993; o, iniciar un procedimiento de arbitraje conforme a las reglas modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (CNUDMI).

     Es importante indicar que con el TLC el Estado sigue manteniendo respecto al inversionista su potestad de imperio de exigirle, a través de cualquier mecanismo, el cumplimiento de la legislación nacional.

 

 


 

 
 

® Todos los Derechos Reservados, Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica
Intranet | Correo Electrónico