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El TLC ¿acuerdo o tratado?

La forma en que Estados Unidos aprobó el TLC con Centroamérica y República Dominicana es igual a la que aprobó los TLC que negoció con Canadá y México, Chile, Singapur, Marruecos, Australia y los acuerdos de la OMC. Esto es, como “Acuerdos” que deben ser aprobados tanto por la Cámara de Representantes como por el Senado de ese país.

Lo anterior implica, que en lugar de someter el texto completo del TLC a aprobación legislativa, como lo hacemos los países centroamericanos, someten a la aprobación del Senado y el Congreso una Ley de Implementación, que contiene todas las reformas a la legislación nacional necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en el TLC. Por ello se habla de que la legislación nacional no estará en contra del TLC.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, establece que no hay diferencia en un tratado por motivo de su denominación y por esta razón, no hay diferencia si el TLC es un “Tratado” en Costa Rica y un “Acuerdo” en Estados Unidos. La diferencia es únicamente en el procedimiento de aprobación a lo interno de cada país, pero los efectos son exactamente los mismos a nivel internacional, en ambos casos los países deben cumplir con los compromisos adquiridos.

En el artículo 1.4 del TLC, las Partes garantizan que adoptaran todas las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones del TLC, incluso a nivel estatal. De esta forma, sea “Tratado” o sea “Acuerdo”, en caso de que una Parte incumpla con sus obligaciones, la Parte afectada podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias del TLC, y las consecuencias serán exactamente las mismas en uno u otro caso.

 

 


 

 
 

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