Saltar al contenido principal
  
  
 
 
 
  
Inicio
Acuerdos comerciales
Ejes de la política de comercio exterior
Estadísticas
Eventos
Publicaciones
Relaciones con la Sociedad Civil
  
 
  
 

 
 
 
Iniciar la búsqueda

Las fotocopias sin fines de lucro y para la enseñanza no son prohibidas por las leyes de Derechos de Autor◄ 


El Ministerio de Comercio Exterior aclara que de conformidad con el artículo 54 de la ley de procedimientos de Observancia, no es delito la reproducción sin fines de lucro de obras literarias o artísticas, o fonogramas, siempre que cumplan con fines ilustrativos para la enseñanza, con tal de que esa reproducción sea conforme a los usos debidos y mencione la fuente y el nombre del autor.

Esto significa que las reproducciones de obras, como por ejemplo libros, no son punibles cuando se llevan a cabo para fines educativos,  y a su vez la reproducción sea: primero sin fines de lucro, segundo sea conforme a los usos debidos, y tercero se mencione la fuente y el nombre del autor cuando esto esté disponible. 

La protección a los Derechos de Autor que existe con la legislación vigente tiene los mismos alcances de la que el país venía otorgando desde 1982. Las diferencias de sustancia en cuanto a Derechos de Autor que contienen la reforma de 2008 es que: primero se incluyó expresamente la excepción para fines educativos o de enseñanza; segundo,  que el artículo 73 de la ley anterior solamente hacía referencia a los derechos conexos y no al derecho de autor, y tercero, que el artículo 74 regulaba lo referente a lo que se conoce como copia privada, pero lo limitaba a que la obra que se reproducía fuera un solo ejemplar mecanografiado o manuscrito, es decir no se permitía el fotocopiado.

 

Por lo que los estudiantes no se verán perjudicados, ya que, en el caso de las antologías (que son recopilaciones de varios libros y textos), la norma que rige en el derecho internacional y en la Ley de Derechos de Autor y Conexos costarricense permite este tipo de herramientas didácticas, con el fin de facilitar el acceso a la educación. Por esta razón no es considerado como un acto ilícito, mientras se den los elementos que se mencionan anteriormente. El artículo 73 de la ley contempla expresamente las antologías.

 

 
Contáctenos Sitios de Interés  | Mapa del Sitio
© Todos los Derechos Reservados, Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica. Tel: 2299-4700