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II. Objetivos y Marco de la Política Comercial
1) Introducción
1. Costa Rica, que se convirtió en república independiente en 1848, ha disfrutado de una notable estabilidad política y de un régimen civil democrático prácticamente ininterrumpido desde 1889. El actual Gobierno del Presidente José María Figueres fue elegido en febrero de 1994 y empezó a ejercer sus funciones en mayo del mismo año.
2) Marco general
2. Costa Rica es una república unitaria. Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial están diferenciados entre sí y son independientes. Cada cuatro años se celebran elecciones generales para designar la Asamblea Legislativa y el Presidente.
3. El poder ejecutivo recae en el Presidente, quien es elegido por sufragio universal. El Gabinete está actualmente compuesto por 18 Ministros, elegidos por el Presidente por lo general dentro de su propio partido político. No es preciso que los Ministros sean miembros de la Asamblea Legislativa.
4. El poder legislativo es ejercido por la Asamblea Legislativa, de carácter unicameral y compuesta por 57 miembros. Los miembros de la Asamblea son elegidos mediante un sistema de representación proporcional. Las elecciones se celebran al mismo tiempo que las elecciones presidenciales.
5. El poder judicial está compuesto por la Corte Suprema de Justicia (constituida por 22 miembros elegidos por la Asamblea Legislativa con mandatos de ocho años), cuatro tribunales de apelación, tribunales penales, tribunales civiles y tribunales especiales. Una Sala especial de la Corte Suprema (Sala Constitucional o Sala IV) está encargada de dictaminar si las leyes son constitucionales.
6. Cada una de las siete Provincias de Costa Rica está compuesta por cantones y administrada por un Concejo Municipal, elegido por votación popular cada cuatro años. Esos Concejos están sometidos por la legislación nacional a normas estrictas, especialmente en cuestiones de carácter financiero.
3) Estructura de la formulación de la política comercial
i) Poder legislativo y poder ejecutivo
7. La Asamblea Legislativa puede promulgar leyes e imponer o aprobar impuestos. Los proyectos de ley pueden ser presentados por sus miembros o por el Ejecutivo. Tras su primera lectura y publicación en el diario oficial (La Gaceta), pasan a ser examinados por la comisión parlamentaria pertinente y devueltos a la Asamblea para su lectura final, momento en que pueden ser aprobados o discutidos en una Comisión Plena. Las modificaciones de la Constitución, la aprobación de acuerdos o tratados internacionales y las reformas de la Ley de la Jurisdicción Constitucional deben someterse a un proceso obligatorio de consulta constitucional por la Sala Constitucional tras su primera lectura en la Asamblea. El Presidente puede vetar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea y devolverlos a la misma. La Asamblea no puede recusar el veto, pero sí iniciar un nuevo proceso sobre una ley análoga.
8. El Ejecutivo garantiza el cumplimiento de las leyes y las disposiciones de la Constitución y mantiene el orden. El Ejecutivo (el Presidente y el Ministro competente) está autorizado para negociar tratados internacionales y préstamos extranjeros; sin embargo, la aprobación está condicionada a la ratificación por la Asamblea Legislativa.
9. La formulación de la política comercial está encomendada al Consejo de Gobierno, en el que participan todos los Ministros. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), establecido en 1986, es el principal responsable de la formulación y aplicación de la política comercial, en coordinación con otros departamentos del Gobierno. Entre ellos cabe citar el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Ciencia y Tecnología y otras instituciones dedicadas a productos concretos.
10. Mientras que el COMEX tiene a su cargo la representación de los intereses comerciales de Costa Rica en las negociaciones multilaterales y en las relaciones bilaterales, el MEIC se encarga de las cuestiones relacionadas con la política arancelaria y la integración centroamericana.
11. Dentro de sus respectivas áreas de responsabilidad, se consulta a ciertas instituciones estatales, semiprivadas o privadas, que representan los intereses de los productores, sobre cuestiones relacionadas con la política comercial. Estas instituciones cubren productos tales como el café, el arroz, la carne, el azúcar y el banano. Las principales instituciones son el Instituto del Café (ICAFE), la Oficina Nacional del Arroz (ONA), la Corporación de Fomento Ganadero (CORFOGA), la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA) y la Corporación Bananera Nacional (CORBANA).
12. El Banco Central de Costa Rica es responsable de las cuestiones relacionadas con la política cambiaria, monetaria y crediticia.
13. Varias instituciones del sector público, entre ellas el Ministerio de Planificación (MIDEPLAN) y el Banco Central, publican análisis en los que también se abordan cuestiones de política comercial.
ii) Órganos consultivos
14. Ningún organismo independiente realiza exámenes formales y periódicos de la política comercial global. Sin embargo, las autoridades costarricenses consideran que el éxito de las políticas comerciales depende del grado de intervención y participación del sector privado en su elaboración. A este fin, el Gobierno informa a los grupos empresariales interesados mediante reuniones específicas y mantiene amplias consultas con ellos. Las asociaciones del sector privado publican informes anuales y el Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica publica estudios sobre cuestiones políticas concretas. La Academia de Centroamérica también publica estudios en los que, a veces, se hacen recomendaciones de política económica, incluida la política comercial. Por lo general, el Gobierno no solicita sistemáticamente ayuda o asesoramiento a las universidades o institutos de investigación sobre cuestiones relacionadas con la política comercial, a no ser que haya motivos concretos para hacerlo.
4) Objetivos de la política comercial
i) Objetivos generales de la política comercial
15. Hasta finales del decenio de 1970, los objetivos de la política comercial de Costa Rica se fijaban de acuerdo con una política general de sustitución de importaciones. Sin embargo, según se indicó en el capítulo I, en 1986 se empezó a tomar medidas para, en el marco de un programa de estabilización macroeconómica, aumentar las exportaciones de productos no tradicionales. Desde 1990, fecha de la adhesión de Costa Rica al GATT, la política comercial de este país ha seguido evolucionando para adoptar una orientación exterior más neutra y se han reducido los obstáculos a la importación (capítulo IV).
16. El Gobierno ha prestado una importancia considerable al objetivo de mejorar y garantizar el acceso de las exportaciones de Costa Rica al mercado mundial. También está intentando corregir en algunos puntos la tendencia contraria a las exportaciones, entre ellos, los obstáculos administrativos. Se está examinando la posibilidad de introducir un arancel simplificado, pero los compromisos regionales pueden limitar las posibilidades que tiene Costa Rica de actuar autónomamente al respecto (véase infra y el capítulo IV).
17. Los acuerdos regionales y bilaterales son unos elementos importantes del marco general de la política comercial. Se considera que ayudan a evitar desviaciones de las corrientes comerciales y contribuyen a diversificar los mercados de exportación. En este contexto, un objetivo prioritario de las autoridades es conseguir unas condiciones de acceso al mercado de los Estados Unidos similares a las otorgadas a México en el TLC.
ii) Objetivos sectoriales de la política comercial
18. En el último decenio, los objetivos de la política comercial de Costa Rica vinieron delimitados por la necesidad de promover o defender sus exportaciones de café y banano a los países desarrollados y de productos manufacturados en el país al mercado de América Central. En vista de los cambios que ha experimentado la estructura de sus exportaciones, Costa Rica dirige sus miradas ahora también a los Estados Unidos y la Unión Europea, planteándose en particular aumentar sus exportaciones de fruta, aparte del banano, y de prendas de vestir.
iii) La Ronda Uruguay
19. Costa Rica participó en la Ronda Uruguay desde el primer momento, es decir, incluso antes de su adhesión al GATT. Su objetivo principal en las negociaciones era mejorar el acceso a los mercados de productos tropicales como el banano y el café, sector sobre el que hizo propuestas concretas, ya sea a título individual o en asociación con otros países centroamericanos. En el sector de los servicios, Costa Rica se mostró partidaria de conceder un trato equilibrado a los movimientos de los factores de producción para conseguir unas transferencias mayores de tecnología hacia los países en desarrollo y reconoció la necesidad de medidas multilaterales para reducir el impacto de las prácticas comerciales restrictivas de las empresas extranjeras dominantes frente a los proveedores nacionales de servicios.
20. Costa Rica firmó el Acuerdo de Marrakech que puso término a la Ronda Uruguay, Acuerdo que ratificó el 26 de diciembre de 1994 para convertirse en miembro fundador de la OMC. Se considera que el reforzamiento del marco jurídico multilateral en esferas tales como la solución de diferencias, el comercio de productos agrícolas, las subvenciones y las medidas compensatorias benefician especialmente a Costa Rica. Se considera también que la aplicación de normas multilaterales en sectores tales como la agricultura y los textiles, las reducciones arancelarias en el sector industrial y el establecimiento de un marco legal en el sector de los servicios probablemente impulsarán el comercio mundial y estimularán la economía globalmente. Se prevé que las reducciones de los aranceles erosionarán el trato preferencial de acceso a los mercados de los países desarrollados, pero las autoridades reconocen que la consolidación de tipos n.m.f. constituye un acceso a los mercados más firme que las preferencias unilaterales.
21. En cuanto al programa de trabajo de la OMC, Costa Rica está seriamente preocupada por la posible inclusión de cuestiones que pueden disfrazar tendencias proteccionistas. Por consiguiente, se opondrá a la inclusión de puntos tales como las condiciones laborales. Costa Rica ha aprobado el establecimiento de un programa de trabajo sobre el comercio y el medio ambiente, pero se preocupará de defender sus intereses en esta esfera.
5) Leyes y reglamentaciones comerciales
22. Los tratados internacionales, con inclusión del Acuerdo General y de los acuerdos multilaterales de la OMC, si bien en Costa Rica tienen un rango inferior a la Constitución, prevalecen sobre la legislación interna y pueden ser invocados directamente ante los tribunales, con inclusión de aquellos casos en los que se considere que las leyes del país entran en colisión con sus disposiciones.
23. El artículo 46 de la Constitución de Costa Rica prohíbe los monopolios privados, exige que los monopolios de facto estén sometidos a leyes especiales y establece también que los nuevos monopolios estatales o municipales sean aprobados por los miembros de la Asamblea Legislativa por una mayoría de dos tercios. El párrafo 14 del artículo 121 de la Constitución prohíbe que el Estado pierda definitivamente la propiedad de las instalaciones generadoras de electricidad que dependen de la utilización de aguas del dominio público, de los depósitos de recursos naturales (yacimientos de carbón, pozos y depósitos de petróleo, demás hidrocarburos y materiales radiactivos) y de los servicios de transmisión inalámbrica (capítulo IV), aunque permite su explotación por el sector privado durante un período limitado de tiempo. La propiedad y el control de los ferrocarriles nacionales, los puertos y los aeropuertos está reservada exclusivamente al Estado.
24. En Costa Rica no existe ninguna ley básica que regule, como tal, el comercio internacional. Las leyes que regulan el comercio en ciertas esferas (por ejemplo trámites aduaneros, salvaguardias y antidumping) incorporan a la legislación nacional disposiciones de textos legales acordados a escala centroamericana, multilateral o internacional.
25. Para armonizar la legislación interna con las disposiciones de los Acuerdos de la OMC habrán de introducirse cambios en varias esferas, entre ellas, la abolición de las licencias de importación de productos agrícolas, la arancelización y la promulgación de legislación sobre salvaguardias y prácticas comerciales desleales. Se espera que en el curso de 1995 (capítulo IV) la Asamblea Legislativa apruebe varios proyectos de ley sobre cuestiones relacionadas con el comercio, con inclusión de la aplicación detallada de los resultados de la Ronda Uruguay. En diciembre de 1994 fueron aprobados el Acuerdo de Libre Comercio con México y una nueva ley sobre competencia y protección del consumidor. Se esperaba que en marzo de 1995 quedase aprobado el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
26. La regulación del comercio se realiza principalmente mediante leyes, pero las instituciones públicas y los departamentos del Gobierno pueden también promulgar decretos o reglamentos. La importancia de las leyes y el escaso uso de los decretos hacen que el marco jurídico sea estable y previsible, lo que parece ser apreciado por la comunidad empresarial.
6) Acuerdos comerciales
i) Acuerdos multilaterales
27. En junio de 1987 se inició el procedimiento para la adhesión de Costa Rica al Acuerdo General, que las PARTES CONTRATANTES aprobaron el 20 de noviembre de 1989. El Protocolo de Adhesión se ratificó el 25 de octubre de 1990 y un mes más tarde, el 24 de noviembre de 1990, Costa Rica se convirtió en la 100ª parte contratante.
28. Al adherir al Acuerdo General Costa Rica asumió compromisos arancelarios y se comprometió a suprimir los recargos y sobretasas a la importación que, sumados a los tipos arancelarios aplicados, sobrepasasen los nuevos tipos consolidados. También convino en suprimir todas las prescripciones en materia de licencias de importación y restricciones cuantitativas (capítulo IV).
29. Si bien no era signataria de ninguno de los Acuerdos resultantes de las NCM de la Ronda de Tokio, Costa Rica tenía la condición de observador en el Acuerdo de la Carne de Bovino. Si no adhirió a ninguno de estos Códigos, fue principalmente porque en el momento de su adhesión al Acuerdo General éstos se estaban renegociando en el marco de la Ronda Uruguay y las autoridades consideraron oportuno esperar a que concluyeran dichas negociaciones antes de asumir compromisos al respecto.
30. Con arreglo al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), Costa Rica asumió todos los compromisos que incumben a los Miembros de la OMC en virtud de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, que forman un todo único. Costa Rica tiene intención de adherirse al Acuerdo Internacional sobre los Productos Lácteos, pero no tiene planes para adherirse a otros acuerdos comerciales plurilaterales, que son sólo vinculantes para sus signatarios.
31. Desde marzo de 1988 Costa Rica era signataria del Acuerdo relativo al Comercio Internacional de los Textiles (Acuerdo Multifibras (AMF)). Costa Rica mantenía acuerdos bilaterales con los Estados Unidos y el Canadá concertados en el marco del AMF.
32. Desde 1971 Costa Rica ha sido beneficiario de esquemas SGP de varios países. No obstante, salvo en el caso de la UE y de los Estados Unidos, esos regímenes no han supuesto beneficios importantes para Costa Rica por el escaso valor de sus exportaciones a los países otorgantes. Sin embargo, en opinión de las autoridades la clasificación de Costa Rica en el esquema SGP de Polonia en 1994 tuvo consecuencias perjudiciales para sus exportaciones de banano, café, flores y otros productos a este mercado. En 1994 Costa Rica decidió modificar su legislación laboral para poder seguir gozando de las ventajas comerciales previstas en el esquema SGP de los Estados Unidos.
33. Desde el 1º de enero de 1992, la UE ha concedido ayuda temporal con carácter excepcional a los miembros del Mercado Común Centroamericano (MCCA) y a Panamá haciendo extensivas a sus exportaciones de productos agrícolas las preferencias arancelarias del SGP que ya concedía a Bolivia, Colombia, Ecuador y el Perú. Esta medida tiene por objeto prestar ayuda a estos países en su lucha contra el cultivo y el comercio de drogas ilícitas fomentando el crecimiento de sus ingresos de exportación. De esta manera, se concede una exoneración completa de los derechos arancelarios vigentes en la UE para las importaciones de algunos productos agropecuarios procedentes de la región centroamericana. Según las autoridades costarricenses, en 1993 este régimen contribuyó a que se registrase un aumento considerable de las exportaciones no tradicionales, que sólo habían representado el 20 por ciento de sus exportaciones al mercado de la UE. Este régimen que debía expirar en diciembre de 1994, se ha prorrogado por un año más.
34. Desde 1984 Costa Rica es beneficiario de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe. La Iniciativa prevé el acceso en régimen de franquicia arancelaria al mercado estadounidense de la mayor parte de los productos, salvo algunas excepciones entre las que figuran los textiles y las prendas de vestir. Puesto que casi el 80 por ciento de las exportaciones de la región ya se beneficiaban del esquema SGP estadounidense, la inclusión de los productos comprendidos en la lista de la Iniciativa sólo supuso un incremento estimado del 15 por ciento en dichas exportaciones. Costa Rica considera que la Iniciativa puede contribuir a reducir el desempleo y la escasez de divisas así como a aliviar la grave carga de su deuda al permitir el acceso al mercado estadounidense y fomentar un aumento de las inversiones extranjeras en la región. La Iniciativa ha contribuido a impulsar la diversificación en los sectores agropecuarios e industriales. Por ejemplo, en 1983 dos tercios del total de las exportaciones costarricenses a los Estados Unidos fueron de productos "tradicionales", mientras que en 1989 dos tercios fueron exportaciones "no tradicionales" (principalmente pescado fresco, crustáceos, moluscos, flores, bulbos, legumbres y hortalizas, plátanos, piñas, mangos, aguacates, artículos de joyería, plásticos, etc.).
35. Al parecer, los beneficios previstos en la Iniciativa se combinaron eficazmente con la creación de zonas francas, incluido el establecimiento de un régimen de montaje en el extranjero (maquiladoras) y otras medidas de promoción adoptadas por Costa Rica para crear un ambiente más favorable a las inversiones, que también favorecieron el desarrollo económico en el decenio de 1980 (capítulos III y IV). Las inversiones extranjeras se orientaron al parecer hacia los sectores de la producción agropecuaria no tradicional y las industrias de baja intensidad de capital y alta intensidad de mano de obra (personal de calificación media) que pueden beneficiarse del régimen previsto en la Iniciativa.
36. En general, los niveles garantizados de acceso negociados en forma bilateral para los textiles y las prendas de vestir no comprendidos en el régimen previsto en la Iniciativa han supuesto ventajas limitadas para Costa Rica, salvo en caso de la utilización del contingente por exportadores costarricenses de pantalones de algodón (incluidos los cortos) que en 1993 y 1994 fue del 91 y el 63 por ciento, respectivamente. En gran medida, los niveles garantizados de acceso se establecen para fomentar el uso de textiles de fabricación estadounidense; los exportadores costarricenses de productos acabados se quejan de que no siempre pueden disponer de esos textiles en cantidades y calidades adecuadas y a precios competitivos, que en cambio ofrecen otros proveedores extranjeros. Si bien Costa Rica podría beneficiarse del régimen de trato nacional previsto en la Iniciativa sobre Compras del Sector Público, que forma parte de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe, no ha podido aprovechar esas ventajas.
37. De conformidad con los Acuerdos de Alcance Parcial basados en el Tratado de Montevideo de 1980 por el que se estableció la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), Colombia y Venezuela conceden en forma unilateral preferencias arancelarias a algunas exportaciones costarricenses. Venezuela concede reducciones arancelarias (del 50 al 100 por ciento) para unas 23 partidas de 8 dígitos. El Acuerdo con Colombia prevé preferencias arancelarias y no arancelarias para 26 partidas de 8 dígitos (esas preferencias arancelarias varían entre el 10 y el 100 por ciento). Entre 1990 y 1992 las exportaciones realizadas en el marco de estos acuerdos alcanzaron un valor total de 2,4 millones de dólares EE.UU. y se concentraron en un pequeño número de productos, como desperdicios de papel, maquinaria de selección de granos, pieles y cueros, así como nitrato de amonio. México también ofrecía un régimen similar que posteriormente se incorporó al Tratado de Libre Comercio concertado en 1994 con ese país (véase la sección relativa al MCCA).
38. En junio de 1994 Costa Rica entró a formar parte de la Asociación de Estados del Caribe. Su objetivo es establecer un marco para una cooperación flexible en cuestiones tales como la integración económica, el comercio, las inversiones, el transporte, las comunicaciones, la ciencia y la tecnología y la protección medioambiental.
39. Costa Rica no participa en el Sistema Global de Preferencias Comerciales.
40. Costa Rica es miembro de las Naciones Unidas, del Fondo Monetario Internacional (FMI), de la Organización Marítima Internacional (OMI) y del Banco Mundial, así como de organismos regionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Sistema Económico Latinoamericano (SELA). También es signatario del Código de Conducta de las Naciones Unidas de las Conferencias Marítimas y del Convenio por el que se establece la OMPI (véase el capítulo IV).
41. Costa Rica es parte en el Fondo Común para los Productos Básicos. También es miembro del Convenio Internacional del Café, el Convenio Internacional del Cacao, el Convenio Internacional del Azúcar, el Acuerdo Internacional del Aceite de Oliva y el Acuerdo Internacional sobre los Cereales.
ii) Acuerdos regionales
MCCA
42. Desde 1963 Costa Rica es signatario del Tratado General de Integración Económica Centroamericana en que se establece el Mercado Común Centroamericano (MCCA), uno de los primeros grupos regionales de América Latina. Los objetivos del MCCA son: crear un mercado común, promover y coordinar el desarrollo industrial, cooperar en las esferas monetaria y financiera, desarrollar una infraestructura integrada y facilitar las inversiones interregionales. Todos los miembros del MCCA son en la actualidad partes contratantes en el Acuerdo General.
43. Durante el decenio de 1960, los miembros del MCCA lograron eliminar los derechos arancelarios sobre el 94 por ciento del comercio interno de la región, establecer un arancel de importaciones común que abarca casi el 80 por ciento del comercio exterior de la región y adoptar una nomenclatura arancelaria común. La sustitución de importaciones en el plano regional se fomentó mediante la estructura del arancel aduanero común y mediante el acuerdo de integración industrial del Tratado General. Sin embargo, en el decenio de 1970 y los primeros años del de 1980, debido a la presión del aumento de la deuda externa y a la reducción de la actividad económica, los miembros del MCCA adoptaron medidas individualmente para proteger sus sectores económicos reduciendo las importaciones mediante listas prioritarias, inclusive de productos originarios del MCCA. También aumentaron los derechos de importación e introdujeron recargos temporales a las importaciones, lo que representó un revés para la aplicación del arancel común y para los intercambios comerciales dentro de la región. Además, el desequilibrio en la distribución de los beneficios reportados por el plan de integración creó fricciones.
44. Las iniciativas para revitalizar y modernizar el plan de integración comenzaron el 14 de diciembre de 1984, fecha en que se celebró la Convención sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. En ella se estipuló la introducción de una nomenclatura común basada en la NCCA (NAUCA II); la transformación de todos los derechos específicos en derechos ad valorem; la eliminación de todas las exenciones arancelarias aplicadas a las materias primas, los productos semielaborados y los bienes de capital; la eliminación de los incentivos regionales a la inversión; y la creación del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, con facultades para establecer y modificar los aranceles sin necesidad de que los países miembros adoptaran individualmente medidas en el plano legislativo. En la Convención también se contraía el compromiso de acelerar las negociaciones sobre el establecimiento de nuevos derechos para los productos semielaborados, las materias primas y los bienes de capital y de consumo. Esos cambios debían entrar en vigor a más tardar en octubre de 1985.
45. En 1990 se inició la labor relativa al establecimiento de un nuevo Arancel Centroamericano de Importación, la revisión del Tratado por el que se estableció el MCCA y la adopción de una nueva nomenclatura aduanera basada en el Sistema Armonizado. El Acuerdo no contemplaba preferencias no arancelarias. Para garantizar la seguridad alimentaria en la región se estudió la posibilidad de establecer bandas de precios para algunos productos agrícolas, como el maíz y los frijoles deshidratados, aunque Costa Rica decidió no apoyar ni adoptar esa propuesta.
46. Se han puesto en práctica planes para mejorar el libre comercio entre los países del MCCA y se ha racionalizado el arancel centroamericano de importación, ahora basado en el Sistema Armonizado. Este arancel, que no es un arancel externo común, y que los miembros del MCCA aplican con considerables variaciones, pretende armonizar los niveles arancelarios a tipos del 5, 10, 15 y 20 por ciento ad valorem. En este contexto, ha entrado en vigor, excepto en los que se refiere a Costa Rica (capítulo IV), un Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA II), en que se enuncian las reglamentaciones de aduanas futuras del MCCA, se establece el régimen aduanero y se determinan los procedimientos de valoración en aduana. En octubre de 1993, Costa Rica firmó el Protocolo Modificatorio del Tratado General de Integración Económica Centroamericana por el que, entre otras cosas, se establece el Subsistema de Integración Económica Centroamericana, que permite a los miembros del MCCA avanzar hacia una unión económica siguiendo ritmos diferentes. Como se mencionó anteriormente, los retrasos de calendario y de procedimiento han obstaculizado la aprobación por la Asamblea Legislativa del Protocolo mencionado.
47. Costa Rica ha apoyado firmemente el establecimiento de la zona de libre comercio del MCCA. Sin embargo, en la actualidad no puede aceptar otros cambios en cuestiones como el establecimiento de un arancel común, un órgano de recaudación de impuestos o la libertad de movimiento de las personas. Sin perjuicio de los derechos que se derivan de la Cláusula de Habilitación, Costa Rica no opondría objeciones a que el programa del MCCA se examinara con arreglo al artículo XXIV.
48. La zona de libre comercio del MCCA parece haber dado como resultado un cambio en favor de las fuentes regionales de abastecimiento de manufacturas ligeras, alimentos elaborados y otras mercancías industriales y agrícolas normalizadas (capítulo IV). Sin embargo, los terceros países parecen haberse beneficiado del aumento consiguiente de la demanda de bienes de capital importados para los procesos de manufactura, mientras que el aumento de los niveles de vida ha provocado a su vez una demanda de productos de consumo más complejos, también importados de fuera de la región.
49. En la actualidad, la importancia del MCCA para Costa Rica parece basarse en las exportaciones más que en las importaciones. En 1992, los países del MCCA fueron los países de origen y de destino de más del 7 por ciento de las importaciones y de alrededor del 15 por ciento de las exportaciones de Costa Rica, por un valor de 181 millones de dólares y 249 millones de dólares EE.UU., en tanto que en el período enero-septiembre de 1993 las cifras correspondientes fueron de 147 millones y 190 millones de dólares EE.UU. Entre 1987 y 1992, la proporción de las importaciones de Costa Rica procedentes de los países del MCCA disminuyó el 12 por ciento, mientras que la proporción de las exportaciones de Costa Rica enviadas a los mercados del MCCA aumentó el 49 por ciento aproximadamente. Los proveedores más importantes fueron Guatemala y el Salvador, mientras que Guatemala y Nicaragua recibieron la mayor parte de las exportaciones de Costa Rica a la región.
50. El 20 de agosto de 1992, los cinco países miembros del MCCA firmaron un acuerdo marco en que se establecían directrices comunes para las conversaciones bilaterales por separado con México. El objetivo de ese acuerdo era promover el comercio y las inversiones en la región, así como lograr la complementariedad económica. El acuerdo entre Costa Rica y México se examina más adelante.
51. En febrero de 1993, los países miembros del MCCA firmaron un acuerdo con Colombia y Venezuela para iniciar negociaciones encaminadas al establecimiento de una zona de libre comercio para el año 2003. Aparte de la eliminación de derechos, se espera que el Acuerdo también abarque sectores no relacionados con el comercio, como el empleo, la sanidad, los transportes marítimos y los recursos naturales. Actualmente, las negociaciones están suspendidas.
52. El segundo Acuerdo Marco de Cooperación de cinco años de duración entre la Unión Europea y el MCCA se firmó en 1993, aunque no ha sido aprobado oficialmente por la Asamblea Legislativa de Costa Rica. El Acuerdo garantiza el trato mutuo de n.m.f. en la esfera del comercio y está destinado a facilitar y fortalecer los vínculos en varios sectores, como el comercio, la agricultura, la silvicultura, la pesca, la minería, la industria, las inversiones, la ciencia y la tecnología, la protección de la propiedad industrial e intelectual, los transportes, la tecnología de información y las telecomunicaciones, el turismo, el medio ambiente, la diversidad biológica, la sanidad, etc. Según las informaciones, en virtud de ese Acuerdo, los países del MCCA han recibido hasta ahora 170 millones de dólares EE.UU. en asistencia financiera de la UE. Además, se han proporcionado 180 millones de dólares EE.UU. desde 1992 en el marco de un programa especial de ayuda a las autoridades municipales.
53. A Costa Rica podría interesarle ser parte en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC). La aprobación y la entrada en vigor del TLC puede tener efectos desfavorables para la expansión de sus exportaciones no tradicionales a los Estados Unidos así como para las inversiones estadounidenses en Costa Rica (capítulo III). Por otra parte, el régimen puede reducir las ventajas dimanantes de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe para determinados productos. Se prevé que a finales de 1995 el Congreso de los Estados Unidos apruebe una propuesta para conceder el trato de TLC a las exportaciones de prendas de vestir y textiles del MCCA.
54. En diciembre de 1994, Costa Rica participó en la Cumbre de las Américas, donde los Jefes de Estado de todos los países del hemisferio occidental (excepto Cuba) convinieron en elaborar un programa para el establecimiento de una Zona de Libre Comercio de las Américas en el año 2005. En el Plan de Acción se prevé que la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) serán las principales entidades encargadas del seguimiento de las decisiones de la Cumbre, y se establece un programa de reuniones de trabajo de los ministros de comercio sobre la creación de la Zona de Libre Comercio de las Américas, que se celebrarán en junio de 1995 y marzo de 1996.
iii) Acuerdos bilaterales
55. En abril de 1994, Costa Rica firmó un Tratado de Libre Comercio con México. Este Tratado, que entró en vigor el 1º de enero de 1995, prevé la supresión gradual de los aranceles aplicados a casi todos los productos a más tardar en un plazo de diez años, y la supresión de todos los obstáculos no arancelarios (excepto los relacionados con determinados productos, como aceites y combustibles minerales, caucho y artículos textiles confeccionados en el caso de Costa Rica, y aceites y combustibles minerales, productos químicos orgánicos y material de transporte en el caso de México). Se han establecido acuerdos preferenciales favorables a Costa Rica para el comercio de azúcar. El Tratado también prevé el trato nacional para los inversores de ambos países. Contiene disposiciones sobre contratación pública, derechos de propiedad intelectual, procedimientos de solución de diferencias y comercio de servicios.
56. En 1973 Costa Rica firmó un Tratado de Libre Comercio e Intercambio Preferencial con Panamá. Según indica el Gobierno, este Tratado abarca 991 partidas arancelarias de 8 dígitos de la NAUCA II, de las cuales el 84 por ciento gozan de acceso ilimitado en franquicia arancelaria a Costa Rica, el 8 por ciento están sujetas a vigilancia mediante licencias de importación expedidas por el MEIC, el 7 por ciento están, en principio, reguladas por contingentes arancelarios (capítulo IV) y al 1 por ciento aproximadamente se aplican reducciones arancelarias del 8, el 25 o el 50 por ciento. En 1991 el Tratado se aplicaba al 87 por ciento de las exportaciones costarricenses a Panamá y al 58 por ciento de las importaciones procedentes de ese país.
57. Desde 1981, existe un Convenio Comercial entre Costa Rica y la República Dominicana. Actualmente se aplican derechos nulos a un reducido número de productos (22 partidas de la NCCA de 8 dígitos).
58. Costa Rica ha concluido asimismo acuerdos comerciales recíprocos con Albania (sin ratificar), Alemania, Argentina, Austria, Bulgaria, la antigua Checoslovaquia, Dinamarca, España, los Estados Unidos, Francia, Honduras, Hungría, Italia, Jamaica, Japón (sin ratificar), Noruega, Polonia, la República de Corea, Rumania, Taipei Chino, la antigua Unión Soviética, y la antigua Yugoslavia.
iv) Otros acuerdos
59. En virtud de un acuerdo concertado en 1980, conocido como Pacto de San José, México y Venezuela suministran petróleo a países de América Central y del Caribe en condiciones de favor. Parte del valor de la factura (el 20 por ciento) se reserva a favor de los países importadores y puede volver a éstos en forma de ayuda para el desarrollo o de préstamos en condiciones de favor. Se conceden en condiciones preferenciales préstamos para proyectos del sector de la energía. El acuerdo se prorroga automáticamente cada año. No obstante, desde 1988 se ha recurrido muy poco a este servicio financiero.
60. Según estimaciones, entre 1979 y 1990 Costa Rica recibió ayuda financiera de los Estados Unidos por valor de más de 1.000 millones de dólares EE.UU., si bien el nivel de asistencia a Costa Rica ha disminuido considerablemente en los últimos años. En el pasado, se prestó ayuda de varios tipos: por ejemplo, la Agencia para el Desarrollo Internacional, de los Estados Unidos, financia proyectos de capacitación de costarricenses en los Estados Unidos, de planificación familiar y actividades para la conservación de los recursos naturales. También creó y financió la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), que se encarga del fomento de la inversión extranjera, de la capacitación de los campesinos y de la comercialización de productos no tradicionales. En 1990, la Agencia prestó asistencia a Costa Rica para negociar satisfactoriamente la recompra de 767 millones de dólares EE.UU. de su deuda principal, y de 223 millones de dólares EE.UU. de intereses en mora, lo que permitió reducir en un 61,5 por ciento su deuda a los bancos comerciales.
61. El 30 de septiembre de 1994, se firmó un acuerdo con los Estados Unidos para que empresas estadounidenses generadoras de emisiones de dióxido de carbono financien actividades de protección de los bosques tropicales en Costa Rica. Se trata de prestar ayuda para la protección del medio ambiente en países vecinos cuyos bosques ayudan a evitar la contaminación atmosférica en los Estados Unidos. El Acuerdo contiene disposiciones relativas a la transferencia de tecnologías e información para facilitar el desarrollo de proyectos encaminados a reducir la emisión de gases responsables del "efecto invernadero". ____ Citas y Notas _____ 1/ Tras obtener su independencia de España en 1821, Costa Rica formó parte del Imperio Mexicano durante dos años (1821-23) y posteriormente fue miembro de la Federación Centroamericana (EIU, 1993, página 10).
2/ Salvo que la Asamblea decida lo contrario por mayoría de dos tercios, los miembros son reelegidos automáticamente por un segundo mandato.
3/ La Sala Constitucional fue creada en 1989 (Ley 7128, de 18 de agosto de 1989).
4/ Entre las responsabilidades del COMEX está también la de promover las actividades de inversión en el sector exportador.
5/ Las autoridades aduaneras (Dirección General de Aduanas) dependen de este Ministerio.
6/ Los objetivos generales de la política comercial de cada gobierno se fijan en un Plan Nacional de Desarrollo, de carácter cuatrienal. .
7/ Costa Rica estaba especialmente interesada por el régimen de importación del banano aplicado por la UE (véanse los capítulos IV, V y VI), así como por el aumento sustancial de los impuestos internos selectivos aplicados al café y a los productos del café (Imposti di Consumo su Caffe e Cacao) por Italia (MTN.SB/SN/22/Rev.1, de 27 de junio de 1991; MTN.SB/SN/25, de 23 de marzo de 1993).
8/ MTN.GNS/27, de 22 de diciembre de 1989.
9/ MTN.TNC/MIN(94)/ST/96, de 14 de abril de 1994.
10/ La explotación se autoriza de acuerdo con la ley o mediante una concesión especial y sobre la base de las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.
11/ Aparte de la aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay, otros proyectos de ley afectaban a cuestiones comerciales de importancia fundamental como los secretos industriales y los derechos de propiedad industrial, cuestiones aduaneras, salvaguardias, normas técnicas, protección fitosanitaria, contratación pública, integración centroamericana, promoción de la competencia, protección de los consumidores, radiodifusión y transportes marítimos.
12/ Ley 7474, de 20 de diciembre de 1994; Ley 7472, de 20 de diciembre de 1994.
13/ Documento L/6607 del GATT, de 27 de noviembre de 1989.
14/ Los Acuerdos Comerciales Plurilaterales de la Ronda Uruguay son los siguientes: el Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles, el Acuerdo sobre Contratación Pública, el Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos y el Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino.
15/ El 14 de marzo de 1988, antes de convertirse en parte contratante del Acuerdo General, Costa Rica firmó inicialmente el AMF y posteriormente -en agosto de 1991 y marzo de 1993- sus prórrogas (documentos del GATT COM.TEX/51/Add.6, 31 de octubre de 1988; COM.TEX/70, 29 de noviembre de 1991; COM.TEX/74, 20 de abril de 1993).
16/ Según CENPRO, se calcula que, entre enero y agosto de 1994, el 39 por ciento de las exportaciones de Costa Rica a la Unión Europea se beneficiaron del trato SGP. Los porcentajes correspondientes a las exportaciones a los Estados Unidos (incluida la Iniciativa de la Cuenca del Caribe), el Canadá y el Japón fueron del 24, el 28 y el 66 por ciento, respectivamente.
17/ Se prevé que esas modificaciones consistirán en autorizar las huelgas en el sector público, que han estado prohibidas en los últimos 16 años, y ratificar 13 convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) (EIU, 1994a, página 12).
18/ Conforme a lo dispuesto en la Ley de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe, de 1983, la Iniciativa de la Cuenca del Caribe entró en vigor en 1984 por un período de 12 años. La Ley de Ampliación de la Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe, de 1990, convirtió a la Iniciativa en un programa permanente e hizo extensivo el trato preferencial a algunos productos que no estaban abarcados en la Ley anterior. En 1991 y 1992, dos Proclamaciones Presidenciales ampliaron nuevamente el alcance del régimen de exención de derechos en el contexto de la Iniciativa. En la actualidad, 24 países pueden beneficiarse de ese régimen. Entre los beneficiarios figuran los siguientes países centroamericanos: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, así como Panamá y prácticamente todo el Caribe (documento L/7304, 10 de noviembre de 1993, del GATT). Un análisis detallado de este régimen figura en R.L. Breitenecker (1992) página 20.
19/ EIU (1993), página 8.
20/ Declaración formulada en 1987 por la Sra. Muni Figueres de Jiménez, antigua Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica, ante el Subcomité de Comercio Exterior del Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes, citada en R.L. Breitenecker (1992).
21/ R.L. Breitenecker (1992), página 934.
22/ Costa Rica no es miembro de la ALADI. En informes anteriores del MEPC del GATT sobre la Argentina, Bolivia, el Brasil, Chile, Colombia, México, el Perú y el Uruguay se ha publicado información básica sobre la ALADI.
23/ La Asociación de Estados del Caribe fue creada el 23 de junio de 1993. Además de los Estados insulares del Caribe, también participan en la Asociación Colombia, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Suriname y Venezuela (Journal of Commerce, 6 de diciembre de 1994).
24/ El MCCA se estableció el 12 de octubre de 1961 al entrar en vigor el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, firmado en Managua el 13 de diciembre de 1960.
25/ Además de Costa Rica son miembros del MCCA: El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
26/ Se prevé que para el 31 de diciembre de 1994 el Arancel Centroamericano de Importación se aplique al 98 por ciento de todas las líneas arancelarias. Los productos esenciales (por ejemplo, insumos agrícolas, medicinas) y los productos "fiscales" (por ejemplo, vehículos, perfumes, joyas), que están sujetos a derechos del 1 por ciento y del 25 por ciento, respectivamente, quedan excluidos de ese compromiso (L/7160/Add.3).
27/ Bureau of National Affairs (1990).
28/ Datos proporcionados por el CENPRO.
29/ Diario Oficial de las Comunidades Europeas Nº C77, 18 de marzo de 1993.
30/ Caribbean and Central America Report, 1º de septiembre de 1994.
31/ EIU (1994), página 10.
32/ Se prevé que los productos más vulnerables a la competencia de México serán los textiles y las prendas de vestir y los artículos no incluidos en la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (calzado, productos de cuero, atún enlatado y relojes). Las preferencias establecidas en la Iniciativa se verán menoscabadas en el caso de los productos excluidos del Sistema Generalizado de Preferencias de los Estados Unidos (frutos y legumbres y hortalizas, piñas, melones de la variedad "cantaloupe", etc.). Por último, como parte en el TLC, México tendría actualmente acceso al mercado estadounidense de los productos lácteos que ha estado prácticamente cerrado a productos costarricenses sumamente competitivos.
33/ EIU (1994d), página 1.
34/ COMEX (1994b). Este acuerdo se notificó al GATT en la reunión del Consejo de marzo de 1994 (C/M/271, de 7 de abril de 1994).
35/ Se ha expresado preocupación en ciertos círculos económicos y políticos acerca de las consecuencias de la devaluación del peso mexicano para la balanza comercial bilateral. Esto podría causar perjuicios a las exportaciones costarricenses al mercado mexicano, y favorecer en cambio las importaciones procedentes de México. En este contexto, el Gobierno de Costa Rica ha anunciado que, en caso necesario, se podrían invocar las cláusulas de emergencia del Acuerdo (Caribbean and Central America Report, 26 de enero de 1995).
36/ En el capítulo IV figuran también datos sobre la evolución de la nomenclatura arancelaria del MCCA.
37/ En 1991 la ayuda económica concedida por los Estados Unidos a Costa Rica por conducto de su Agencia para el Desarrollo Internacional (16 por ciento), en el marco de la Ley general 480 (30 por ciento) y con cargo a los fondos de apoyo económico (50 por ciento) ascendió, según las estimaciones, a 50,3 millones de dólares EE.UU., que representaron el 28 por ciento del nivel correspondiente a 1987. Esto obedeció principalmente a que los fondos de apoyo económico se redujeron a una sexta parte de su nivel de 1987 y a una disminución del 50 por ciento de la contribución de la Agencia (EIU, 1993, página 25). Desde 1983, las cantidades facilitadas en el marco de la Ley general 480 también han venido disminuyendo; de 28 millones de dólares en 1983 a 15 millones en 1986. En 1991, 1993, 1994 y 1995 no se concedió a Costa Rica asistencia de ese tipo.
38/ R.L. Breitenecker (1992), páginas 939-942.
39/ EIU (1994d), página 20.
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