Inicio | Punto de Enlace Permanente | Sitios de Interés | Mapa del Sitio  

Información General | Estadísticas | Publicaciones | Comunicados de Prensa 

III. Inversión Extranjera y Comercio

 

1) Marco para las inversiones extranjeras directas

1. En general, la legislación costarricense en materia de inversiones extranjeras directas no contiene ni prescripciones restrictivas ni incentivos aplicables exclusivamente a los inversores extranjeros. La Constitución estipula en su artículo 45 que no cabe expropiación sin previa indemnización. Las restricciones sobre los movimientos de capital fueron eliminadas en 1991. Sin embargo, la Constitución prohíbe o restringe el acceso de todo inversor privado (nacional o extranjero) a determinadas actividades económicas (capítulo II, párrafo 5). Además de los casos a que se hace referencia seguidamente, se trata de restricciones que abarcan, entre otras, grandes ramas del sector de los servicios (v.g. banca, seguros, telecomunicaciones), objeto de los capítulos IV y V.

2. La inversión extranjera en las empresas nacionales de generación de energía eléctrica no puede ser superior al 35 por ciento del capital de éstas. Además, ninguna central eléctrica de propiedad privada puede generar más del 15 por ciento de la capacidad del sistema eléctrico nacional, y ninguna instalación de producción de energía eléctrica de propiedad privada puede generar más de 20 megavatios.

3. En conformidad con lo prescrito por una ley de 1978, quedaba prohibida la adquisición por inversores extranjeros de acciones en diarios y agencias de publicidad; además, las cintas publicitarias extranjeras estaban sujetas a un cupo de proyección del 30 por ciento tanto en la televisión como en los cinematógrafos. Sin embargo, en octubre de 1994, a raíz de la apelación presentada por una empresa canadiense (Hollinger Inc.), la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional esa ley. En consecuencia, la proyección de cintas publicitarias extranjeras en los cinematógrafos y en la televisión no está sujeta en la actualidad a ninguna limitación.

4. En 1991 se promulgó la legislación que autoriza la inversión privada en los sectores petrolero y carbonífero. Hasta la fecha (marzo de 1995) no se ha solicitado ninguna autorización de prospección o explotación de yacimientos petrolíferos o carboníferos.

5. A los efectos de la obtención, en igualdad de condiciones, de una licencia para el transporte terrestre de turistas, o incluso para cualquier otro tipo de transporte terrestre colectivo (distinto del transporte público), se da la preferencia a los que sean ya titulares de concesiones si han cumplido las condiciones de las mismas, así como a las cooperativas de usuarios y a las personas físicas o jurídicas costarricenses antes que a los extranjeros. En lo que atañe al transporte aéreo interno, el 51 por ciento como mínimo del capital y control de la empresa debe estar en poder de costarricenses. En el caso de los proyectos turísticos, los situados en la franja costera (200 metros contados a partir del límite de la marea alta normal) están sujetos a una prescripción en materia de propiedad nacional de la empresa encargada de su desarrollo, que ha de ser como mínimo del 50 por ciento. Esa restricción no rige en el resto del país (capítulo V).

6. En lo que respecta a la concesión de licencias de transporte público (autobuses y taxis) y a los contratos de obras públicas, se otorga preferencia a los ciudadanos costarricenses (capítulos IV y V). Sólo éstos pueden registrar buques comerciales.

7. El Consejo Nacional de Inversiones y Comercio Exterior (CNICE), que depende del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones (CENPRO), del COMEX, se encarga de identificar y promover las oportunidades de inversión en los sectores agrícola e industrial (capítulo IV). La Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE) se encarga por su parte de atraer capital extranjero para la producción y exportación de productos nuevos. CINDE, que trabaja de consuno con instituciones nacionales e internacionales en el desarrollo de proyectos, dispone de dos oficinas en los Estados Unidos y cuenta con el respaldo de la embajada costarricense en Wáshington, al igual que en el Canadá y en Alemania, a efectos de la realización de sus actividades de promoción de las inversiones.

8. Con objeto de mejorar el marco de las garantías ofrecidas a los inversores extranjeros, Costa Rica ha firmado acuerdos regionales e internacionales, por ejemplo el Convenio Internacional sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, la Convención Interamericana sobre Arbitraje Internacional Comercial y la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras.

9. Costa Rica ha procurado negociar con varios países tratados bilaterales de promoción y protección recíprocos de la inversión. En 1965 firmó, con Suiza, el Tratado de Fomento y Protección Recíproca de las Inversiones. En los años ochenta, sin embargo, los acuerdos similares negociados con Francia y el Reino Unido no obtuvieron la aprobación de la Asamblea Legislativa. En septiembre de 1993 se firmó un acuerdo con Alemania. Hay actualmente negociaciones en curso con los Estados Unidos. Se tiene proyectado negociar tratados similares con otros países, entre ellos Chile, Dinamarca y España.

10. Según lo expuesto en el capítulo II, el Acuerdo de Libre Comercio firmado con México garantiza a los inversores de ambos países la concesión del trato nacional.

11. En 1991 y 1992 se ratificó la adhesión de Costa Rica al Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones del Banco Interamericano de Desarrollo y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI) del Banco Mundial. Hasta el momento, sin embargo, ninguna de esas instituciones se ha visto asociada a proyectos de inversiones extranjeras en Costa Rica.

12. De conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 1994-1998, la política actual tiende a intensificar el recurso a acuerdos bilaterales para atraer la inversión extranjera, sobre todo en la esfera de la tecnología. Está previsto que se dé prioridad a la obtención de la aprobación por la Asamblea Legislativa de los acuerdos bilaterales de inversión ya concertados con importantes interlocutores comerciales, al igual que a la finalización de los acuerdos que aún se encuentran en la fase de negociación. Se piensa asimismo que la adopción de normas mejoradas a efectos de la protección de los derechos de propiedad intelectual fomentará las inversiones relacionadas con la tecnología (capítulo IV).

2) Tendencias y estructura de las inversiones extranjeras directas

13. Las corrientes de inversiones extranjeras directas en Costa Rica se corresponden estrechamente con la evolución de las políticas comerciales. Por ejemplo, según se indicó en otro pasaje del presente informe (capítulos II y IV), la inversión extranjera en determinados sectores ha adquirido un mayor atractivo como consecuencia de los acuerdos comerciales preferenciales (v.g. la Iniciativa de la Cuenca del Caribe), así como de los programas de incentivos a la exportación y el turismo (secciones sobre concesiones en materia de derechos e impuestos y sobre zonas francas del capítulo IV), a disposición tanto de los inversores nacionales como extranjeros. Por otra parte, se ha considerado que el TLC va en detrimento de las inversiones extranjeras directas en Costa Rica, dado que acrecienta el atractivo relativo de México.

14. La conclusión del Acuerdo de Libre Comercio entre Costa Rica y México ha tenido ya un efecto positivo en la inversión en actividades dotadas de un potencial de exportación al mercado mexicano. En 1994 México invirtió en el sector de la banca, así como en el de productos de panadería y productos lácteos.

15. En los últimos años se ha tenido que tomar en cuenta la protección ambiental en lo que respecta a los proyectos de inversiones extranjeras en actividades relacionadas con la elaboración de madera y el turismo. En 1993, por ejemplo, hubo cierta controversia con respecto a un proyecto de turismo, por valor de 1.000 millones de dólares EE.UU., del grupo mexicano Situr. En 1994, por razones de protección del medio ambiente, fue preciso modificar, como condición previa para su aprobación, un proyecto de construcción de un nuevo puerto y una instalación de fabricación de madera en plaquitas cerca de un parque nacional por la empresa estadounidense Stone Container.

16. Costa Rica ha registrado en los últimos años un alza sustancial de las corrientes de inversiones extranjeras; en 1992 éstas totalizaron 220 millones de dólares EE.UU. (gráfico III.1). El volumen total de las inversiones extranjeras directas subió de unos 201 millones a más de 1.400 millones de dólares EE.UU. entre 1970 y 1990 (cuadro III.1). No obstante, la distribución de ese monto entre los sectores primario, secundario y terciario no ha variado mayormente, pese a los desplazamientos recientes de las corrientes anuales. En 1990, de las 21 filiales extranjeras más importantes establecidas en Costa Rica, 19 eran estadounidenses; una filial francesa y una suiza se dedicaban a actividades financieras y de elaboración de productos minerales no metálicos. Ocho empresas industriales participaban en la fabricación de bebidas, productos químicos, papel, textiles, productos de caucho y maquinaria eléctrica y mecánica; sus ventas totalizaron ese año 65 millones de dólares EE.UU. Las empresas restantes pertenecían mayoritariamente al sector de la distribución.

17. La ausencia de estadísticas u otros datos oficiales más detallados acerca de las inversiones extranjeras se debe a la falta de todo registro o prescripción administrativa obligatoria distinta de las correspondientes a los regímenes de incentivos. De esos datos, que brindan una imagen parcial de la estructura de las inversiones extranjeras, se ocupa el capítulo IV.

graf10.jpg (104249 bytes)

 

Cuadro III.1
Distribución sectorial del volumen de las inversiones extranjeras directas, 1970-1990
(Millones de dólares EE.UU.)

 

Inversiones en el país

Año

Sector primario

Sector secundario

Sector terciario

Total

1970

107,4

65,0

28,8

201,2

1980

306,2

289,5

76,2

671,9

1985

510,7

349,4

96,7

956,8

1986

564,8

355,4

97,5

1.017,7

1987

601,8

392,5

117,4

1.111,7

1988

642,5

443,9

148,5

1.234,9

1989

684,0

500,6

151,5

1.336,1

1990

...

...

...

1.447,1

 

... No disponible.

Notas: Los datos se han calculado sobre la base de las corrientes acumulativas de inversiones extranjeras directas a contar de 1960. Los relativos al sector primario abarcan las ramas de producción agrícola y ganadera, pero corresponden en esencia a dos empresas bananeras, Standard Fruit Company y Banana Development Corporation. Los relativos al sector terciario se refieren fundamentalmente a las actividades desarrolladas por empresas de importación y hoteles.

Fuentes: Sección Balanza de Pagos, Departamento Monetario, Banco Central de Costa Rica; Naciones Unidas (1994).

 

 

______ Citas y Notas _______

 

1/ Dunn & Bradstreet Information Services (1992).

2/ Las prescripciones pormenorizadas a tal respecto figuran en el instrumento legislativo correspondiente, la Ley 7200, de 28 de septiembre de 1990.

3/ EIU (1994d), página 24.

4/ Ley 7399, de 3 de mayo de 1994.

5/ Ley 4081, de 27 de febrero de 1968.

6/ CINDE (1994) Memoria 1993; Europa Publications Limited (1993).

7/ Leyes 7318/92 y 7217/91.

8/ EIU (1994b), página 20.

9/ Latin American Weekly Report, 29 de septiembre de 1994.

10/ Datos del Banco Central basados en su encuesta del sector privado.

11/ Naciones Unidas (1994), página 232.

 

 


 

 
 

® Todos los Derechos Reservados, Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica
Intranet | Correo Electrónico