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IV. Políticas y Prácticas Comerciales por
Medidas
1) Visión general 1. Entre el decenio de 1960 y la mitad del decenio de 1970 en Costa Rica se aplicaron una serie de políticas de sustitución de importaciones. Las medidas utilizadas consistieron en elevados derechos de importación (inclusive derechos específicos) que oscilaban hasta un máximo del 150 por ciento, derechos preferenciales diferenciados para el Mercado Común Centroamericano (MCCA), recargos a las importaciones y exenciones arancelarias y fiscales. Aumentó la intervención estatal en una amplia gama de actividades económicas. 2. Como se indicó en el capítulo I, Costa Rica empezó a aplicar un programa de consolidación fiscal y reforma estructural a mediados del decenio de 1980. Como parte de esa serie de medidas, Costa Rica empezó a aplicar medidas de liberalización del comercio en 1986, cuatro años antes de adherirse al Acuerdo General. En el período 1986-90, una estrategia de promoción de exportaciones y liberalización de importaciones redujo la protección y aumentó las subvenciones a las exportaciones. Todos los derechos aplicados a las importaciones se convirtieron en derechos ad valorem y los derechos máximos se redujeron al 100 por ciento, pero la dispersión arancelaria alcanzó su máximo en 1989, debido sobre todo al mayor número de diferentes tipos arancelarios. La progresividad arancelaria y la discriminación pronunciada contra las importaciones no procedentes del MCCA dieron como resultado, entre otras cosas, un aumento insignificante de la competencia determinada por las importaciones. Se establecieron incentivos a las exportaciones en forma de bonificaciones fiscales y desgravaciones fiscales en beneficio de los exportadores, así como zonas francas y regímenes de montaje en el extranjero. Las subvenciones a la exportación aumentaron considerablemente debido a los certificados de abono tributario (CAT) y, junto con la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (capítulo II), ayudaron a que aumentaran las exportaciones no tradicionales. 3. Desde 1990 se han adoptado iniciativas para aumentar la competencia de Costa Rica en el plano internacional y reducir la parcialidad negativa del sistema frente a las exportaciones. Se ha llevado a cabo una nueva liberalización de las importaciones, por ejemplo, mediante la reducción de la protección arancelaria a un promedio del 10,7 por ciento y la eliminación, en 1992, de los recargos arancelarios aplicados por motivos de balanza de pagos. También se ha racionalizado la estructura arancelaria, basada en el sistema común del MCCA (con algunas diferencias de derechos) desde noviembre de 1993. Aunque subsiste una variación sectorial considerable en los tipos de los derechos, no existe una pauta general de progresividad de los derechos n.m.f., en parte debido a la protección dada a las materias primas en los países del MCCA. Las prescripciones restrictivas en materia de licencias de importación se redujeron progresivamente y finalmente se suprimieron en diciembre de 1994. Se han reducido los derechos e impuestos de exportación, así como el número de mercancías que requieren licencias de exportación. Siguen aplicándose derechos a la exportación de café, bananas y carne. Se están eliminando las subvenciones a la exportación y se está haciendo mayor hincapié en las técnicas de promoción de exportaciones, a la vez que se están realizando serios esfuerzos para racionalizar los procedimientos de exportación. 4. Se tiene previsto reforzar la liberalización mediante varios cambios que se están proyectando. Esos cambios afectarán a los impuestos internos, los trámites aduaneros, la valoración en aduana, la inspección previa a la expedición, la contratación pública, las licencias de importación y exportación, la asignación de contingentes de exportación de productos agrícolas, los incentivos para promoción de exportaciones y la protección de los derechos de la propiedad intelectual. Sin embargo, se mantendrán algunos monopolios estatales, y no se tiene previsto aplicar a corto plazo ninguna medida radical para su eliminación. La condición de miembro del MCCA de Costa Rica quizá pueda obstaculizar la realización de otras reducciones arancelarias. Teniendo en cuenta la reciente apertura del mercado de Costa Rica, así como la aplicación de los Acuerdos de la Ronda Uruguay, no es de excluir que en el futuro se haga uso de medidas de salvaguardia y antidumping, aunque el amplio margen que existe entre los derechos aplicados y los derechos n.m.f. consolidados (que es por lo general del 45 por ciento) ofrece posibilidades de ajuste de los derechos arancelarios. 5. Los esfuerzos unilaterales de liberalización del comercio realizados por Costa Rica se han cristalizado en gran medida con la aprobación de legislación por la que se ratifican los resultados de la Ronda Uruguay, la celebración de un Tratado de Libre Comercio con México, y la promulgación de la Ley de promoción de la competencia y protección efectiva del consumidor en diciembre de 1994, como se indica en el capítulo II. 6. En abril de 1995 Costa Rica introdujo nuevos aranceles y ajustó al alza varios gravámenes internos; en el momento de redactarse el presente informe todavía no se disponía de todos los detalles al respecto.2) Medidas que afectan directamente a las importaciones i) Registro y documentación 7. En la actualidad es necesario recurrir a los servicios de un agente de aduanas para efectuar el despacho de casi todas las expediciones comerciales. Esa obligación se eliminará cuando entre en vigor el nuevo reglamento de aduanas del MCCA (CAUCA II) (sección 2) viii)). En marzo de 1992, al liberalizarse el mercado de divisas, se eliminó la necesidad de registrar las importaciones en el Banco Central. 8. La documentación necesaria para el despacho de aduanas de las mercancías de un valor superior a 25 dólares EE.UU. consiste en una declaración aduanera, una factura comercial, el conocimiento de embarque marítimo o aéreo, un certificado de etiquetado y una declaración del valor aduanero. En marzo de 1995 se introdujo un nuevo formulario de declaración de aduanas basado en las normas de la ISO. 9. En algunas circunstancias, la importación también puede requerir otros documentos, tales como un certificado de origen para las mercancías amparadas por acuerdos de libre comercio, una nota de exoneración para las mercancías a las que se aplican programas de concesiones arancelarias autorizados por el Ministerio de Hacienda, un certificado de análisis (para harina, tocino y semillas) o un certificado sanitario autentificado (para los animales vivos, inclusive los domésticos). Las mercancías sujetas a diferentes controles (véase también la sección IV 2) xiv)), como los productos alimentarios, las medicinas, los productos de cosmética, los productos para la salud, las sustancias y productos tóxicos o peligrosos, los plaguicidas agrícolas y las preparaciones veterinarias, deben ir acompañadas de un certificado de registro y una nota de autorización expedidos por el organismo gubernamental de Costa Rica competente, para que puedan salir del Almacén Fiscal (véase infra). 10. Los derechos que es necesario pagar por los documentos de importación se mencionan en la sección IV 2) v). 11. Todas las exportaciones deben ser almacenadas en un Almacén Fiscal para su inspección. Desde 1990, la falta de capacidad de almacenamiento en esos almacenes ha obligado al Ministerio de Hacienda a confiar esa tarea a 52 empresas designadas a nivel oficial (inclusive algunas entidades públicas). 12. Las mercancías en tránsito, aunque están exentas de derechos arancelarios y de otros gravámenes fiscales, están sujetas al pago de derechos por servicios de aduana. Es necesario constituir una fianza o una garantía equivalente a todos los derechos, impuestos y otras cargas que habría que abonar en caso de que las mercancías en tránsito no se reexportaran. Para que las mercancías puedan ser reexportadas por un transportista diferente del que las introdujo en el país, deberá presentarse a la autoridad aduanera una declaración de reexportación, acompañada del correspondiente conocimiento de embarque o carta de porte. 13. La organización, los trámites y la documentación aduaneros de Costa Rica se basan en el Código Aduanero Centroamericano (CAUCA). En enero de 1993, Costa Rica suscribió el Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA II), cuyo ámbito de aplicación es igual al del código anterior. Por conducto del Protocolo, en la actualidad se pueden abordar con legislación interna cuestiones específicas de ámbito reglamentario atendiendo a los intereses nacionales de cada país. La legislación de aplicación fue aprobada por la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa el 28 de junio de 1994, pero todavía está pendiente de aprobación por la Asamblea plenaria. 14. La Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda aplica la legislación de aduanas y las reglamentaciones conexas, con excepción de los procedimientos sobre documentación de importaciones y exportaciones, de los que se ocupa el CENPRO, que depende del Ministerio de Comercio Exterior. El Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior y de Trámites Fronterizos, que empezó a funcionar el 16 de noviembre de 1994, permitirá simplificar y agilizar los procedimientos de importación en forma análoga a como se aplican los procedimientos de exportación. El CENPRO administra el sistema. 15. Se pueden imponer multas por infracciones menores y/o errores al rellenar las facturas comerciales. Toda omisión o falsificación en la carta de porte, el conocimiento de embarque o la factura consular puede ser castigada con multas que van de 5 dólares a 100 dólares EE.UU. En el nuevo proyecto de ley de aduanas (véase infra) se prevén aumentos de esos montos a 100 dólares y 500 dólares EE.UU. 16. Las apelaciones contra las decisiones adoptadas por la Aduana pueden presentarse a los órganos competentes del Ministerio de Hacienda, como el Comité Arancelario, el Comité Nacional de Valoración, o el Tribunal Fiscal Administrativo, según sea la cuestión de que se trate (clasificación arancelaria, valoración en aduana o temas tributarios). En el nuevo proyecto de ley de aduanas (véase infra) se prevé el establecimiento de un Tribunal Aduanero Nacional y de un Tribunal Superior Aduanero. 17. Un programa de modernización de las aduanas iniciado en enero de 1993 incluye la introducción de legislación nueva, la simplificación de los procedimientos, la automatización de las oficinas, la normalización de los documentos de aduanas, la capacitación del personal y la reestructuración organizativa. En ese contexto, espera su aprobación por la Asamblea Legislativa (marzo de 1995) un proyecto de ley destinado a modificar los procedimientos de aduanas y la organización de los servicios de aduanas. A mediados de 1993, el Sistema de Información Aduanera (SIA), un sistema computadorizado cuya implantación se inició en febrero de 1992, conectaba ya varias oficinas de aduanas en el país y, entre otras cosas, permitía de modo inmediato el cálculo de los derechos y el control de los pagos, la recopilación de los datos de los documentos de aduanas, la contabilidad de las oficinas de aduanas y la actualización del arancel de aduanas. El Banco Interamericano de Desarrollo financia en la actualidad la capacitación del personal en normas de comercio internacional, aduanas y Sistema Armonizado, impartida por consultores internacionales. 18. Actualmente, el despacho de aduanas requiere un mínimo de uno o dos días según el tipo de mercancía, pero ese período debería reducirse cuando empiece a aplicarse el programa de modernización de aduanas.ii) Aranceles a) Estructura 19. Desde el 15 de noviembre de 1993, Costa Rica aplica el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) que es el sistema arancelario común del MCCA y se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías (SA). En la actualidad, el arancel contiene 6.107 partidas arancelarias de 8 dígitos (en comparación con 2.059 partidas en la anterior nomenclatura arancelaria NAUCA II). A fin de permitir la transposición al SA de sus obligaciones en materia de consolidaciones arancelarias, las PARTES CONTRATANTES eximieron a Costa Rica del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo II del Acuerdo General hasta finales de 1994 (sección IV 2) ii) c)). 20. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) está encargado de modificar el arancel de aduanas. El Gobierno publica el arancel en el Boletín Oficial, "La Gaceta", y algunas empresas privadas también proceden a su publicación. 21. Todos los derechos son ad valorem, y se aplican al valor c.i.f. de las importaciones. Los derechos de aduanas y los gravámenes y cargos conexos (véase infra) son recaudados por el Banco Central o por otros bancos estatales sobre la base de la información contenida en la declaración de importación. Esos derechos y gravámenes se pagan antes de la inspección de aduanas y de la retirada de las mercancías de los almacenes fiscales, y cualquier revisión de la cantidad adeudada, debido a diferencias en la clasificación arancelaria, la valoración en aduana o los derechos aplicados, se decide en una fase posterior. 22. Los derechos de importación constituyen la segunda fuente más importante de los ingresos del Gobierno Central (una quinta parte de esos ingresos). Entre 1990 y 1993, la proporción de los ingresos del Gobierno Central representada por los derechos arancelarios disminuyó en una cuarta parte aproximadamente, hasta alcanzar un porcentaje de alrededor del 19 por ciento, es decir 207 millones de dólares EE.UU. Las autoridades opinan que ese cambio, que también se pone de manifiesto en la relación entre el valor total de las importaciones y los ingresos fiscales en concepto de importaciones (gráfico IV.1), se ha debido en parte a la reciente liberalización del comercio. En el presupuesto de 1994, la recaudación prevista ascendía a 232 millones de dólares EE.UU.b) Niveles arancelarios 23. Aunque el arancel de aduanas de Costa Rica se basa en el Arancel Centroamericano de Importación, común a los países del MCCA, subsisten algunas diferencias entre los aranceles nacionales de sus miembros. En la parte I (94 por ciento de las líneas arancelarias) se establecen cuatro tipos, comprendidos entre unos niveles mínimo y máximo del 5 y el 20 por ciento, que aparentemente son comunes a todos. En la parte II (4 por ciento de las líneas arancelarias) se incluyen sobre todo productos del sector agropecuario (arroz, maíz de grano amarillo, aceite vegetal, atún, abonos, materias primas para medicamentos, productos farmacéuticos) cuyos tipos diferenciales han de armonizarse. En la parte III (2 por ciento de las líneas arancelarias) se incluyen productos de gran interés para el Gobierno desde el punto de vista de los ingresos fiscales; esos productos han quedado excluidos del proceso de armonización. Los productos incluidos en la parte III varían según el país miembro; en el caso de Costa Rica, la parte III incluye los vehículos automóviles, los licores y bebidas espirituosas, el petróleo y sus derivados.
24. Costa Rica inició la racionalización de la estructura arancelaria en 1987, en el contexto del segundo Programa de Ajuste Estructural (PAE II, 1986-1990) y la prosiguió en el marco de las medidas comunes autónomas de reducción arancelaria adoptadas por los países del MCCA en noviembre de 1992. Como se indica en el gráfico IV.1, entre 1986 y 1994 el promedio arancelario simple disminuyó progresivamente del 42,7 al 10,7 por ciento. 25. En el cuadro IV.1 se muestran los cambios llevados a cabo en los últimos años en la distribución de los derechos arancelarios. En noviembre de 1994, estaba en vigor una lista de 21 grupos de derechos, que comprendía derechos que iban del 1 por ciento al 100 por ciento. En 1994, sólo el 8 por ciento aproximadamente de las líneas arancelarias (11 partidas agrícolas y 457 partidas industriales de 8 dígitos del SA), integradas por textiles, prendas de vestir, calzado, vehículos automóviles (inclusive bastidores, carrocerías, piezas), neumáticos, petróleo, arroz, azúcar y melazas, estaban sujetas a derechos de más del 20 por ciento. Las tarifas más elevadas, del 55 por ciento y el 100 por ciento, se aplicaban únicamente a cinco partidas arancelarias, integradas por arroz (descascarillado, blanqueado) y carrocerías para vehículos automóviles de pasajeros (inclusive cabinas de camiones) (cuadro AV.1). 26. A finales de noviembre y mediados de diciembre de 1994 se eliminaron las crestas arancelarias del calzado y las materias primas para textiles, a fin de que los tipos aplicados a todas las mercancías incluidas en la Parte I del Arancel Centroamericano de Importación estuvieran dentro de la horquilla convenida por el MCCA del 5 al 20 por ciento. Los aranceles aplicables a las prendas de vestir se incrementaron el 1º de enero de 1995 a un nivel consolidado del 55 por ciento en respuesta a las demandas de protección del sector frente a las importaciones. Sin embargo, para el 1º de enero de 1996 se reducirán progresivamente hasta situarse en el 25 por ciento. Cuadro IV.1
a Los datos correspondientes a ese año se refieren a la nomenclatura
del SA/SAC; los de años anteriores se refieren a la nomenclatura NAUCA. b Los derechos medios comunicados por el Ministerio de Comercio
Exterior respecto de los años 1986, 1989 y 1992 difieren considerablemente de los
indicados; esos derechos son del 42,74 por ciento; el 20,97 por ciento
y el 13,29 por ciento, respectivamente.
Fuente: Ministerio de Hacienda; Ministerio de Comercio Exterior (datos
correspondientes a 1994). 27. En enero de 1995 entró en vigor un nuevo arancel con 28 grupos de derechos. La mayoría de los tipos oscilan entre el 1 y el 100 por ciento. No obstante, se han introducido tipos más elevados para dos grupos de productos en los que, en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura de la Ronda Uruguay, se ha aplicado la "arancelización" y se ha suprimido el régimen de licencias de importación; se trata de los productos lácteos, con un tipo de 109 por ciento y de los pollos troceados, que adeudan un arancel del 270 por ciento (capítulo V.1). 28. En el arancel de 1994 no había una pauta claramente definida de progresividad arancelaria; los derechos n.m.f. aplicados a las materias primas y a las mercancías semiacabadas y acabadas fueron, respectivamente, del 10,2, el 8,4 y el 12,1 por ciento (cuadro AV.2). Esto se ajustaba al objetivo de política de proteger las materias primas originarias del MCCA (capítulo II) y era más evidente en las manufacturas de alimentos, productos químicos industriales, minerales no metálicos y otros productos industriales. Sin embargo, los sectores de interés para Costa Rica en la esfera de la exportación estaban sujetos a una progresividad arancelaria mayor favorable a las fases más avanzadas de elaboración (por ejemplo, los productos textiles, los productos del cuero y los productos de la madera y el papel). 29. Desde principios de 1994, el Gobierno y el sector privado vienen debatiendo la posibilidad de establecer un nivel arancelario uniforme del 15 por ciento, excepto para los bienes de capital y las materias primas, que podrían ser importados en régimen de franquicia, asegurando de ese modo una protección más neutral a todos los sectores. Las obligaciones derivadas del arancel común del MCCA podrían poner en peligro los esfuerzos realizados en esa esfera, a no ser que se revise ese arancel conforme a los objetivos de la propia política arancelaria de Costa Rica. La medida adoptada por Costa Rica en abril de 1995 parece ser contraria a esa orientación de política. c) Consolidaciones arancelarias 30. Cuando se adhirió al Acuerdo General, Costa Rica se comprometió a reducir, para 1993, la casi totalidad de su arancel de aduanas desde un nivel consolidado general inmediatamente aplicable del 60 por ciento al 55 por ciento. Determinadas partidas (72 líneas arancelarias de la agricultura y 139 de la industria) quedaron exentas de esa norma general. Algunos de esos derechos se consolidaron inmediatamente, mientras que otros debían alcanzar su nivel final de consolidación de modo progresivo en un plazo de tres a cinco años con posterioridad a la adhesión, según fuera el caso. Algunos de esos niveles siguen siendo más altos y otros más bajos que el nivel de consolidación general. 31. Para el período del 26 de enero al 31 de diciembre de 1994, se aprobó una exención de las obligaciones de Costa Rica en materia de consolidación arancelaria en espera de la transposición de su arancel al Sistema Armonizado con arreglo a la NAUCA II y de que se completaran los procedimientos pertinentes en relación con el artículo XXVIII. Costa Rica presentó la nueva Lista LXXXV en junio de 1994 e invitó a las partes interesadas a celebrar consultas. La transposición se ultimó antes de que venciera el período de exención, y el 19 de diciembre de 1994 se añadió una nueva Lista al Protocolo de Ginebra (1994). 32. En la negociaciones de la Ronda Uruguay se reforzaron los compromisos de consolidación de Costa Rica. Entre los años 1995 y 2004, deberá reducirse al 45 por ciento el nivel general de los derechos consolidados. Las excepciones son las partidas de los sectores industrial y agrícola, que ya se habían excluido del nivel general de consolidaciones en la Lista de adhesión. Para esos productos se han fijado derechos que están conformes de modo general con los compromisos de adhesión. En las secciones sobre contingentes arancelarios, medidas de salvaguardia y subvenciones a la exportación se examinan otros compromisos contenidos en la Lista de Costa Rica y relacionados con el Acuerdo sobre la Agricultura. 33. Fue necesario adoptar medidas en el plano regional para el cumplimiento de los compromisos contraídos por Costa Rica en la Ronda Uruguay sobre determinadas partidas sujetas a obligaciones en el marco del MCCA. En particular, con respecto a las partidas sujetas a arancelización, era necesario aprobar una exención de las obligaciones en el marco del MCCA en espera de una autorización en el plano regional. En noviembre de 1994 Costa Rica y otros miembros del MCCA modificaron las disposiciones pertinentes de la Convención sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano (capítulo II) y obtuvieron autorización para aplicar sus compromisos de arancelización en el marco de la OMC para los productos agropecuarios, que preveían distintos niveles de consolidación arancelaria entre los miembros del MCCA. d) Preferencias arancelarias
34. Como ya se ha mencionado en el capítulo II, Costa Rica otorga un trato arancelario preferencial a las importaciones procedentes de los países del MCCA, así como a las incluidas en acuerdos bilaterales con México, Panamá y la República Dominicana. Las preferencias permiten reducciones del tipo n.m.f. comprendidas entre el 8 y el 100 por ciento. 35. En 1992, las importaciones en régimen preferencial, que ascendieron a 198 millones de dólares EE.UU., representaron una pérdida de ingresos arancelarios estimada en 47 millones de dólares EE.UU. (gráfico IV.2). Como resultado de las reducciones arancelarias al nivel n.m.f., esa cantidad no se ha modificado prácticamente desde 1989, a pesar del aumento del 41 por ciento de las importaciones en régimen preferencial procedentes de la región. De las diversas concesiones arancelarias o regímenes de exención, las preferencias regionales fueron la única causa importante de pérdidas de ingresos arancelarios; representaron el 29 por ciento de las pérdidas totales de ingresos de derechos registradas en 1992.
36. Desde 1985, el derecho normal aplicado a las materias primas u otros insumos para la producción puede reducirse al 5 por ciento o menos si los demás países del MCCA no disponen de esos productos en cantidad, calidad o precio suficiente. Sin embargo, es necesario que una Comisión Mixta apruebe los productos concretos. En el caso de que una parte interesada pueda demostrar que se produce una carencia pertinaz de abastecimientos regionales de una mercancía determinada, la Comisión puede recomendar la aplicación ininterrumpida de la concesión hasta que los productores nacionales demuestren que esa carencia ya no existe. En el pasado ese tipo de concesiones se utilizaba con frecuencia para las habas de soja, el maíz de grano amarillo, el arroz, el trigo, el papel kraft, etc. En 1994 se aplicaron en unas 50 ocasiones, en relación con los materiales de embalaje, los productos metálicos (aluminio, hierro, acero), el tabaco, las grasas vegetales, el maíz de grano blanco, etc. 37. Desde principios de 1992, las importaciones de maquinaria, equipo e insumos para los sectores de la agricultura y la pesca han quedado exentas del pago de derechos, al igual que los combustibles utilizados en la pesca comercial. Las materias primas que se utilizan en la producción de insumos para la agricultura y la pesca y en el empaquetado de las bananas están exentas de todos los demás gravámenes y cargas, salvo en lo que se refiere a los aranceles (sección IV 2) v)). También se deben producir condiciones de abastecimiento regional análogas a las indicadas anteriormente. Estaba previsto que esas concesiones se eliminaran al entrar en vigor la ley que incorpora los resultados de la Ronda Uruguay a la legislación nacional (Ley de Ejecución del Acta Final, que también se examina en el capítulo II).
38. Las importaciones de maquinaria y equipo para el turismo (inclusive las partes de aeronaves), excepto las relativas a vehículos de transportes y combustibles que no proceden de los países del MCCA, se importan en régimen de franquicia. 39. Las importaciones de productos extranjeros por algunos organismos y entidades estatales o por algunas empresas privadas que realizan servicios públicos se realizan en régimen de franquicia. 40. Tres regímenes amparan la importación en régimen de franquicia de determinadas mercancías necesarias para la elaboración de productos de exportación:
41. El valor total de las importaciones realizadas al amparo de los regímenes de concesiones y preferencias arancelarias ascendió a 1.200 millones de dólares EE.UU. en 1992. Entre 1989 y 1992, el valor en dólares de los Estados Unidos de las importaciones efectuadas bajo esos regímenes aumentó en el 28 por ciento, mientras que su participación en el total de las importaciones disminuyó del 56 al 50 por ciento aproximadamente.
42. Las concesiones arancelarias en virtud del Régimen de Contratos de Exportación se consideran las más importantes desde el punto de vista de las pérdidas de ingresos de derechos de importación. Entre 1989 y 1992, la parte de las importaciones totales representadas por mercancías importadas en virtud de ese régimen fue del 13 a más del 14 por ciento. Sin embargo, en el primer trimestre de 1993 disminuyó considerablemente, debido a que desde 1992 no se había firmado ningún nuevo contrato de exportaciones. Durante ese período, según las estimaciones, los ingresos arancelarios no percibidos aumentaron gradualmente hasta cifrarse en unos 30 millones de dólares EE.UU., y en el primer trimestre de 1993 disminuyeron a aproximadamente una quinta parte de esa cifra. iii) Contingentes arancelarios 43. En virtud de las oportunidades de acceso mínimo previstas en el Acuerdo sobre la Agricultura de la Ronda Uruguay, se han introducido contingentes arancelarios para asegurar la importación de cantidades específicas de determinados productos agrícolas con derechos consolidados finales del 15, 30, 35, 40, 45, 50 ó 55 por ciento. Esos derechos se aplicarán de modo progresivo entre 1995 y 2004. Durante ese período, además de la reducción de los niveles arancelarios consolidados, se aumentarán de modo general los niveles de los contingentes en un 67 por ciento aproximadamente, excepto en el caso de algunas mercancías. La Bolsa de Productos Agropecuarios SA (BOLPRO) se utiliza para asignar esos contingentes (capítulo IV 4) iv)). 44. Hasta el 1º de julio de 1993, en virtud del acuerdo de comercio preferencial con Panamá (capítulo II), la importación en régimen de franquicia de determinados productos agrícolas e industriales sólo estaba asegurada para cantidades específicas a niveles fijados periódicamente según el valor en dólares de los Estados Unidos o según la cantidad. En la actualidad existe un control estadístico respecto de esos productos. iv) Sobretasas y recargos a la importación 45. Las sobretasas a la importación, que en 1987 se aplicaban al 43 por ciento de las líneas arancelarias, principalmente por motivos de balanza de pagos, fueron eliminadas el 30 de marzo de 1992. Esas sobretasas se aplicaban originalmente a un tipo medio del 2,5 por ciento, que se aumentó al 10 por ciento en 1990. Las sobretasas no se aplicaban a los productos procedentes de los países del MCCA. 46. En 1984 se estableció un impuesto del 1 por ciento del valor en aduana denominado Impuesto sobre el Valor Aduanero. Ese impuesto está actualmente incorporado a los derechos arancelarios y está comprendido en la Lista de concesiones de Costa Rica resultante de la Ronda Uruguay. Los ingresos obtenidos mediante ese impuesto están destinados a centros sociales, médicos y de la infancia. v) Otros gravámenes y cargas 47. En 1994, los gravámenes relacionados con las prescripciones de documentación y registro comprendían los derechos de legalización consular, que ascendían a 160 dólares EE.UU. para un juego completo de documentos de expedición (factura comercial y conocimiento de embarque) y los certificados de análisis y sanidad, que costaban 40 dólares EE.UU. Los formularios de declaración de importaciones costaban 500 colones (3 dólares EE.UU.), es decir un 67 por ciento más que el precio del documento equivalente utilizado para las exportaciones. El costo de una carta de crédito era del 0,25 al 0,5 por ciento del valor c.i.f. Todas las importaciones están sujetas a un gravamen combinado de timbre que abarca el timbre del colegio de contadores privados y el timbre de los Archivos Nacionales y de la Asociación de Agentes de Aduana, y que consiste en el pago de una cantidad fija de 72 colones (0,45 dólares EE.UU.). 48. Se cobran derechos por amarre de buques y manipulación y almacenamiento de mercancías. Los derechos correspondientes al amarre y a la manipulación de mercancías son un 45 y un 58 por ciento más altos, respectivamente, para las importaciones que para las exportaciones. Todos los derechos cobrados por las autoridades portuarias se aplican sobre la base del volumen, excepto en el caso de los derechos de almacenamiento, que incluyen un elemento adicional ad valorem calculado sobre la base del valor c.i.f. 49. Las cargas de almacenamiento y manipulación de mercancías en aduana, que no están reglamentadas por el Gobierno, se aplican a los niveles aproximados siguientes: i) cargas consolidadas, 0,09 por ciento del valor c.i.f. por día o según el número de días, y para la manipulación 3.000 colones (19 dólares EE.UU.) por tonelada, ii) cargas sobre plataformas, 0,45 por ciento del valor c.i.f. por mes, y para la manipulación 1.000 colones (6 dólares EE.UU.) por plataforma. También se carga una cantidad mensual en concepto de seguro que asciende al 0,05 por ciento del valor c.i.f. Esas cargas también pueden ser cobradas por el Banco Central u otros bancos estatales. 50. En el cuadro IV.2 se muestra la estructura de las cargas que afectan a las importaciones de Costa Rica, inclusive los impuestos internos, en relación con el arroz blanqueado, el acero laminado y los vehículos automóviles de pasajeros. Los equivalentes ad valorem de todas las cargas combinadas (excepto el flete y el seguro), con inclusión de los derechos arancelarios, ascienden al 55,7, 33,7 y 92,8 por ciento, respectivamente. 51. Según las autoridades, los impuestos internos generales y aplicados a productos específicos afectan en pie de igualdad a las mercancías importadas y a las nacionales. Como se indicó anteriormente, todos los impuestos pueden pagarse en el Banco Central o en los bancos estatales. Cuadro IV.2
... No se dispone de datos. a Los cálculos se refieren a una expedición de planchas de acero laminado, con un peso aproximado de 5,5 toneladas, y a un automóvil de pasajeros de 1.300 cc, con un peso aproximado de 1,09 toneladas. b Valores estimados. c Excepto para el arroz, al que se aplica un tipo específico. Fuente: Gobierno de Costa Rica.
52. El Impuesto sobre las Ventas, introducido en 1967, se aplica a un tipo único a casi todos los bienes y servicios independientemente de su origen. Entre 1991 y 1994 ese impuesto se redujo progresivamente del 13 al 10 por ciento. En el marco de las actuales medidas de reforma fiscal se propone aumentar ese tipo impositivo al 15 por ciento. Respecto a las importaciones, el impuesto sobre las ventas se calcula sobre la base del monto del valor en aduana más los derechos arancelarios, el Impuesto Selectivo de Consumo, las cargas de almacenamiento en aduana y cualesquiera otras cargas que aparezcan en el certificado de despacho de aduanas. Para los bienes y servicios nacionales, se aplica al precio de venta neto más el Impuesto Selectivo de Consumo, en caso de que se aplique. El Impuesto sobre las Ventas, que es la fuente más importante de ingresos para el Gobierno Central, proporcionó el 35 por ciento de los ingresos corrientes totales en 1993, es decir 373 millones de dólares EE.UU. Desde 1985, el porcentaje mencionado ha variado entre el 19 y el 36 por ciento. Las estimaciones presupuestarias correspondientes a 1994 preveían unos ingresos por el Impuesto sobre las Ventas de 350 millones de dólares EE.UU., cifra que refleja la reducción del impuesto. 53. El Impuesto Selectivo de Consumo, que se introdujo en 1964, se aplica en la actualidad al 24 por ciento de las líneas arancelarias, sobre la base de 17 tipos que van del 5 al 75 por ciento. El 93 por ciento de las líneas afectadas, sobre todo los productos industriales, están sujetas a derechos de hasta el 24 por ciento; el 64 por ciento se gravan con tipos del 10, el 12 y el 15 por ciento. Sólo 54 partidas, (el 5 por ciento aproximadamente) están sujetas a derechos del 47 por ciento más. Los derechos pueden ajustarse hasta un máximo del 15 por ciento cada seis meses. Para los productos importados, el impuesto se calcula sobre la base del valor c.i.f., más los derechos arancelarios y las cargas consulares y postales. Para los productos nacionales, la base utilizada es el precio de venta que se carga a los mayoristas. 54. El Impuesto Selectivo de Consumo, la tercera fuente más importante de ingresos del Gobierno Central, proporcionó el 16 por ciento aproximadamente de los ingresos totales en 1993, es decir 168 millones de dólares EE.UU. Entre 1989 y 1993 la proporción de los ingresos del Gobierno representada por ese impuesto permaneció relativamente estable. Sin embargo, se estima que en 1994 el Gobierno recaudó 212 millones de dólares EE.UU. por concepto de ese impuesto. Ese aumento obedece al crecimiento de las importaciones. 55. Además de las exportaciones, están exentas del pago del Impuesto sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo las importaciones hechas al amparo de los Regímenes de Zonas Francas (sólo por un período de 10 años), de Contratos de Exportación y de Admisión Temporal; los productos incluidos en la cesta de artículos de consumo básicos; algunos insumos para la agricultura, la pesca y la industria farmacéutica; los artículos importados por empresas amparadas por el régimen de incentivos al turismo; medicinas y equipo médico; y los productos comprados por las autoridades ejecutivas, legislativas y judiciales. Esta última exención sólo se aplica respecto del impuesto selectivo de consumo. 56. Los impuestos del IFAM (Instituto de Fomento y Asesoría Municipal) y del IDA (Instituto de Desarrollo Agrario), que se introdujeron en 1961 y 1982, respectivamente, gravan principalmente las bebidas alcohólicas, algunas aguas embotelladas y los cigarrillos. Los ingresos obtenidos se utilizan para financiar las actividades del IFAM y del IDA. 57. El impuesto del IDA se aplica a tipos del 2,5 por ciento (cigarrillos), 5 por ciento (cervezas), 8 por ciento (bebidas fermentadas, whisky, ron, ginebra y otras bebidas espirituosas) 10 y 14 por ciento (aguas embotelladas que contengan edulcorantes). Ese impuesto se calcula sobre la base del valor c.i.f. más el monto pertinente del Impuesto Selectivo de Consumo. El impuesto del IFAM se aplica a un tipo uniforme del 10 por ciento del valor c.i.f. más los derechos de importación. No se prevén exenciones respecto del pago de los impuestos del IDA o del IFAM. 58. Existen dos impuestos al traspaso, introducidos en 1987, que afectan al equipo de transporte, como vehículos automóviles, aviones y embarcaciones de recreo. El Impuesto al Traspaso de Vehículos Usados se aplica por un monto del 5 por ciento del valor de importación, mientras que el Impuesto al Traspaso de Vehículos Exonerados se aplica por un monto del 30 por ciento del valor indicado en una lista oficial publicada por el Ministerio de Hacienda. Según datos de la Contabilidad Nacional (Ministerio de Hacienda), entre 1991 y 1993 esos impuestos, junto con el Impuesto a la Propiedad de Vehículos, proporcionaron unos ingresos medios anuales de 23 millones de dólares EE.UU. En 1994 se tenía previsto que esos impuestos proporcionaran ingresos de 31 millones de dólares EE.UU. 59. Existe un Impuesto al Consumo de Cemento, introducido en 1983, que se aplica a un tipo del 5 por ciento sobre el precio de venta del cemento. Las ventas para fines sociales (por ejemplo, para las viviendas de los trabajadores) y las exportaciones están exentas de ese impuesto. En 1994 estaba previsto que ese impuesto proporcionara ingresos de 126.250 dólares EE.UU. vi) Inspección previa a la expedición 60. Actualmente en Costa Rica no se utiliza un sistema de inspección previa a la expedición, aunque se está estudiando la posibilidad de introducirlo. vii) Valoración en aduana 61. Desde 1985 Costa Rica ha venido utilizando un sistema de valoración en aduana mixto. Dicho sistema combina los métodos previstos en la Definición del Valor de Bruselas y en el artículo VII del GATT. Aunque a los efectos de la valoración en aduana se utiliza como base el "precio normal" (Definición de Bruselas), también se acepta el precio declarado en la factura comercial o en la documentación correspondiente. El precio normal puede ser: el precio usual de competencia, el precio probable de compraventa, el precio efectivo de compraventa y el precio determinado con base en el contrato o contratos de alquileres. Aparte de esos métodos no se utilizan otros instrumentos (por ejemplo, precios de importación mínimos o de referencia). 62. La Dirección General de Aduanas puede comprobar, verificar e introducir los ajustes necesarios en el valor declarado en aduanas mediante una resolución administrativa durante los 90 días siguientes al pago de los derechos y cargas a la importación. Como se ha señalado antes, los recursos contra las decisiones sobre valoración pueden interponerse posteriormente ante la Dirección General de Aduanas, el Comité Nacional de Valoración y el Comité Contencioso Administrativo. 63. Actualmente el MCCA está preparando un nuevo Reglamento de Valoración Aduanera que entrará en vigor en breve plazo. El nuevo Reglamento incorporará a la legislación nacional las disposiciones del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Ronda Uruguay, y concederá al valor declarado de transacción mayor importancia de la que tiene en el método actual. Entre los preparativos para la aplicación del nuevo Reglamento cabe citar la reestructuración del Departamento de Valoración Aduanera de la Dirección General de Aduanas (Ministerio de Hacienda); los cursos de capacitación para el personal impartidos por consultores internacionales; y la compra del equipo informático y de telecomunicaciones indispensable para el funcionamiento de la base de datos que precisa el nuevo sistema. viii) Prohibiciones a la importación 64. Costa Rica aplica prohibiciones a la importación por motivos de seguridad y protección de la salud y del medio ambiente. Por consiguiente, están prohibidas las importaciones de sustancias psicotrópicas, estupefacientes y otras drogas ilícitas, fungicidas a base de mercurio contra las enfermedades del cafeto, dietilstilboestrol, armas de fuego, armas químicas, determinadas razas de perros (por ejemplo, American Pit Bull Terrier y Staffordshire Terrier), las sustancias destructoras del ozono prohibidas por el Protocolo de Montreal y las especies amenazadas de fauna y flora enumeradas en la CITES. También están prohibidas las importaciones de sacos y todos los demás tipos de receptáculos usados, incluso de los productos agropecuarios envasados en ellos. 65. En virtud de la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay (véase el capítulo II) se ha suprimido una prohibición impuesta en 1953 a las importaciones de productos alimenticios que contengan café como ingredientes. 66. Como resultado de la aplicación de una ley recientemente aprobada, que incorpora a la legislación nacional las disposiciones del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, y de la incorporación al derecho interno del Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos de 1992 podrían introducirse nuevas prohibiciones. ix) Licencias de importación 67. Durante muchos años se ha recurrido a las licencias de importación para proteger a los productores nacionales del sector agropecuario. No obstante, desde 1991, de conformidad con los compromisos de adhesión al GATT (capítulo II), se ha venido reduciendo progresivamente el número de productos sujetos a régimen de licencias. Por ejemplo, durante ese período se suprimieron los requisitos en materia de licencias para la importación de azúcar, sorgo, alubias, carne de bovino, ganado en pie, vísceras, pieles y cueros, grasa, harina y cebollas. 68. Hasta que se procedió a su eliminación en el marco de la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay, 51 partidas de 4 dígitos del SA (productos agropecuarios y textiles) estaban sujetas a un régimen de licencias no automáticas de importación destinado a proteger la producción nacional. Las autorizaciones previas para la importación se concedían cuando se estimaba que los productores nacionales no podían satisfacer la demanda interna. La leche y los productos lácteos procedentes de países del MCCA o de países con los que Costa Rica mantiene acuerdos preferenciales, no estaban sujetos al requisito de licencias de importación. 69. Los procedimientos para el trámite de licencias de importación se referían a las siguientes instituciones y productos: el MEIC para los productos lácteos, cuerda y fibras de sisal, tejidos y sacos de yute; el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para los productos de carne de aves de corral; la Oficina Nacional de Semillas (ONS) para las semillas; el Consejo Nacional de Producción (CNP) para los productos de carne de porcino, determinados tipos de frijoles, trigo, maíz blanco y amarillo, tabaco; el Instituto del Café (ICAFE) para el café en todas sus formas, y la Oficina Nacional de Arroz (ONA) para el arroz en todas sus formas. Sin embargo, en el marco de la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay se arancelizaron, con efecto a partir del 1º de enero de 1995 los restantes regímenes de licencia. Actualmente se han suprimido en Costa Rica los requisitos de licencias excepto los relacionados con la distribución de contingentes arancelarios. Esas licencias son expedidas por el COMEX sobre la base de títulos u obligaciones subastados en la Bolsa de Productos Agropecuarios (BOLPRO) y, según las autoridades, están en conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación. x) Contingentes de importación 70. En la actualidad las importaciones no están sujetas a restricciones cuantitativas. xi) Comercio de Estado 71. Costa Rica no ha presentado ninguna notificación en virtud del párrafo 4 a) del artículo XVII del GATT sobre actividades del comercio de Estado. 72. Según las autoridades, el CNP es la única entidad pública que realiza actividades mercantiles y de comercialización (sección IV 4) iv)). Desde 1992 está permitida la importación privada de maíz de grano amarillo. A finales de 1994, las actividades del CNP abarcaban los siguientes productos: arroz (junto con la ONA), trigo, maíz de grano amarillo y alubias secas. En el cuadro IV.3 se reseñan las actividades del CNP relacionadas con el comercio de esos productos durante el período de 1988 a 1994. Sus últimas importaciones de maíz de grano amarillo y arroz datan de diciembre de 1994 y marzo de 1995 respectivamente. Desde entonces está previsto que el CNP sólo se hará cargo de la importación de trigo, harina u otros derivados en caso de falta de suministros. El CNP utiliza procedimientos de contratación pública como licitaciones públicas, licitaciones privadas y compras directas (sección IV 2) xv)). 73. Desde mediados del decenio de 1980, la participación del Estado en la producción y en el comercio de bienes y servicios ha venido disminuyendo progresivamente mediante la venta o liquidación de empresas filiales de la Corporación Costarricense de Desarrollo, CODESA, empresa de cartera propiedad del Estado. En el cuadro IV.4 se reseñan sus actividades y las medidas adoptadas a ese respecto. 74. Actualmente, la participación del Estado en la economía parece estar circunscrita a las entidades y actividades públicas que se indican en el cuadro IV.5. Como se ha mencionado en los capítulos II y V, determinadas actividades, como la generación de energía mediante la explotación de recursos hídricos, yacimientos carboníferos, petrolíferos, de otros hidrocarburos y de minerales radiactivos propiedad del Estado, así como los servicios de comunicación inalámbrica, también pueden ser realizadas por empresas concesionarias autorizadas a tal efecto por la ley. Aunque el Estado es propietario de los aeropuertos, ferrocarriles y puertos, y tiene el monopolio de esos servicios, desde 1993 se puede obtener autorización para construir y explotar nuevas instalaciones. Cuadro IV.3
... No se dispone de datos. Fuente: Consejo Nacional de Producción.
Cuadro IV.4
... No se dispone de datos.
Cuadro IV.5
a Va a ser liquidado. Fuente: MIDEPLAN.
75. Un proyecto de ley presentado a la Asamblea Legislativa el 14 de septiembre de 1993 y que actualmente está siendo examinado por su Comisión de Asuntos Económicos, prevé la privatización de la fábrica nacional de licores (FANAL). La aprobación del proyecto está prevista en 1995 y el proceso de privatización debería dar comienzo en un plazo de nueve meses a contar de la fecha de publicación de la ley. Algunas acciones se distribuirán entre los empleados y se tiene el propósito de vender las restantes mediante subasta pública. Esta situación debería permitir cierto grado de competencia en la producción y el comercio de alcohol. Es posible que en un futuro próximo se privaticen las empresas Radiográfica SA e ICE. No está previsto privatizar las empresas estatales del petróleo y de seguros, RECOPE e INS. En el tercer Programa de Ajuste Estructural (PAE III), ya abandonado (capítulo I), se establecían los criterios para continuar el proceso de privatización. 76. Todas las limitaciones de los derechos del CNP, la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (véase la sección xii)), la ONA, la Fábrica Nacional de Licores (FANAL) y entidades similares para realizar actividades comerciales se suprimieron por conducto de la nueva Ley de Promoción de la C | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||