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Reforma al Capítulo XXVII de la Ley del Impuesto sobre
"Artículo 2" Créase un impuesto a los Certificados de Abono Tributario (CAT) que emita el Banco Central de Costa Rica. El impuesto es del veinticinco por ciento (25%) del monto a que el exportador tenga derecho conforme al respectivo Contrato de Exportación y será deducido al emitirse el certificado; en consecuencia, el valor nominal del Certificado de Abono Tributario (CAT) será el valor al que tiene derecho el exportador, menos el monto del impuesto. Quedan exentos de este impuesto los certificados que contractualmente se emitan por porcentajes inferiores al quince por ciento (15%) del valor de lo exportado en el caso de exportaciones a los Estados Unidos de América y demás países del continente americano y a porcentajes inferiores al veinte por ciento (20%) por exportaciones a países pertenecientes al resto de los continentes. Este impuesto entrará en vigencia tres meses después de la publicación de esta Ley.
* publicada en La Gaceta No. 190 del 7 de octubre de 1991
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