Es el proceso mediante el cual el exportador, productor o importador (según corresponda), acredita que una mercancía es originaria,  

conforme a lo establecido en los acuerdos comerciales,  permitiendo que el importador en el país de destino pueda  solicitar

el trato arancelario preferencial otorgado a la mercancía.  Existen dos esquemas de Certificación de Origen.

Certificación controlada

 

El certificado de origen debe ser avalado por una autoridad competente.

 

La Unidad de Origen adscrita a la Ventanilla Única de Comercio Exterior de PROCOMER, es la encargada de verificar y certificar el origen de las mercancías exportadas en el marco de los tratados e instrumentos comerciales que establecen la figura de certificación controlada.

 

Más detalles: https://www.vuce.cr/que-es-el-sistema-vuce/certificacion-de-origen/

 

 

El Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos contempla dos pruebas de origen alternativas:

 

a) Certificado de Circulación EUR.1 expedido por una autoridad competente en cada Parte:

- Para el caso de las importaciones provenientes de los Estados AELC hacia Costa Rica, esta autoridad son las autoridades aduaneras de Islandia, Noruega y Suiza. Formatos de referencia del EUR.1 de los Estados AELC: 

EUR.1 Islandia
EUR.1 Noruega
EUR.1 Suiza

 - Para el caso de las exportaciones costarricenses hacia los Estados AELC, la autoridad competente es la Unidad de Origen adscrita a la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Los formularios de estos certificados podrán ser obtenidos en sus instalaciones o en cualquiera de sus oficinas regionales, por un costo de USD $3. Más información.

 

b) Declaración de Origen, la cual puede ser expedida por:

- Un exportador autorizado más información; o 

- Cualquier exportador, únicamente para envíos cuyo valor no supere los 6.000 euros.

En el marco  del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Costa Rica, el certificado de origen debe ser emitido:
 
Para efectos de las importaciones de mercancías originarias desde la República Popular de China, por:
 
a)  Administración General de Aduanas de China (GACC): Formato de referencia
 
b) Consejo de Promoción de Comercio Internacional (CCPIT): Formato de referencia

 

Para efectos de las exportaciones de mercancías originarias desde la República de Costa Rica, por la Unidad de Origen adscrita a la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Más información

 

En el marco del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, el certificado de origen debe ser emitido:

 

Para efectos de las importaciones de mercancías originarias desde la República de Colombia por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Para efectos de las exportaciones de mercancías originarias desde la República de Costa Rica, por la Unidad de Origen adscrita a la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Más información.

 

 

En el marco del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Comunidad del Caribe (CARICOM), el certificado de origen debe ser emitido:

 

Para efectos de las importaciones de mercancías originarias de los países del CARICOM (en los cuales el TLC se encuentra vigente), por las siguientes autoridades certificadoras:

Barbados: Barbados Investment & Development Corporation

Belice: Belize Customs and Excise

Guyana: Guyana Revenue Authority, Customs and Trade Administration

Jamaica: Trade Board Ltd.

Trinidad y Tobago: exporTT

 

Para efectos de las exportaciones de mercancías originarias desde la República de Costa Rica, por la Unidad de Origen adscrita a la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Más información

 

El Acuerdo de Asociación Comercial entre Costa Rica y Ecuador contempla dos pruebas de origen alternativas:

-Certificado de Origen expedido por una entidad autorizada en cada Parte:

Para efectos de las importaciones de mercancías originarias desde la República del Ecuador por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) y por las siguientes entidades habilitadas:

-Cámara de Industrias, Producción y Empleo – CIPEM

-Cámara de Industrias y Producción – CIP

-Cámara de Comercio de Guayaquil – CCG

-Cámara de Industria de Tungurahua – CIT

-Cámara de Industrias de Guayaquil – CIG

-Cámara de la Pequeña Industria del Carchi – CAPEICAR

-Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – AGROCALIDAD

-Federación Ecuatoriana de Exportadores – FEDEXPOR

-Cámara de Industrias de Manta – CIM

-Cámara de la Pequeña y Mediana Empresa de Pichincha – CAPEIPI

Formato de referencia utilizado por la República de Ecuador

Para efectos de las exportaciones de mercancías originarias desde la República de Costa Rica, por la Unidad de Origen adscrita a la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Más información

-Declaración en Factura, la cual puede ser expedida por un exportador autorizado (en proceso).

 

El Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú, contempla dos pruebas de origen alternativas:

 

  • Certificado de Origen expedido por una entidad autorizada en cada Parte:

 

-Para efectos de las importaciones de mercancías originarias desde la República del Perú por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).

-Para efectos de las exportaciones de mercancías originarias desde la República de Costa Rica, por la Unidad de Origen adscrita a la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Más información

 

  • Declaración de Origen, la cual puede ser expedida por un exportador autorizado. Más información

 

El Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) contempla dos pruebas de origen alternativas:

 

a) Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 (Certificado EUR.1) expedido por una autoridad pública competente en cada Parte:

 

- Para el caso de las importaciones provenientes de la Unión Europea (UE) hacia Centroamérica (CA), esta autoridad es la aduana de los Estados miembros de la UE. 

 

- Para el caso de las exportaciones costarricenses hacia la UE, la autoridad competente es la Unidad de Origen adscrita a la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Los formularios de estos certificados podrán ser obtenidos en sus instalaciones o en cualquiera de sus oficinas regionales, por un costo de USD $3. Más información 

 

En relación con el formato del Certificado EUR.1, el Apéndice 3 del Anexo II del AACUE contiene el ejemplar de referencia que debe de ser utilizado tanto por los países de la UE como los de CA.

 

Es importante destacar que, de conformidad con lo establecido en el AACUE y en las Notas Explicativas (Decisión N° 2/2020 del AACUE), “podrán aceptarse …. los certificados de circulación de mercancías EUR.1 que podrán variar en su redacción o en la colocación de las notas a pie de página, …, con respecto al ejemplar que aparece en el apéndice 3 …, siempre que las variaciones no modifiquen la información requerida en cada casilla.”

 

b) Declaración en Factura, la cual puede ser expedida por:

 

- Un exportador autorizado Más información; ó

- Cualquier exportador, únicamente para envíos cuyo valor no supere los 6.000 Euros.

En el marco del Acuerdo de Alcance Parcial Costa Rica-Venezuela, para efectos de las exportaciones de mercancías originarias desde la República de Costa Rica, el certificado de origen debe ser emitido por la Unidad de Origen adscrita a la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

 

Más información

El Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y el Reino Unido (AACRU) contempla dos pruebas de origen alternativas:

 

a) Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 expedido por una autoridad pública competente en cada Parte:

- Para el caso de las importaciones provenientes del Reino Unido (RU) hacia Centroamérica, esta autoridad es la aduana de este país. El formato de referencia a utilizar por el RU se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://www.gov.uk/government/publications/import-and-export-movement-certificate-eur1-c1299

- Para el caso de las exportaciones costarricenses hacia la UE, la autoridad competente es la Unidad de Origen adscrita a la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Los formularios de estos certificados podrán ser obtenidos en sus instalaciones o en cualquiera de sus oficinas regionales, por un costo de USD $3. Más información 

 

b) Declaración en Factura, la cual puede ser expedida por:

- Un exportador autorizado más información; ó

- Cualquier exportador, únicamente para envíos cuyo valor no supere los 6.000 euros.

 

Auto-certificación

El certificado de origen es emitido por el exportador, productor o importador (según corresponda), no requiere el aval de ninguna autoridad competente: