El Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) contempla dos pruebas de origen alternativas:
a) Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 (Certificado EUR.1) expedido por una autoridad pública competente en cada Parte:
- Para el caso de las importaciones provenientes de la Unión Europea (UE) hacia Centroamérica (CA), esta autoridad es la aduana de los Estados miembros de la UE.
- Para el caso de las exportaciones costarricenses hacia la UE, la autoridad competente es la Unidad de Origen adscrita a la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Los formularios de estos certificados podrán ser obtenidos en sus instalaciones o en cualquiera de sus oficinas regionales, por un costo de USD $3. Más información
En relación con el formato del Certificado EUR.1, el Apéndice 3 del Anexo II del AACUE contiene el ejemplar de referencia que debe de ser utilizado tanto por los países de la UE como los de CA.
Es importante destacar que, de conformidad con lo establecido en el AACUE y en las Notas Explicativas (Decisión N° 2/2020 del AACUE), “podrán aceptarse …. los certificados de circulación de mercancías EUR.1 que podrán variar en su redacción o en la colocación de las notas a pie de página, …, con respecto al ejemplar que aparece en el apéndice 3 …, siempre que las variaciones no modifiquen la información requerida en cada casilla.”
b) Declaración en Factura, la cual puede ser expedida por:
- Un exportador autorizado Más información; ó
- Cualquier exportador, únicamente para envíos cuyo valor no supere los 6.000 Euros.