El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) fue el primer acuerdo concluido en la Organización Mundial del Comercio por todos sus Miembros. Contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de aduana de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito.
Las disposiciones del AFC están reguladas por medio de la Ley Nº9430.
El AFC no es un TLC.
Las disposiciones del AFC fortalecen y son congruentes con los esfuerzos que Costa Rica está impulsando a nivel nacional e internacional.
La eficiencia, la efectividad y la economía que se logra con la implementación del AFC beneficia a los sectores productivos y al Estado, de modo que conllevan ventajas para toda la población.
SECCIÓN I
Los artículos 1 al 5 se enfocan en la disponibilidad de la información y la reducción de la incertidumbre para los operadores del comercio
Los artículos 6 al 12 se relacionan con los requisitos, tasas, cargos y procedimientos que afectan la importación, la exportación y el tránsito de mercancías.
A través de estas disposiciones, los países Miembros de la OMC contraen obligaciones en cinco áreas clave de la facilitación del comercio, a saber: transparencia y publicación; simplificación de procedimientos; manejo de riesgos; diálogo público-privado; y cooperación.
SECCIÓN II
Contiene las disposiciones institucionales del AFC, entre las cuales cabe destacar el artículo 23, relativo a la creación de los comités nacionales de facilitación del comercio.
SECCIÓN III
Se relaciona con el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo miembros y los países menos adelantados miembros, incluyendo las categorías que estas naciones pueden asignar a las medidas de la Sección I para su implementación diferida y condicionada.
Contiene las disposiciones que un país designa para que sean aplicadas en el momento de la entrada en vigor del AFC o, en el caso de un país menos adelantado Miembro, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor, según lo establecido en el artículo 15.
Contiene las disposiciones que un designa para que sean aplicadas en una fecha posterior a un período de transición después de la entrada en vigor del AFC, según lo establecido en el artículo 16.
Contiene las disposiciones que un país designa para que sean aplicadas en una fecha posterior a un período de transición después de la entrada en vigor del AFC y que requieren la adquisición de capacidad de aplicación mediante la prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad.
El Consejo General de la OMC acuerda el texto final y lo pone a disposición de los países Miembros
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