Actualmente Costa Rica aplica contingentes de importación en el marco de: -los Compromisos ante la Organización Mundial del Comercio -TCL Costa Rica-Canadá -Protocolo Bilateral Costa Rica - Panamá al Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Panamá -Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos. -TLC Costa Rica - China -TLC Costa Rica - Perú -Acuerdo de Asociación Centroamérica - Unión Europea Estos contingentes aplican para productos lácteos (OMC, Panamá, Estados Unidos, Unión Europea); carne de cerdo y derivados (Estados Unidos, Canadá, China, Unión Europea); carne de aves y embutidos (OMC, Panamá); carne bovina (Perú); papa y cebolla (Estados Unidos); arroz (Estados Unidos). Los productos específicos y volúmenes disponibles pueden ser consultados con mayor detalle en http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes.aspx. Adicionalmente, se otorgaron contingentes para arroz en granza, arroz pilado y arroz precocido originarios de Uruguay y Argentina. Estos contingentes estarán vigentes entre el 2015 y el 2018.
-Decreto ejecutivo No 30900-COMEX- MAG, y sus reformas: Aplica para los contingentes
otorgados en el marco de los compromisos de la OMC, TLC Costa Rica-Canadá,
Protocolo Bilateral Costa Rica - Panamá al Tratado de Libre Comercio Centroamérica -
Panamá, TLC - Costa Rica Perú.
-Decreto Ejecutivo 34912-COMEX: Contingentes del Tratado de Libre Comercio
República Dominicana-Centroamérica- Estados Unidos.
-Decreto Ejecutivo 36729-COMEX- MAG: Contingente de frijol negro del TLC Cota Rica-
China.
-Decreto ejecutivo No 34860-COMEX: Contingente de productos agroindustriales e
industriales de Panamá.
-Decreto ejecutivo No 37875-COMEX: Contingentes del Acuerdo de Asociación
Centroamérica-Unión Europea.
-Decreto ejecutivo No 38953-MAG- COMEX-MEIC: Contingentes de arroz de Argentina y
Uruguay.
La legislación relevante puede consultarse en el siguiente
enlace http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes.aspx.
-Récord histórico: esta es la modalidad de asignación para los contingentes otorgados en
el marco de los compromisos ante la OMC, y los tratados con Canadá, República
Dominicana-Centroamérica- Estados Unidos, Panamá y Perú.
Un 80% del volumen disponible de cada contingente se distribuye entre aquellos
solicitantes que hayan realizado importaciones dentro de contingente en el año de
referencia y que hayan importado, al menos, un 95% de lo que les fue asignado.
El 20% restante del volumen disponible se distribuye entre los nuevos solicitantes de
manera proporcional.
En ninguno de los casos, se le asigna a un solicitante un volumen mayor al solicitado.
-Participación en compras de cosecha nacional: este criterio de asignación aplica para los
contingentes de arroz en granza de Estados Unidos y frijol negro de China.
-Primer llegado, primer servido, solicitando preferencia en la aduana de ingreso:
contingentes de productos agroindustriales e industriales procedentes de Panamá.
-Primer llegado, primer servido según orden diario de presentación de solicitudes y contra
la presentación del documento para certificar el origen: criterio de asignación de los
contingentes de importación de la Unión Europea, contra la presentación del EUR 1 y
factura comercial, o factura con la declaración de origen por parte del exportador
autorizado.
-Asignación de la totalidad del volumen entre quienes realizaron importaciones: criterio
aplicable para la asignación de los contingentes de arroz de Argentina y Uruguay.
Las normas reglamentarias definen dos tipos de solicitantes:
-Históricos: aquellos solicitantes a quienes se les asignó contingente arancelario e importaron dentro del contingente en el año de referencia (se consideran asimismo solicitantes históricos a quienes teniendo asignación, no hayan realizado importaciones);
-Nuevos: aquellos solicitantes a quienes no se les asignó contingente arancelario en el año de referencia o que hizo devolución de la totalidad del volumen asignado durante ese año en los plazos reglamentarios.
Además, a nivel reglamentario se define la condición de solicitantes afiliados, entendido como personas físicas o jurídicas que participan en la asignación del mismo contingente y tienen algún grado de relación familiar o societaria.
-Primer semana de octubre: Contingentes del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estado Unidos.
-Primer semana de diciembre: Otros contingentes.
En el Diario Oficial La Gaceta. Además se publica un aviso en un diario de circulación nacional y la información se pone a disposición en la página web de COMEX.
-Quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la convocatoria en cada caso.
-En el caso de los contingentes del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, se presentan a partir del primer día hábil de enero.
Es extemporánea, y no será considerada para la asignación.
5-¿Cómo se define el tipo de solicitante cuando se utiliza el criterio de récord histórico?
Las normas reglamentarias definen dos tipos de solicitantes:
-Históricos: aquellos solicitantes a quienes se les asignó contingente arancelario e importaron dentro del contingente en el año de referencia (se consideran asimismo solicitantes históricos a quienes teniendo asignación, no hayan realizado importaciones);
-Nuevos: aquellos solicitantes a quienes no se les asignó contingente arancelario en el año de referencia o que hizo devolución de la totalidad del volumen asignado durante ese año en los plazos reglamentarios.
Además, a nivel reglamentario se define la condición de solicitantes afiliados, entendido como personas físicas o jurídicas que participan en la asignación del mismo contingente y tienen algún grado de relación familiar o societaria.
6. ¿Cuándo se realizan las convocatorias para participar de los diferentes contingentes?
-Primer semana de octubre: Contingentes del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estado Unidos.
-Primer semana de diciembre: Otros contingentes.
7. ¿Dónde se realizan las convocatorias?
En el Diario Oficial La Gaceta. Además se publica un aviso en un diario de circulación nacional y la información se pone a disposición en la página web de COMEX.
8. ¿Cuál es el plazo para presentar solicitudes?
-Quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la convocatoria en cada caso.
-En el caso de los contingentes del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, se presentan a partir del primer día hábil de enero.
9. ¿Qué pasa si la solicitud se presenta después de ese plazo?
Es extemporánea, y no será considerada para la asignación.
10. ¿Qué requisitos se deben cumplir para aplicar a contingentes arancelarios?
Las solicitudes de contingentes arancelarios deben presentarse en los formularios disponibles en la página del Ministerio para los efectos. La solicitud debe venir firmada por el solicitante o su representante legal, debidamente autenticada.
En caso de contar con firma digital, la solicitud puede ser presentada digitalmente.
La documentación que debe aportarse es la siguiente:
-Copia de la cédula de identidad (persona física);
-Certificación de personería jurídica vigente;
-Certificación detallada de conformación de la Junta Directiva y propiedad de las acciones;
-Declaración jurada de solicitantes afiliados; y,
-Declaración jurada sobre importaciones dentro de contingente en el año de referencia, si se aplica como solicitante histórico.
Estos volúmenes (remanentes) se ponen a disposición de los interesados a partir de la publicación del aviso de asignación, y se asignan con el criterio de primer llegado, primer servido.
Los contingentes se habilitan hasta el 31 de diciembre del año para el que fue otorgado.
Si, los volúmenes que no serán utilizados pueden ser devueltos hasta el 30 de junio del año para el cual fue asignado.
Son remanentes que se ponen a disposición de los interesados para ser utilizados durante el segundo semestre del año.
Los remanentes de los contingentes se ponen a disposición el último día hábil de julio. Se asignan con el criterio de primer llegado primer servido, según el orden
diario de presentación de solicitudes.
En el caso de los contingentes del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica - Estados Unidos, se otorga preferencia a los importadores con récord histórico.
En caso de haber importado menos del 95%, no se asigna un volumen mayor al efectivamente importado. En el caso de los volúmenes asignados del remanente del segundo semestre, se debe importar al menos el 50%.
En el caso del contingente de frijol de China, se debe importar al menos el 80% del volumen asignado.
El Ministerio de Comercio Exterior es la entidad encargada de la asignación del contingente de exportación de quesos a los Estados Unidos, otorgado a Costa Rica bajo los compromisos de ese país ante la Organización Mundial del Comercio. Este contingente se asigna en setiembre de cada año. En el caso del Acuerdo de Asociación Centroamérica - Unión Europea, se emiten certificados de exportación para las exportaciones de productos amparadas a contingentes. Estos certificados se autorizan contra la presentación de los documentos que amparan la exportación, y se otorgan bajo el criterio de primer llegado primer servido, siguiendo el orden diario de presentación de las solicitudes.
Más información puede consultarse en la siguiente página http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes.aspx.
El arancel de Nación Más Favorecida (NMF) es el arancel general de importación vigente en un país para las importaciones procedentes de otros países, sin tratado comercial.
En el caso de Costa Rica, el arancel NMF corresponde a la sumatoria del Derecho Arancelario a la Importación (DAI) y el 1% de la Ley 6946.
Es un código numérico basado en el Sistema Armonizado de designación y codificación de las mercancías, el cual identifica a cada producto para las transacciones comerciales.
A nivel de dos dígitos el código se refiere a capítulos; a nivel de cuatro dígitos, a partidas; a nivel de seis dígitos, a subpartidas; y de ahí en adelante, a incisos o fracciones arancelarias.
La codificación es la misma para todos los países hasta el nivel de los seis dígitos. A partir de este, los códigos son propios de cada país y no necesariamente los códigos son equivalentes entre países.
Una categoría de desgravación es la modalidad y cantidad de años en que los países acuerdan la eliminación de los aranceles a la importación para los productos bajo el tratado comercial.
Las categorías de desgravación pueden ser:
-Lineales: eliminación del arancel en tractos iguales, según los años indicados
-No lineales: eliminación del arancel según los años indicados de conformidad con porcentajes o proporciones predefinidas
En algunos casos, se pueden definir también períodos de gracia (años dentro de la categoría en los que el arancel no se reduce, sino que empieza a reducirse hasta después de esos años) o un arancel meta al cual llega el producto (esto es, el arancel no se elimina totalmente).
Un arancel base es el arancel de Nación Más Favorecida a partir del cual se calcularán las reducciones del arancel bajo un tratado comercial.
El arancel base es el arancel aplicado en un momento específico, definido al momento de iniciar la negociación.
En un tratado comercial una exclusión significa que el producto no gozará de ninguna preferencia arancelaria. En otras palabras, un producto excluido puede ser importado o exportado pagando los aranceles vigentes.
Al ponerse en vigencia un tratado de libre comercio, se eliminan únicamente los impuestos aplicados exclusivamente a la importación (aranceles), en el caso de Costa Rica se eliminan el DAI y la ley 6946. El período de eliminación de estos aranceles dependerá de la categoría de desgravación acordada para cada producto en los distintos tratados comerciales.
Los impuestos internos como el selectivo de consumo, de ventas o específicos sobre licores no se eliminan con un tratado comercial, pues son impuestos que aplican tanto a la importación como a los productos elaborados en el país.
Los tratados comerciales no eliminan los requisitos de ingreso al país de un producto. Cualquier importación, amparada o no a un tratado comercial, debe cumplir con toda la normativa interna para su ingreso al país.
En los tratados comerciales se establecen disposiciones normativas o condiciones para el ingreso de los productos a los mercados de los países socios, con las preferencias establecidas, así como otras condiciones generales que aplicarán en el intercambio comercial sujeto al tratado.
Generalmente se incluye un capítulo o sección con las disposiciones normativas y se adjunta en anexo las condiciones arancelarias preferenciales de los productos (programa de desgravación arancelaria o lista de desgravación arancelaria).
En los tratados suscritos por Costa Rica, las listas se pueden presentar de dos maneras:
-lista completa con todos los códigos arancelarios, indicando para cada uno la categoría de desgravación acordada y el arancel base del cual se aplicará la desgravación;
-anexo que incluye únicamente los productos a los cuales se les otorgará preferencia arancelaria (anexo de lista positiva)
-anexo que incluye únicamente los productos a los cuales no se les eliminará el arancel de manera inmediata (anexo de lista negativa)
Adicionalmente, cada lista cuenta con un anexo en donde se detalla el significado de cada categoría de desgravación.
En primer lugar, es muy importante conocer la clasificación o código arancelario del producto de interés. Este código se puede consultar en la Dirección General de Aduanas o en el arancel de importación disponible en la página http://www.hacienda.go.cr/tica/consultas/hdbaranc.aspx
Luego, se debe identificar cuál lista es la que quiere consultar:
-si es para la importación de un producto a Costa Rica, debo consultar la lista o programa de desgravación de Costa Rica en el tratado; o
-si es para la exportación de un producto a otro país, debo consultar la lista o programa de desgravación del otro país.
Posterior a eso, debe consultarse qué significa la categoría de desgravación y el arancel base del cual se aplicará la desgravación. Es muy importante verificar el año de vigencia del tratado, para poder determinar para el año presente cuál es el arancel correspondiente.
El certificado de origen es un documento mediante el cual se certifica que la mercancía exportada es originaria, conforme las reglas negociadas entre las Partes en los acuerdos comerciales. Con la presentación de este documento, el importador en el país de destino puede solicitar el trato arancelario preferencial otorgado a la mercancía.
Existen dos esquemas de certificación de origen: la auto-certificación emitida por exportador, productor o importador (según corresponda) o la certificación controlada la cual es emitida a través de una autoridad.
Para el régimen de exportación, la Unidad de Origen adscrita a la Ventanilla Única de Comercio Exterior de PROCOMER, es la encargada de verificar y