Costa Rica y Chile precisan reglas sobre tránsito y transbordo de mercancías
-Autoridades suscribieron documento en comisión administradora del TLC
-Instrumento facilita el comercio y el debido ejercicio del control aduanero
Puerto Varas, Chile, 29 de junio de 2016. En el Marco de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, se reunieron hoy el Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, Alexander Mora, y el Director de Relaciones Económicas Internacionales de Chile, Andrés Rebolledo, con el objetivo de acordar la Decisión mediante la cual se adopta la "Directriz sobre la aplicación e interpretación del Artículo 4.4 (Transbordo y expedición directa o tránsito internacional) y el Artículo 5.06 (Facturación por un operador de un tercer país)".
Como parte de los trabajos tendientes a garantizar la adecuada administración y aprovechamiento del tratado, ambos países acordaron esta directriz con el objetivo de generar certeza jurídica a los operadores comerciales, al uniformar disposiciones sobre tránsito y transbordo de mercancías establecidas en el acuerdo y orientar las acciones a seguir para asegurar el debido ejercicio del control aduanero. En el documento firmado hoy, se aclaran algunos términos necesarios para la aplicación e interpretación de la cláusula de transbordo y expedición directa o tránsito internacional, así como los documentos probatorios que deberán presentarse a la autoridad aduanera para demostrar las condiciones exigidas en dicha cláusula. |
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Asimismo, se regula el caso de mercancías originarias distribuidas a través de terceros países, que pueden ser o no miembros del Tratado, precisando las condiciones que se deben cumplir.
"Las decisiones que firman las comisiones administradoras son instrumentos debidamente establecidos en la estructura institucional de los tratados de libre comercio y que se enmarcan dentro de los esfuerzos que despliega el Gobierno de la República para asignarle la prioridad debida a las tareas de administración y aprovechamiento de estos instrumentos. La Decisión que suscribimos hoy nos satisface profundamente, pues estamos convencidos de que generará certeza tanto a la autoridad aduanera como a los operadores comerciales, a la vez que incidirá positivamente en la facilitación del comercio y en el debido ejercicio del control aduanero", señaló el Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora.
Esta Decisión entrará en vigor sesenta días después de la fecha en que ambos países se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos.