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2016
Listado de los registros actualizados sobre las sanciones en firme por conductas de hostigamiento sexual en el Ministerio de Comercio Exterior.
En cumplimiento del artículo 5 de la Ley N° 7476 del 03 de febrero de 1995, “Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia” que establece:
“Artículo 5.- Responsabilidades de prevención. Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. Con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo a ellas, incluirán las siguientes:
(…)
4) Mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en el centro de trabajo o institución por conductas de hostigamiento sexual. Este registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción. Se exceptúan de la aplicación de este inciso a las personas menores de edad.”
Se procede con la publicación de los casos en firme de hostigamiento sexual:
Revaloración puestos de confianza (Auditor Interno) 2020 ACUERDO N. 12609
Revaloración puestos de confianza subalternos 2020 ACUERDO N. 12610
Revaloración puestos de Servicio Civil 2020 (DG-003-2020)
Revaloración puestos máximos jerarcas de Ministerios 2020 ACUERDO N. 12606
Revaloración puestos Negociadores Comerciales 2020 ACUERDO N. 12620
En este momento no se encuentra ningún concurso abierto. De igual manera puede enviar el Curriculum vitae al correo: rh@comex.go.cr
Listado de los registros actualizados sobre las sanciones en firme por conductas de hostigamiento sexual en el Ministerio de Comercio Exterior.
En cumplimiento del artículo 5 de la Ley N° 7476 del 03 de febrero de 1995, “Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia” que establece:
“Artículo 5.- Responsabilidades de prevención. Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. Con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo a ellas, incluirán las siguientes:
(…)
4) Mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en el centro de trabajo o institución por conductas de hostigamiento sexual. Este registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción. Se exceptúan de la aplicación de este inciso a las personas menores de edad.”
Se procede con la publicación de los casos en firme de hostigamiento sexual:
Ver personas funcionarias con sanciones en firme