Listado de los registros actualizados sobre las sanciones en firme por conductas de hostigamiento sexual en el Ministerio de Comercio Exterior.

En cumplimiento del artículo 5 de la Ley N° 7476 del 03 de febrero de 1995, “Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia” que establece:

“Artículo 5.- Responsabilidades de prevención. Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. Con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo a ellas, incluirán las siguientes:

(…)

4) Mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en el centro de trabajo o institución por conductas de hostigamiento sexual. Este registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción. Se exceptúan de la aplicación de este inciso a las personas menores de edad.”

Se procede con la publicación de los casos en firme de hostigamiento sexual:

 

 

En este momento no se encuentra ningún concurso abierto. De igual manera puede enviar el Curriculum vitae al correo: rh@comex.go.cr

Listado de los registros actualizados sobre las sanciones en firme por conductas de hostigamiento sexual en el Ministerio de Comercio Exterior.

En cumplimiento del artículo 5 de la Ley N° 7476 del 03 de febrero de 1995, “Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia” que establece:

“Artículo 5.- Responsabilidades de prevención. Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. Con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo a ellas, incluirán las siguientes:

(…)

4) Mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en el centro de trabajo o institución por conductas de hostigamiento sexual. Este registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción. Se exceptúan de la aplicación de este inciso a las personas menores de edad.”

Se procede con la publicación de los casos en firme de hostigamiento sexual:

Ver personas funcionarias con sanciones en firme

 

Ultima modificación: 13/11/2024 11:50:24 a.m.