Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana

Entró en vigencia el 7 de marzo del 2002.
Ley No. 7882 del 9 de junio de 1999,
Publicado en la Gaceta No. 132 del 8 de julio de 1999.

La firma de este Tratado forma  parte de la estrategia de inserción comercial  del país; la cual se ha implementado a través del Ministerio de Comercio Exterior.
República Dominicana constituye el principal socio comercial de Costa Rica en el Caribe. Este país con aproximadamente 10 millones de habitantes, y gran receptor de turismo ofrece diversas oportunidades comerciales al sector exportador, las cuales pueden ser aprovechadas  a través de las preferencias negociadas en el Tratado de Libre Comercio.

 

Costa Rica y República Dominicana

A lo largo de la última década, Costa Rica ha mantenido un superávit en la balanza comercial de bienes con República Dominicana. El volumen de las ventas a este mercado sobrepasó el de las compras: por cada dólar importado desde República Dominicana en 2021, Costa Rica exportó US$6. El comercio bilateral creció a una tasa promedio anual de 2,8%, al aumentar de US$ 293 millones en 2012 a US$ 375 millones en 2021. Destaca el crecimiento de 41,2% registrado durante el último año. Este mercado se posicionó como el principal destino de las exportaciones costarricenses entre los territorios insulares del Caribe.

 

 

Situación actual
En el 2010 fue realizada la Comisión de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana. Se acordaron decisiones en relación con la definición de  normas de origen aplicables a los textiles costarricenses. Mediante esta decisión los sectores exportadores de textiles y confección tienen las normas claras para accesar al mercado dominicano y gozar de las preferencias arancelarias y la conformación de la lista de árbitros nacionales y no nacionales del capítulo de solución de controversias.

 

A finales del año 2010, Costa Rica activo el mecanismo de solución de controversias de la Organización Mundial del Comercio, contra la medida de salvaguardia impuesta por República Dominicana a las exportaciones de sacos de polipropileno y tejido tubular de polipropileno. En este contexto, en el año 2011 el Grupo Especial emitió un informe del caso, en el cual se comprueba que República Dominicana actuó de forma incompatible con las obligaciones derivadas del artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo de Salvaguardias de la OMC y recomendó que República Dominicana pusiera su medida a derecho con tales obligaciones.

 

El Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC adoptó el informe definitivo en febrero del 2012.

 

República Dominicana anunció que cumpliría con las recomendaciones del Grupo Especial y la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de sacos y tejido tubular de polipropileno fue eliminada en el mes de abril del 2012.

 

A la fecha no se han vuelto a realizar reuniones referentes a aspectos institucionales, en el marco del TLC entre los países centroamericanos y República Dominicana. Esto debido a que las relaciones comerciales con este país se están llevando a cabo en el marco del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica -Estados Unidos (CAFTA-DR).