Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur
Entró en vigor el 1°de julio del 2013
Ley Nº9123, publicada en La Gaceta N° 76 Alcance N° 72 del 22 de abril de 2013
Singapur es una economía del sudeste asiático con uno de los más altos niveles de vida en el mundo y con un PIB per cápita de casi US$ 64 mil, estimado para 2019. Debido a la estructura de su mercado interno, Singapur depende, en gran parte, de la importación de bienes, lo que abre una ventana de oportunidad de demanda de productos que podrían ser suplidos por exportaciones costarricenses. A pesar de su pequeño tamaño (cerca de 720 km2), y una densidad poblacional equivalente a la de Costa Rica, Singapur posee un gran potencial económico, una cimentada reputación de transparencia, así como sistemas legales, corporativos y gubernamentales que brindan seguridad y crean un entorno propicio para los negocios.
Como parte de la estrategia de diversificación de mercados y con el fin de fomentar las relaciones comerciales, aumentar la inversión y promover la cooperación, Costa Rica decidió estrechar su relación con Singapur. En este sentido, ambos países llevaron a cabo un proceso de negociación de un tratado de libre comercio que concluyó satisfactoriamente a inicios de 2010, con cuatro rondas de negociación, experimentando por primera vez la realización de rondas virtuales.
Durante el periodo 2013-2022, el flujo bilateral de comercio de bienes entre Costa Rica y Singapur mostró un comportamiento variable. Mientras que en 2013 el intercambio comercial sumó US$52 millones, en 2022 aumentó a US$163 millones. La tasa promedio anual de crecimiento del comercio fue de 13,5%. Las exportaciones aumentaron a una tasa anual promedio de 10,5%, mientras que las importaciones lo hicieron a un ritmo de 15,1%.
Situación actual
Se ha realizado una reunión de la Comisión de Libre Comercio de este TLC, la cual se llevó a cabo el 3 de abril de 2014 de manera virtual. Las decisiones que se adoptaron fueron relativas a las reglas de procedimiento de la Comisión y las reglas sobre solución de diferencias.